ATS, 17 de Septiembre de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:8291A
Número de Recurso302/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales D. ª Rosa Martínez Serrano, en nombre y representación de D. Epifanio , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 27 de noviembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 1122/2013 , sobre denegación de nacionalidad.

SEGUNDO .- Por providencia de 29 de abril de 2015 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso:

"- Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, al no contener una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida. ( artículo 93.2.d LRJCA ).

- Carecer de interés casacional, por concurrir en el caso examinado en este recurso de casación las circunstancias previstas a tal efecto en el artículo 93.2.e) de la Ley de la Jurisdicción 29/1998."

Han presentado alegaciones las partes personadas, el Sr. Abogado del Estado como parte recurrida, y D. Epifanio como parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por D. Epifanio contra la resolución del Ministerio de Justicia de 16 de julio de 2013, que le denegó la nacionalidad española.

SEGUNDO .- En su escrito de interposición del recurso de casación la parte recurrente articula formalmente dos motivos. En el motivo primero, formulado expresamente al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional , denuncia la infracción del artículo 22.4 del Código Civil , alegando esencialmente que, tras la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas en 2009, se encuentra integrado en la sociedad española, habiendo observado una buena conducta cívica desde entonces. En el motivo segundo, reitera el recurrente incluso literalmente distintos párrafos de su demanda y afirma que ha confirmado su buena conducta cívica.+

TERCERO .- El presente recurso de casación carece manifiestamente de fundamento, porque la parte recurrente se limita a insistir en las mismas cuestiones que ya fueron suscitadas en su demanda (llegando incluso a reiterar distintos párrafos de la misma) pero no aporta argumentos críticos contra la sentencia de instancia que permitan reconsiderar la interpretación y aplicación del Derecho que ha realizado, la cual, por lo demás, lejos de apartarse de la jurisprudencia, se atiene a ella, pues distintas y recientes sentencias de la Sala III del TS han seguido el mismo criterio a propósito de recursos similares, como, a título de muestra, y por citar algunas, las SSTS de 9 de mayo de 2011 ( RC 2607/2008), de 24 de octubre de 2011 ( 5914/2009)- citadas por la sentencia ahora recurrida -, y de 7 de noviembre de 2011 ( RC 6296/2009 ).

CUARTO. - Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso de casación por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2.d) de la vigente Ley Jurisdiccional ; no obstando a esta conclusión las alegaciones vertidas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia, que -al limitarse a afirmar que entiende que el recurso interpuesto cumple con lo dispuesto en la Ley Jurisdiccional- ya han recibido cumplida respuesta a través de lo expuesto anteriormente en el cuerpo de esta resolución.

(La inadmisión del recurso por esta razón hace innecesario el examen de la otra causa de inadmisión sugerida a las partes en la providencia de 29 de abril de 2015).

QUINTO .- No se imponen costas procesales a la parte recurrente, habida cuenta que la parte recurrida, en su escrito de alegaciones, se limita prácticamente a reseñar las causas de inadmisión recogidas en la providencia de la Sala, sin realizar una argumentación jurídica específica respecto de su concurrencia en el caso examinado.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Inadmitir el recurso de casación nº 302/2015 interpuesto por la representación procesal de D. Epifanio contra la sentencia de 27 de noviembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 1122/2013 , resolución que se declara firme; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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