ATS, 21 de Octubre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:8461A
Número de Recurso140/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por la representación procesal de DOÑA Lina se presentó escrito con fecha de 11 de marzo de 2015 ante el decanato de los Juzgados de Mataró formulando demanda de juicio de divorcio contencioso frente a Don Bernardino , con domicilio en la localidad de Finestrat de Alicante, señalando que el domicilio familiar del matrimonio se hallaba en la localidad de Mataró.

  2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, que por Diligencia de Ordenación de fecha de 26 de marzo de 2015 dio traslado a la actora y al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre la competencia territorial del juzgado para conocer de la demanda ejercitada. Por la parte actora mediante escrito de fecha de 10 de marzo de 2015 se solicito la continuación del trámite del procedimiento por hallarse en ese partido judicial el último domicilio familiar. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 25 de marzo de 2015 considerando competente al Juzgado de Primera instancia de Benidorm.

  3. Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Benidorm, este Juzgado mediante Auto de 2 de junio de 2015 declaró su incompetencia, al hallarse el último domicilio familiar en la localidad de Benidorm.

  4. Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el número 140/2015 y dado traslado al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Mataró y un Juzgado de Benidorm, respecto de una demanda de divorcio.

    El Juzgado de Mataró entiende que carece de competencia territorial porque resulta de aplicación el art. 58 LEC , al hallarse determinada la competencia por un fuero imperativo.

    Por su parte, el Juzgado de Benidorm, amparándose en el art. 769.1 LEC , entiende que carece de competencia para el conocimiento del pleito, al haber optado el actor, al tener las partes diferentes domicilios, el del último domicilio conyugal.

  2. Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial debemos partir de las siguientes consideraciones:

    1. El art. 769.1 LEC establece que "[ s ]alvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este Capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será Tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado" .

    2. Añade el art. 769. 4 LEC que "[ e ]l tribunal examinará de oficio su competencia" .

    3. En la demanda se afirma que el domicilio de la demandada se encuentra en Mataró, donde se hallaba un inmueble propiedad de ambos consortes por mitad y proindiviso que adquirieron en el año 2010 y al que se trasladaron a vivir tras su compra, adjuntándose a la demanda certificado de empadronamiento de la actora expedido por el Ayuntamiento de Mataró (doc. n º 5 del escrito de demanda), en el que consta el alta de la actora en el año 2012, y escritura pública de compraventa de un trastero de fecha de 24 de noviembre de 2011, en el que se indica el domicilio de las partes en la misma localidad (doc. nº 63 del escrito de demanda). Asimismo, tal y como se indica en el escrito de demanda, el domicilio del demandado se halla en la localidad de Finistrat, a cuyo domicilio fueron remitidos sendos burofax en los años 2013 y 2014 en relación al procedimiento de divorcio que la actora se proponía iniciar (doc. nº 9 y 10 de la demanda).

  3. A la vista de que resulta acreditado que los cónyuges residen en distintos partidos judiciales y que el último domicilio familiar se hallaba en la localidad de Mataró procede, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y en aplicación del art. 769.1 LEC , atribuir la competencia por elección del demandante al tribunal del domicilio del último domicilio familiar y, en consecuencia, declarar que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró.

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Benidorm.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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