ATS, 14 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:7863A
Número de Recurso2272/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Fidel , Dª Virtudes , D. Inocencio y Dª Ana , presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 24 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 293/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 17/2014, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Álvaro Arana Moro, en nombre y representación de D. Fidel , Dª Virtudes , D. Inocencio y Dª Ana , como parte recurrente y el procurador D. Rafael Silva López en nombre y representación de "NCG Banco S.A.", como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Fidel , Dª Virtudes , D. Inocencio y Dª Ana , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

  2. - Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Fidel , Dª Virtudes , D. Inocencio y Dª Ana contra la sentencia dictada, el día 24 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 293/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 17/2014, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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