ATS, 7 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:7892A
Número de Recurso36/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 8 julio de 2015, la procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en representación de Dª Amalia , presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión de la resolución que puso fin al procedimiento de desahucio por falta de pago -auto y decreto de 2 de enero de 2015- y su consiguiente ejecución, dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, juicio verbal nº 1333/2014 y ejecución nº 61/2015.

SEGUNDO.- Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4º del art. 510 de la LEC , se alega la existencia de maquinación fraudulenta al haber ocultado en el procedimiento de referencia el domicilio designado por la hoy demandante, con la consiguiente la indefensión al no poderse oponer al desahucio.

TERCERO.- Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 36/2012 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de Dª Amalia , al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de Dª Amalia contra la resolución que puso fin al procedimiento de desahucio por falta de pago -auto y decreto de 2 de enero de 2015- y su consiguiente ejecución, dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, juicio verbal nº 1333/2014 y ejecución nº 61/2015. De acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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