ATS, 2 de Noviembre de 2015

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2015:8439A
Número de Recurso577/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

RIMERO .- Interpuesto recurso de reposición por la representación procesal de las actoras, Solnova Electricidad, S.A., Solnova Electricidad Tres, S.A. y Solnova Electricidad Cuatro, S.A., contra la diligencia de ordenación de 22 de julio de 2.015, el mismo fue resuelto por decreto de la Secretaria Judicial de 15 de septiembre, que desestimaba dicho recurso.

La referida diligencia de ordenación acordaba:

"Por recibidos oficio de fecha 12/06/2015 del Minsiterio de Industria, energía y Turismo en el que figura el enlace correspondiente al expediente administrativo , así como oficio de fecha 16/06/2015 con las instrucciones de acceso al mismo, únanse a los autos de su razón asi como el testimonio de la providencia de fecha 26/06/2015 dictada en el recurso nº 1/418/2014 y dése traslado al PROCURADOR de la parte demandante D. Víctor , a fin de que en el plazo que le resta de DIECIOCHO DIAS proceda a formalizar la demanda."

Notificado el decreto a las partes, la actora ha presentado escrito interponiendo recurso de revisión contra el mismo, en el que suplica que se dicte resolución por medio de la cual se revoque la diligencia de ordenación, se alce la confidencialidad de los DVDs 4 y 5 y del CD 2 del expediente administrativo y, subsidiariamente, que la Sala articule la forma de conciliar el derecho de defensa con el mantenimiento de la confidencialidad de los documentos aportados, permitiendo el acceso a la documentación confidencial en la forma y lugar que la misma determine.

Se ha dado traslado a la parte demandada del recurso de revisión, habiendo presentado el Abogado del Estado escrito en el que solicita que se desestime el recurso de revisión, con condena en costas a quien lo ha interpuesto y con lo demás que sea procedente.

SEGUNDO

En fecha 8 de octubre pasado, a la vista de las actuaciones y de las alegaciones de la recurrente, se ha dictado providencia ordenando entregar a la demandante copia de los listados de los archivos declarados confidenciales para señalar los concretos archivos cuyo contenido le sería necesario conocer para la defensa de sus intereses en el plazo de cinco días.

La representación procesal de la actora ha presentado un escrito por el que realiza diversas manifestaciones en relación con el traslado acordado en la referida providencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Aunque es cierto que la entidad actora dirigió formalmente su recurso contra la diligencia de ordenación que le daba traslado del oficio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo e incorporaba a los autos el testimonio de confidencialidad, tiene razón la recurrente en que es claro que su pretensión estaba encaminada a cuestionar dicho carácter confidencial.

En consecuencia, y considerando admisible el cuestionamiento de la confidencialidad dirigido contra el testimonio de las misma que se incorporaba a los autos mediante la diligencia recurrida, se estima el recurso de revisión en lo que respecta a tener por impugnada la declaración de confidencialidad.

Por otra parte, antes de resolver sobre el presente recurso, se dio traslado a la parte demandante del listado de documentos declarados confidenciales para que indicase los archivos cuyo contenido le pudiera resultar necesario para la defensa de sus intereses. La actora ha señalado cuatro de ellos, a la vez que manifiesta la dificultad de conocer el contenido de los documentos por la denominación que les ha atribuido la Administración y hace reserva de su derecho a designar o identificar nuevos documentos si en el desarrollo de las actuaciones se revelara necesario el conocimiento de otros documentos.

A tenor de lo expuesto, procede requerir a la Administración para que aporte versiones no confidenciales de los documentos señalados por la actora, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Asimismo, se reconoce su derecho a solicitar nuevos documentos si con ocasión de la contestación a la demanda por parte de la Administración o de la práctica de la prueba considerase necesario tener acceso al contenido de otros documentos declarados confidenciales.

No procede la imposición de las costas del recurso.

LA SALA ACUERDA:

SE ESTIMA EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la representación procesal de Solnova Electricidad, S.A., Solnova Electricidad Tres, S.A. y Solnova Electricidad Cuatro, S.A. contra el decreto de 15 de septiembre de 2.015, debiendo requerirse a la Administración demandada para que aporte una versión no confidencial de los documentos relacionados en el apartado segundo del escrito de la demandante de fecha 16 de octubre. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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