ATS, 21 de Octubre de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2015:8520A |
Número de Recurso | 593/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.
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- Por la procuradora Dña. Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán, en nombre y representación de D. Laureano , D. Teofilo , D. Agapito , D. Emiliano , D. Justino , D. Sixto Y D. Agustín , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 27 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 58/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 149/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid.
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- Mediante diligencia de ordenación de 18 de febrero de 2015 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.
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- Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dña. Fuencisla Gozalo Sanmillán presentó escrito ante esta Sala con fecha 6 de abril de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA, presentó escrito el 24 de febrero de 2015, personándose en calidad de parte recurrida.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán, en nombre y representación de D. Laureano , D. Teofilo , D. Agapito , D. Emiliano , D. Justino , D. Sixto Y D. Agustín , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , dese traslado de las actuaciones a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Laureano , D. Teofilo , D. Agapito , D. Emiliano , D. Justino , D. Sixto Y D. Agustín , contra la sentencia dictada, en fecha 27 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 58/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 149/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid.
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) De conformidad con el art. 485 LEC , dese traslado de las actuaciones a la parte recurrida para que en el plazo de VEINTE DÍAS, formule en su caso oposición al escrito de interposición del recurrente.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.