ATS, 14 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:7869A
Número de Recurso1792/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación de la entidad "Televisión Pública de Canarias, S.A." presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha de 27 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 724/2014 , dimanante de los autos de ordinario nº 807 /2013 del Juzgado de Primera instancia nº 10 de las Palmas de Gran Canaria.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación, se tuvo por interpuestos los respectivos recursos acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Por la procuradora Dª Inés Tascón Herrero en nombre y representación de "Televisión Pública de Canarias, S.A." se presentó escrito conjunto con fecha de 3 de julio de 2015 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de "Televisión Pública de Canarias, S.A.", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.1º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de "Televisión Pública de Canarias, S.A." contra la Sentencia dictada con fecha de 27 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canarias (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 724/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 807/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 10 de las Palmas de Gran Canaria

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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