ATS, 17 de Septiembre de 2015

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2015:8506A
Número de Recurso1230/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por Decreto de 21 de mayo de 2015 se acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por D. Teodosio contra la Sentencia de 20 de febrero de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava), en el recurso número 113/2014 .

SEGUNDO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria de los Ángeles Sánchez Fernández, en nombre y representación de D. Teodosio , se ha presentado escrito el 26 de mayo de 2015 interponiendo recurso de revisión contra el referido Decreto. Dándose traslado al Abogado del Estado -parte recurrida- para alegaciones, ha solicitado su desestimación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Decreto recurrido en revisión declara desierto el recurso de casación preparado por D. Teodosio , conforme a lo dispuesto por el artículo 92.2 de la LRJCA , al haberse agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de interposición, añadiendo que el referido escrito de interposición se presentó el 20 de mayo de 2015, habiendo finalizado el plazo para formalizar dicho recurso el 12 de mayo anterior, constando en las actuaciones de instancia que con fecha 25 de marzo se emplazó por el término legal de treinta días hábiles.

Arguye la representación procesal del recurrente que la Sala de instancia les emplazó ante esta Sala por Diligencia de Ordenación de 6 de abril de 2015, Resolución que les fue notificada al día siguiente de ser dictada. Por tanto, el plazo para interponer el recurso de casación les vencía el 21 de mayo de 2015, presentado el escrito de formalización del citado recurso el día 20 de dicho mes y año, es decir, un día antes de su vencimiento.

SEGUNDO .- El artículo 151.2 de la LEC -en la redacción dada por la Disposición Final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre - establece que los actos de comunicación "... que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley ".

Por su parte, el artículo 162.1 de la LEC -asimismo en la redacción dada por Disposición Final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre -, establece que "Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda".

TERCERO .- En el presente caso, y tras el examen del procedimiento ordinario 113/2014 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, del que el presente recurso trae causa, se observa que en la notificación de la referida Diligencia de Ordenación a través del Sistema LEXNET aparece como fecha de elaboración y pase a firma el 7 de abril de 2015 y como fecha de envío y de recepción en destino el 25 de marzo anterior.

Por tanto, resulta evidente el error en que incurre el "Libro de acto de comunicación" de la Diligencia de Ordenación de 6 de abril de 2015 -por la que se tenía por preparado el recurso de casación anunciado por D. Teodosio y se acordaba emplazar a las partes para que en el plazo de treinta días comparezcan ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo- tanto a la representación procesal del recurrente como al Abogado del Estado.

En este sentido, mediante el "acuse de recibo a efectos de notificación" de la Diligencia de Ordenación de 6 de abril de 2015 aportado en el escrito interponiendo el recurso de revisión que hoy se resuelve, ha quedado acreditado que dicha notificación se realizó a la representación procesal del recurrente el día 7 de abril de 2015, presentando el escrito de interposición del recurso de casación en el Registro General de este Tribunal el 20 de mayo siguiente, esto es, dentro del plazo que establece el artículo 92.1 de la LRJCA .

CUARTO .- En consecuencia con lo anterior, procede estimar el recurso de revisión interpuesto, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Teodosio contra el Decreto de 21 de mayo de 2015, que se deja sin efecto.

  2. - Tener por interpuesto recurso de casación por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria de los Ángeles Sánchez Fernández, en nombre y representación de D. Teodosio , contra la Sentencia de 20 de febrero de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava), en el recurso número 113/2014 , a quien se tiene como parte recurrente en la expresada representación.

  3. - Una vez notificada la presente resolución, pásense las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso interpuesto.

  4. - Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

1 artículos doctrinales
  • La substanciación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo
    • España
    • Guía práctica del recurso de casación contencioso-administrativo
    • 15 Octubre 2016
    ...rec. 4055/2011, 4-10-2012, rec. 790/2012, 27-03-2013, rec. 6189/2011, 9-01-2014, rec. 611/2013, 16-04-2015, rec. 3027/2014, 17-09-2015, rec. 1230/2015, y 21-01-2016, rec. Ahora bien, el Real Decreto 84/2007, ha sido derogado por el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR