ATS, 14 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:7832A
Número de Recurso697/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Frida y D. Bernardino presentaron escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 493/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 180/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Siero.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora Dª. Blanca Nales Tuduri, en nombre y representación de Dª. Frida y D. Bernardino , presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de marzo de 2014, personándose en calidad de recurrente, mientras que la procuradora Dª. Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de Dª. Sonsoles , presentó escrito el día 3 de abril de 2014, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 28 de enero de 2015 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 17 de febrero de 2015 la parte recurrente mostró su oposición a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que concurrían los presupuestos legales para su admisión. La parte recurrida por medio de escrito de fecha 10 de febrero de 2015, mostró su conformidad al respecto.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos interpuestos por la representación procesal de Dª. Frida y D. Bernardino , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.3º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Dª. Frida y D. Bernardino contra la Sentencia dictada con fecha de 19 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 493/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 180/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 4 de Siero.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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