ATS, 28 de Octubre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:8244A
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Teodora , presentó el día 2 de diciembre de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 28 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 261/2014 , dimanante del proceso de divorcio nº 209/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 26 de diciembre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora doña Susana Gómez Castaño, en nombre y representación de DOÑA Teodora , presentó escrito con fecha 5 de enero de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador don Manuel Joaquín Bermejo González, en nombre y representación de DON Justino , presentó escrito con fecha 29 de enero de 2015 personándose en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  5. - Mediante providencia de fecha 20 de mayo de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - Por la parte recurrente, en fecha 9 de junio de 2015 se presentó escrito por el que mostraba su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, con fecha 8 de junio de 2015, manifestando su acuerdo con la causa de inadmisión. El Ministerio Fiscal por informe de fecha 17 de junio de 2015, solicita la admisión del recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes y del informe del Ministerio Fiscal, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Teodora , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Teodora , contra la sentencia dictada con fecha 28 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 261/2014 , dimanante del proceso de divorcio nº 209/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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