ATS, 17 de Septiembre de 2015

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2015:7805A
Número de Recurso4008/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Couto Aguilar, en nombre y representación de NETROBIL, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 31 de julio de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede Málaga), dictada en el recurso nº 1055/2011 , sobre justiprecio.

SEGUNDO .- Por providencia de 27 de febrero de 2015, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso interpuesto: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada al no exceder la cuantía del pleito la cantidad de 600.000 euros, pues en el presente caso la cuantía del recurso viene determinada por la diferencia entre la indemnización solicitada en la hoja de aprecio por la parte recurrente que consta en el expediente administrativo, y el justiprecio fijado por la sentencia recurrida, resultando una cantidad que no excede del límite legal para acceder a la casación, ( artículos 86.2.b ), y 41.1 LJCA ). Dicho trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad ahora recurrente en casación, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga de 3 de junio de 2011, ampliado a la resolución de 23 de septiembre de 2011, que fija el justiprecio correspondiente a la expropiación de los terrenos operada en el marco del expediente de expropiación de la finca nº C- 29-001-0234.

El fallo judicial ahora recurrido anula el acto recurrido, estableciendo el justiprecio de 316.719,24, por todos los conceptos.

SEGUNDO .- El vigente artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, como ha dicho reiteradamente esta Sala, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO .- Es doctrina reiterada de este Tribunal (AATS, 20 de septiembre de 2007, recurso nº 1435/2006 , 22 de julio de 2008, recurso nº 1857/2007 , 17 de diciembre de 2009, recurso nº 4212/2009 , 8 de julio de 2010, recurso nº 64/2010 , 12 de mayo de 2011, recurso nº 7012/2010 , 5 de julio de 2012, recurso nº 652/2012 y 3 de octubre de 2013, recurso nº 872/2013 , entre otros muchos) que en materia expropiatoria, la cuantía viene determinada por la diferencia entre el valor del bien expropiado fijado en la resolución del Jurado y el asignado al mismo por el recurrente en su hoja de aprecio o en el proceso contencioso- administrativo seguido en la instancia -siempre que en este segundo supuesto la valoración reclamada no exceda de la solicitada en la hoja de aprecio, a la que el expropiado está vinculado (entre otras, Sentencias de 29 de mayo de 2007 , 15 de enero de 2008 , 8 de septiembre de 2011, recurso nº 5943/2008 , 5 de marzo de 2012, recurso nº 735/2009 , 13 de mayo de 2013, recurso nº 6453/2010 , y AATS, 17 de diciembre de 2009, recurso nº 4212/2009 , 16 de septiembre de 2010, recurso nº 2817/2010 , 22 de diciembre de 2011, recurso nº 1711/2011 , 5 de julio de 2012, recurso nº 1192/2012 , 26 de septiembre de 2013, recurso nº 439/2013 , 6 de marzo de 2014, recurso nº 2205/2013 y 4 de diciembre de 2104, recurso nº 745/2014 , entre otros muchos)-, en aplicación de lo prevenido en el artículo 42.1.b), regla segunda, de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , salvo en caso de estimación del recurso contencioso-administrativo, en que el justiprecio establecido en la sentencia sustituye al fijado por el Jurado como término de comparación.

CUARTO .- En el presente caso el importe casacional de la parte recurrente se obtiene de la diferencia entre el justiprecio señalado por la sentencia recurrida de 316.719,24 euros y el justiprecio fijado en la hoja de aprecio del titular expropiado (valoración expropiación de 239.950,20 euros + 357.401,90 euros por ocupación temporal anual), y atendidas las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el trámite de audiencia conferido sobre la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes, ha de tenerse en cuenta precisamente que el importe de la indemnización por ocupación temporal se refiere a las diversas anualidades que dure la misma, por lo que en principio, y conforme lo reseñado por la actora en su escrito de alegaciones, y aunque sólo se tomara en consideración el periodo temporal de 3,77 años -reconocido por el Jurado y por la sentencia de instancia-, la indemnización por la ocupación temporal ascendería a 1.347.405 euros (3,77 x 357.401,90 euros), lo que supone la admisión del recurso de casación interpuesto, habida cuenta que la diferencia entre ambos justiprecios supera el límite legal exigible de 600.000 euros.

Por lo expresado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.2.b ) y 41.1 de la Ley jurisdiccional procede admitir el recurso de casación interpuesto.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de NETROBIL, S.A., contra la Sentencia de 31 de julio de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede Málaga), dictada en el recurso nº 1055/2011 . Y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala a la que corresponde con arreglo a las Normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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