ATS, 2 de Octubre de 2015

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2015:8013A
Número de Recurso20454/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de junio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Pérez de Rada González de Castejón, en nombre y representación de Norberto solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 23/2/15, dictada en el JO 230/13 del Juzgado de lo Penal 26 de Madrid , dictada de conformidad, hoy ejecutoria 552/15 del Juzgado de Ejecutorias 12 de Madrid, que condenó al hoy solicitante como autor de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2 º y 74 del Código Penal . Se apoya en el art. 954.3º y alega "...que dicha sentencia sería nula de pleno derecho, al considerarse por la competencia territorial, que el Tribunal competente para dar validez a ser juzgado en España, no será España, sino Venezuela, que es el lugar en donde se confeccionó el documento por el que se le ha condenado..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de septiembre, dictaminó:

"...El promovente solicita la autorización en base al art. 954.3 de la LECrm, por entender que la sentencia es nula de pleno derecho, pues la competencia no es del Juzgado de España, sino de Venezuela, lugar donde se confeccionó el documento, refiriéndose únicamente al pasaporte. Nada tiene que ver el contenido del art. 954.3 de la LEcrm con la alegación del promovente. No procede autorizar la revisión, pues el análisis de la competencia no es articulable por esta vía, además de la ausencia total de fundamento..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO.- Norberto condenado de conformidad por sentencia del Juzgado de lo Penal de Madrid por delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2 º y 74 del Código Penal , pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión; se apoya en el núm. 3 del art. 954 LEcrm y alega:

"... "...que dicha sentencia sería nula de pleno derecho, al considerarse por la competencia territorial, que el Tribunal competente para dar validez a ser juzgado en España, no será España, sino Venezuela, que es el lugar en donde se confeccionó el documento por el que se le ha condenado..." .

SEGUNDO

Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando informa que la pretensión del promovente no tiene cabida en el recurso de revisión en tanto en cuanto el análisis de la competencia no es articulable por esta vía y además de la ausencia total de fundamento para la autorización que pretende.

Así consta en los hechos probados que cuando fue detenido portaba además del pasaporte que resultó ser falso y al que solo se refiere en su escrito, una carta de identidad falsa "al tratarse de una reproducción en color de un soporte original, previamente escaneado cumplimentado con los datos del imputado" y una licencia para conducir clase A-1 que resultó íntegramente simulado cumplimentados los datos con impresoras de inyección de tinta, proporcionando el imputado su fotografías para la confección.- La pretensión de entender nula la sentencia, por carecer España de jurisdicción otorgándole esta a Venezuela lugar donde dice se confeccionó el documento, en base al art. 954.3º LECrm que dice: "cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal..." , no tiene cabida alguna en tal precepto, por lo expuesto al no encontrarnos ante un recurso de revisión, solo procede declararlo así y en consecuencia denegar la autorización para interponer tal recurso (art. 957 LEcrm.)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DENEGAR a Norberto la pretensión de autorización para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 23/2/15, dictada en el JO 230/13 del Juzgado de lo Penal 26 de Madrid , ejecutoria 552/15 del Juzgado de Ejecutorias 12 de Madrid.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Carlos Granados Perez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR