ATS, 21 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:8452A
Número de Recurso149/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 15 de mayo de 2015, se presentó ante el decanato de los Juzgados de Leganés, por Dª Ariadna , demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad frente a la aseguradora "Helvetia Compañía Suiza Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros". El domicilio de la actora que se consignó en la demanda se ubicó en la localidad de Leganés, CALLE000 nº NUM000 NUM000 . La demanda aparece firmada por la actora.

SEGUNDO .- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1, que lo registró con el nº 402/2015, dictó decreto de admisión y se citó a la parte actora en el domicilio indicado, mediante correo certificado, con resultado negativo, por desconocido. Tras esta citación, se acordó averiguar domicilio a través del Punto Neutro Judicial, constando en los archivos públicos como posibles domicilios las localidades de Hoyo de Pinares y Pozuelo de Alarcón. Por diligencia de ordenación se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la parte actora a los efectos de declarar la incompetencia territorial de ese Juzgado. La parte actora, al evacuar el traslado, insistió que su domicilio se encuentra en la Localidad de Leganés en la dirección facilitada en la demanda. Con fecha 8 de julio de 2015, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Leganés dictó auto declarando su falta de competencia territorial considerando territorialmente competente a los juzgados de Primera Instancia de Ávila, en atención al domicilio de la parte actora.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ávila, que las registró con el nº 152/2015, se dictó auto de fecha 24 de julio de 2015 , declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y acordando remitir las actuaciones a esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 149/2015, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Leganés.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conviene precisar en primer lugar y en orden al tratamiento de la competencia territorial que de conformidad con el auto dictado por el Pleno de esta Sala de fecha 9 de septiembre de 2015 -Conflicto nº 87/2015 -, el control de oficio de la competencia territorial tiene su límite, durante la fase declarativa del juicio verbal, en el acto de la vista, de forma que con anterioridad a este momento, aunque se haya admitido la demanda, se puede realizar este control por parte del Tribunal.

En atención a este planteamiento, es correcto el control de oficio que ha realizado el Juzgado de Leganés pese haber admitido la demanda. Sin embargo, examinadas las actuaciones practicadas en los autos, procede confirmar el criterio del Ministerio Fiscal y declarar la competencia de este Juzgado, en la cuestión de competencia que se dirime con el Juzgado de Avila. Y es que a la vista de que la parte actora en su escrito de 17 de junio de 2015 insiste en que tiene su domicilio en Leganés, en la dirección que ya indicó en su demanda, y ante la citación negativa practicada por correo certificado en esa dirección, el juzgado, antes de promover la averiguación domiciliaria y la cuestión de competencia territorial, debió proceder a intentar practicar esta citación a juicio mediante entrega, de conformidad con los artículos 155 y 158 LEC y tal actuación no fue verificada.

LA SALA ACUERDA

  1. )DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Leganés.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ávila.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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