ATS, 13 de Octubre de 2015
Ponente | MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH |
ECLI | ES:TS:2015:8437A |
Número de Recurso | 854/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de octubre de dos mil quince.
El presente recurso contencioso administrativo lo ha interpuesto la representación procesal de la mercantil INGENIERÍA Y COMERCIALIZACIÓN DEL GAS SA contra la obligación de pago exigible en virtud de la Orden IET/ 289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015 (BOE 24 de febrero de 2015), por considerar que la obligación de pago exigible a la mencionada mercantil en virtud de la citada Orden, no es ajustada a Derecho y resulta gravemente lesiva para sus derechos e intereses legítimos.
Esta Sala, tras oír a las partes sobre la posible extemporaneidad de la presentación de este recurso, mediante providencia de 11 de septiembre de 2015, acordó oír a las partes sobre la competencia de esta Sala para conocer sobre el objeto del proceso.
El Abogado del Estado y la representación procesal de la mercantil Ingeniería y Comercialización del Gas SA, han presentado sus alegaciones.
El Abogado del Estado, manifestando que siendo impugnada la "obligación de pago", la competencia correspondería a la Audiencia Nacional.
Y la mercantil recurrente, Ingeniería y Comercialización del Gas SA, alegando que impugna el acto de cobro por el Instituto para la Diversificación y al Ahorro de Energía (IDAE) de los pagos anuales efectuados en cumplimiento de su obligación de contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, impugna de forma indirecta la Orden IET/289/2015, que determina el órgano jurisdiccional competente.
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech, Magistrada de la Sala
El recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la obligación de pago exigible a Ingeniería y Comercialización del Gas SA, en virtud de la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015 (BOE de 24 de febrero de 2015).
Esta Sala del Tribunal Supremo sólo puede conocer en única instancia, conforme a los artículos 12.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 58.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , de los recursos que se deduzcan contra los actos del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno, mientras que, según los artículos 11.1.a) de la primera Ley citada y 66 de la segunda, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional corresponde el conocimiento de los recursos que se deduzcan en relación con los actos de los Ministros, a quienes por disposición expresa de la citada Ley de Régimen Jurídico en las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común viene atribuida a la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, y atendiendo al objeto de la impugnación, la liquidación de la obligación de pago exigida en virtud de la Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo Orden IET 289/15, que establece las obligaciones de aportación al Fondo de Eficiencia Energética en el año 2015, procede declarar la competencia para conocer del presente recurso contencioso- administrativo a la Audiencia Nacional.
Declarar la falta de competencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del presente recurso, cuya sustanciación y decisión corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que deberán remitirse las actuaciones, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma; sin efectuar una especial imposición de costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados