ATS, 13 de Octubre de 2015

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2015:7895A
Número de Recurso1167/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil quince.

En el recurso de casación por infracción de ley, quebrantamiento de forma y vulneración de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la Xunta de Galicia representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén; el acusado Eulogio por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia; el acusado Victor Manuel por la Procurador Dª. Rosa Martínez Serrano; el Consejo General de Bretaña por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez; las entidades mercantiles Isidro de la Cal Fresco S.L., Luso-Hispana de Acuicultura S.L., Caltran Sau, Pasteurizados del Mar, S.L., por la Procuradora Dª. Almudena Gil Segura; Promotora Industrial Sadense S.A. Unipersonal (PROINSA), D. Efrain y Dpuradora de Mariscos de Lorbe, S.A., por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez; la Asociación Ecologista y Pacifista "ARCO IRIS" por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre; Amegrove Sociedad Cooperativa Grovense de Mejillones S.A. y Patrarcis S.L., por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén; la Plataforma Ciudadana Nunca Mais por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández; el Estado Francés por el Procurador D. Federico Ortiz Cañavate Levenfeld; el Ministerio Fiscal y la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado conociendo del recurso de casación interpuesto contra Sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2013 de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1ª; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan han acordado lo siguiente:

HECHOS

ÚNICO .- El recurso de referencia se señaló el día 29 de septiembre de 2015, para la deliberación y fallo, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO .- Teniendo en cuenta la complejidad del tema objeto de estudio, el volumen de la documentación y el número de recursos a resolver, procede prorrogar el término ordinario de diez días para dictar sentencia establecido en el art. 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por otros treinta días más.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Se prorroga el término para dictar Sentencia en el recurso núm. 1167/2014 por treinta días más, lo que se hará saber a las partes a los efectos oportunos.

D. Manuel Marchena Gomez D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR