ATS, 7 de Octubre de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2015:8079A
Número de Recurso20506/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 5548/14 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de El Puerto de Santa María, Diligencias Previas 381/15, acordando por providencia de 22 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de julio, dictaminó: "... en el actual momento procesal, procede dirimir la cuestión de competencia planteada a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Puerto de Santa María" .

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por denuncia presentada por José A. López en representación de la mercantil Inverluna, S.L., contra Arsenio y los representantes legales de la entidad mercantil Bengio Bengio y Asociados, S.L., por delitos societarios, apropiación indebida, fiscal, colaboración en falsedad de contabilidad, abuso de cargo, cohecho, incumplimiento de la Ley Concursal y falsedad documental. En la denuncia se manifiesta que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz había decretado el Concurso Volutario de Acreedores de la entidad Inverluna, S.L. y había nombrado al denunciado administrador concursal, y que los hechos denunciados se habían producido en el ejercicio de ese cargo.

El Juzgado de Madrid, por auto de 8/4/15 acordó inhibirse a favor del Juzgado Decano de El Puerto de Santa María, alegando que la contabilidad de la entidad Inverluna se llevaba en esa localidad y que también era ahí donde se habían emitido los certificados presuntamente ilícitos, referidos en la denuncia. El nº 2 al que correspondió, en auto de 7/5/15, acordó incoar Diligencias Previas y no aceptar la inhibición, alegando que era lícito pensar que la administración fraudulenta se habría producido en Madrid al tener ahí su sede social la entidad Inverluna, S.L., y que, además, era en esa ciudad en la que se habría producido el presunto perjuicio patrimonial, y donde se había iniciado la investigación judicial de los hechos. Madrid por auto de 10/6/15, acordó plantear cuestión de competencia, elevando la correspondiente exposición razonada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de El Puerto de Santa María. La denuncia describe una serie de acciones cuya calificación jurídico penal deberá precisarse en la instrucción de la causa, pero, en todo caso, se pone de manifiesto que, sin perjuicio de que la entidad Inverluna, S.L., tuviera su domicilio social en Madrid, tenía oficinas en Madrid y en El Puerto de Santa María, y que fue en las oficinas ubicadas en esta segunda localidad en las que el denunciado desarrolló la actividad que ha sido objeto de denuncia, por lo que deberá de ser el Juzgado de esa población el que lleve a cabo la investigación de los hechos. Por ello procede otorgar al Puerto de Santa María la competencia ( art. 15.1º LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de El Puerto de Santa María (D.Previas 381/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 19 de Madrid (D.Previas 5548/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Manuel Maza Martin Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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