ATS, 20 de Julio de 2015

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2015:8211A
Número de Recurso1286/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado Don JOSÉ ANTONIO MOCHÓN SÁNCHEZ, en nombre y representación del trabajador Don Carlos Antonio , parte recurrente en casación para la unificación de la doctrina, se insta en su escrito de interposición del recurso presentado en fecha 11-03-2015, al alegado amparo del art. 233 LRJS , la incorporación de un documento consistente en una sentencia de fecha 4-febrero-2015 (rollo 2404/2014) dictada por la Sala de lo Social del TSJ/Andalucía, sede de Granada, en cuya certificación figura que la misma no es firme.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 8-mayo-2015, se acordó oír a la parte recurrida, por un plazo de tres días, para que formulara las alegaciones que estimara oportunas; lo que no efectuó, como se constata en diligencia de ordenación de fecha 16-junio-2015.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.-1.- El art. 231 LPL ha sido sustituido en cuanto a su contenido por el ahora vigente art. 233.1 LRJS , en el que se preceptúa sobre la admisión de documentos nuevos en vía de suplicación o de casación, que " La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos ".

  1. - Al no concurrir en el presente caso el primer y esencial requisito, que venía siendo exigido por la jurisprudencia de esta Sala en interpretación del art. 231 LPL y ahora se conserva en el citado art. 233.1 LRJS , consistente en que el documento que se pretende aportar reúnan la condición de " sentencia o resolución judicial o administrativa firmes ", pero no reuniendo tampoco, dada la falta de vinculación de esta Sala de casación a una sentencia de suplicación no firme relativa a otro trabajador, el documento aportado el carácter de " documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental ", debe denegarse la petición de aportación documental en trámite del recurso de casación; sin que contra este auto proceda recurso.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la petición de aportación documental con pretendido fundamento en el art. 233 LRJS instada por el Letrado Don JOSÉ ANTONIO MOCHÓN SÁNCHEZ, en nombre y representación del trabajador Don Carlos Antonio . Continúe el trámite del recurso. Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR