ATS, 14 de Octubre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2015:7827A |
Número de Recurso | 841/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil quince.
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- La representación procesal de Dª Claudia presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 28 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 6/2015 , dimanante del juicio de divorcio n.º 200/2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Siero.
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- La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
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- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª Marina Quintero Sánchez, en nombre y representación de D. Isaac , como parte recurrida y la procuradora D. Everilda Camargo Sánchez, designada por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de Dª Claudia , como parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Claudia dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
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- Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
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- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Claudia contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 6/2015 , dimanante del juicio de divorcio n.º 200/2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Siero.
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Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.