STS 554/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2015:4278
Número de Recurso2171/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil quince.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio verbal de desahucio nº 824/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Quart de Poblet; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Eliseo , representado ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Marina de la Villa Canto; Autos en los que también han sido parte doña Rosalia y don Franco que no se han personado ante este Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio verbal de desahucio, promovidos a instancia de doña Rosalia contra don Franco y don Eliseo .

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se "... se dicte Sentencia por la que estimando la demanda declare resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre el local y negocio litigiosos, condenando al demandado a que desaloje dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento, 1 y con plena imposición de costas del presente procedimiento."

  2. - Admitida a trámite la demanda, el Juzgado en fecha 13 de enero de 2012, dictó Decreto confiriendo traslado de la misma al demandado. Celebrada la vista y admitida la prueba que fue propuesta por las partes y practicada en el acto del juicio, éstas formularon sus conclusiones.

  3. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 28 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por doña Rosalia representada por la Procuradora Sra. Esperanza de Oca Rosa contra don Franco representado por la Procuradora Sra. María Altarriba y don Eliseo representado por la Procuradora Sra. Laura Toledano Navarro, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de industria en relación con el negocio de cafetería sito en la Calle Adolfo Giménez del Río y Tasso número 10- bajo izquierda de Quart de Poblet (Valencia), condenando a los codemandados al pago de la cantidad de 28.200,62 euros en concepto de rentas debidas y de las rentas que se devenguen con posterioridad hasta la entrega efectiva del local, apercibiendo a la parte demandada de que si dicha sentencia deviene firme se procederá a hacer efectivo el lanzamiento de la misma en fecha de ocho de enero de 2013 a las 9.30 horas.- Que no procede la condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el demandado don Eliseo , y sustanciada la alzada, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2013 , cuyo Fallo es como sigue: "Que con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación de D. Eliseo , contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Quart de Poblet , la confirmamos íntegramente. Todo ello con imposición de las costas de esta alzada a la apelante."

TERCERO

La procuradora doña Laura Toledano Navarro, en nombre y representación de don Eliseo interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, por interés casacional, fundado el primero en los siguientes motivos: 1) Por infracción de lo dispuesto en los artículos 50.1 , 52.7 , 54 , 55 y 57 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y 2) Por infracción de los artículos 249.2 y 250 de la misma Ley .

Por su parte, el recurso de casación se funda, mediante dos motivos, en la aplicación indebida de la Ley de Arrendamientos Urbanos en relación con la infracción, como consecuencia, de las citadas normas procesales.

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 25 de noviembre de 2014 por el que se acordó la admisión de dichos recursos, y, al no haberse personado la parte recurrida, que quedara el asunto pendiente de señalamiento.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 30 de septiembre de 2015.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda instauradora del proceso la interpuso doña Rosalia solicitando la resolución del contrato de arrendamiento de industria que había celebrado con el demandado don Franco respecto del negocio de cafetería sito en la calle Adolfo Giménez del Río y Tasso, número 10, bajo izquierda, de Quart de Poblet (Valencia) alegando la falta de pago de la renta pactada durante los meses de abril a noviembre de 2011, ambos inclusive. Igualmente reclamaba la condena de la parte demandada al pago de la cantidad de 31.416,68 euros por las rentas devengadas en los meses de abril de 2011 a noviembre de 2012 a razón de 1.584 euros al mes, una vez deducida la cantidad de 656,54 euros entregada cuenta y la fianza por importe de 4.800 euros. La demanda se dirigía también contra don Eliseo , en calidad de avalista solidario en cuanto a cada una de las obligaciones contenidas en el contrato, en especial las de carácter económico.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Quart de Poblet dictó sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012 , por la que estimó la demanda y declaró resuelto el contrato de arrendamiento, condenando a los codemandados al pago de la cantidad de 28.200,62 euros en concepto de rentas debidas, más las que se devenguen con posterioridad hasta la entrega del local.

El demandado don Eliseo recurrió en apelación; recurso que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Valencia mediante sentencia de 19 de junio de 2013 , con imposición de costas al recurrente.

Contra dicha sentencia, recurrió nuevamente ante esta Sala por infracción procesal y casación.

Recurso extraordinario por infracción procesal .

SEGUNDO

El primero de los motivos se formula por infracción de lo dispuesto en los artículos 50.1 , 52.7 , 54 , 55 y 57 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos a la competencia territorial.

Se ha de hacer constar, en primer lugar, el incumplimiento por la parte recurrente de la exigencia legal de alegar en cuál de los motivos enumerados en el artículo 469 de la citada Ley se apoya para denunciar las infracciones citadas (artículo 470.2).

No obstante el motivo no puede prosperar ya que las cuestiones sobre competencia territorial no están incluidas en los supuestos del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 67 de la misma Ley permite la alegación de falta de competencia territorial en el recurso por infracción procesal únicamente en el caso de que fueran de aplicación normas imperativas, lo que no sucede en el presente caso.

También ha de ser rechazado el motivo segundo que se apoya en la infracción de los artículos 249.2 y 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por entender que debió seguirse el juicio ordinario al exceder de seis mil euros la cantidad reclamada. Es cierto que no resultaba procedente el juicio verbal de desahucio a que se refiere el artículo 437.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues el objeto del contrato de arrendamiento no era una finca urbana sino un negocio en funcionamiento y en ese sentido asiste la razón a la parte recurrente, pero también lo es que este motivo resulta inadmisible -como el anterior- en tanto que no precisa la causa de impugnación de las previstas en el artículo 469.1, mención que resulta preceptiva según el artículo 470.2, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En cualquier caso, aunque este tribunal procediera de oficio a encuadrar el motivo, habría de hacerlo en el 3º del citado artículo 469.1, referido a la infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, supuesto en que la propia ley exige que la infracción determine la nulidad conforme a la ley o se hubiera podido producir indefensión, siendo así que no cabe pensar en esta última circunstancia cuando el recurrente era un fiador del arrendatario y en ningún momento se ha alegado, y mucho menos justificado, que hubiere cumplido el arrendatario la obligación de pago de las rentas que se le reclaman ni que el fiador no estuviere actualmente obligado a hacer frente a su cumplimiento.

Por ello no se estima el motivo.

Recurso de casación

TERCERO

En los dos motivos que integran el recurso de casación se reproducen las alegaciones sobre infracción de normas procesales respecto de la determinación de la competencia territorial y la inadecuación del procedimiento que se ha seguido como juicio verbal.

Ya se ha razonado anteriormente sobre tales cuestiones y ahora procede reiterar lo ya dicho, imponiéndose la desestimación del recurso de casación pues el mismo se ha de fundar, como exige el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en la infracción de normas sustantivas "aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso" y no tienen tal carácter las normas que se citan. No produce efecto alguno contrario a la decisión de fondo adoptada por la Audiencia Provincial el hecho de que efectivamente el contrato de arrendamiento lo sea de industria y, por tanto, sometido al Código Civil, y no a la Ley de Arrendamientos Urbanos, ni se discuten mediante dicho recurso cuestiones distintas a las ya planteadas en el extraordinario por infracción procesal.

En consecuencia, también ha de rechazarse el recurso de casación.

CUARTO

La desestimación de ambos recursos lleva consigo la imposición de costas a la parte recurrente ( artículos 394 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y la pérdida de los depósitos constituidos ( Disposición Adicional 15ª.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOSnohaber lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de don Eliseo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª) de fecha 19 de junio de 2013, en Rollo de Apelación nº 213/2013 dimanante de autos de juicio verbal de desahucio número 824/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Qart de Poblet, en virtud de demanda interpuesta por doña Rosalia contra el hoy recurrente y otro , la que confirmamos y condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas por los referidos recursos, con pérdida del depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Antonio Seijas Quintana.- Antonio Salas Carceller.- Francisco Javier Arroyo Fiestas.- Eduardo Baena Ruiz.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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