ATS, 20 de Octubre de 2015

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2015:8543A
Número de Recurso2688/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 10 de junio de 2.015 se ha dictado por esta Sala y Sección sentencia en el recurso de casación número 2.688/2.012, por la que se estimaba el mismo, casando la sentencia recurrida y desestimando el recurso contencioso- administrativo de instancia.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ha presentado escrito, al amparo del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , promoviendo incidente de nulidad de la citada resolución, por entender que con la misma se han vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución en relación con el artículo 25.1 de la misma norma , y los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución . Solicita en dicho escrito que se dicte resolución por la que, estimando el incidente, dicte nueva resolución respetuosa con los derechos fundamentales cuya lesión se denuncia.

TERCERO

Del escrito instando la nulidad se ha acordado dar traslado a las partes recurridas por término de cinco días.

El Abogado del Estado ha presentado un escrito en el que manifiesta su oposición al incidente, suplicando en el mismo que se acuerde inadmitir o, en su caso, desestimar el incidente de nulidad de actuaciones, con imposición de las costas a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. según dispone el último párrafo del artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con lo demás que sea procedente, sin que por la otra recurrida, Energya VM Gestión de Energía, S.L., se haya presentado escrito alguno.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el asunto de referencia esta Sala dictó Sentencia de fecha 10 de junio de 2.015 , en la que se desestimó el recurso de casación que había entablado la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. contra la Sentencia de 17 de mayo de 2.012 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional.

La recurrente plantea incidente de nulidad de actuaciones en el que sostiene que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad y lex certa , así como su derecho a la presunción de inocencia.

La lesión del derecho a la tutela judicial en relación con el principio de culpabilidad se basa en que la interpretación del dicho principio no cumpliría el canon de razonabilidad exigido por el citado derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Como consecuencia se habría infringido el principio de legalidad penal y sancionadora al haber admitido un sistema de responsabilidad objetiva o sin culpa, y el principio de tipicidad consagrado por el citado artículo 25.1 de la Constitución , al no respetarse la garantía de lex certa .

En lo que respecta al principio de presunción de inocencia, la recurrente imputa a la Sentencia de esta Sala haber incurrido en error patente y arbitrariedad, al haber entendido que la recurrente había efectuado una cesión masiva e incondicionada de datos del SIPS a su filial Iberdrola.

SEGUNDO

Sobre la alegación referida a la culpabilidad.

La supuesta lesión del derecho a la tutela judicial efectiva se centra en que, de forma contradictoria con haber casado la Sentencia de instancia por falta de motivación en relación con la alegación relativa a la culpabilidad, la Sentencia de esta Sala se habría limitado a incorporar una escueta referencia que, además, se asienta en un error sobre los hechos y el contexto normativo, originando la infracción de los citados principios de legalidad y tipicidad.

En lo que respecta a la alegación referida a la culpabilidad, en la Sentencia cuya nulidad se pretende se afirmaba lo siguiente en el fundamento jurídico quinto:

" QUINTO .- Sobre la culpabilidad.

Como hemos visto, la falta de respuesta a la alegación sobre el elemento subjetivo de la conducta infractora determinó la casación de la Sentencia de instancia. Pues bien, a este respecto hemos de reiterar lo indicado en otros recursos contra la misma resolución sancionadora formulados por otras compañías, y que ya se ha reproducido en el fundamento de derecho tercero de esta Sentencia (fundamento de derecho quinto de la Sentencia de 25 de noviembre de 2.013 ).

En el presente caso, es claro que la conducta se extendió a momentos posteriores a aquellos en que hemos determinado que no podía alegarse ninguna duda razonable sobre la antijuridicidad de la actuación de la mercantil recurrente." (fundamento de derecho quinto)

De la lectura del fundamento transcrito se deduce con toda evidencia que la respuesta a la cuestión de la culpabilidad no se circunscribe a la última frase, como afirma la parte, sino que se remite al fundamento jurídico quinto de la anterior Sentencia de esta Sala de 25 de noviembre de 2.013 (RC 4.663/2.010 ), ya reproducido en el fundamento tercero de la Sentencia cuya nulidad se postula, en el que se rechaza detenidamente dicha alegación.

Y, en lo que respecta a la supuesta infracción de los principios de legalidad sancionadora, tipicidad y lex certa , la parte no hace sino discrepar de los razonamientos de la Sentencia que impugna, expresados en el propio fundamento jurídico tercero de la misma, en el que primero se asumen las argumentaciones de la Sentencia de instancia y luego se recogen las ya expresadas por esta Sala en relación con el principio de tipicidad y cuestiones relacionadas en la ya citada Sentencia de 25 de noviembre de 2.013 . A este respecto, el incidente de nulidad de actuaciones no puede convertirse en un cauce de reproducir el debate casacional, por lo que nos remitimos a lo ya dicho en relación con las alegaciones que ahora reitera la parte en relación con dichos alegatos.

TERCERO

Sobre la alegación relativa a la presunción de inocencia.

Como se ha indicado en el resumen inicial, la parte aduce la infracción del derecho a la presunción de inocencia por parte de la Sentencia que origina este incidente de nulidad, al haber incurrido en error patente y arbitrariedad al sostener que la recurrente había efectuado una cesión masiva e incondicionada de datos del SIPS a su filial Iberdrola.

Con esta alegación la parte trata de nuevo de reabrir el debate casacional en relación con las quejas ya rechazadas en la Sentencia de 10 de junio de 2.015 respecto a la imputación de trato discriminatorio en beneficio de su filial en cuanto a la cesión de datos. Dicha cuestión se responde en el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia impugnada y no es preciso reiterar ahora los argumentos expresados en el mismo.

CUARTO

Conclusión y costas.

En virtud de los razonamientos expuestos se desestima el incidente de nulidad de actuaciones. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción , se imponen las costas del mismo a la parte que lo ha promovido hasta un máximo de 2.000 euros.

LA SALA ACUERDA:

SE DESESTIMA EL INCIDENTE, promovido por la recurrente Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., de nulidad de la sentencia de 10 de junio de 2.015 dictada en el presente recurso de casación. Se imponen las costas del incidente a la parte promotora del mismo conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico cuarto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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