ATS, 1 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2015
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 144/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 Central, Diligencias Previas 70/15, acordando por providencia de 1 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de julio, dictaminó: "... con el carácter provisional que encierran las decisiones sobre competencia cuando se suscitan en la fase instructora o preparatoria, mientras no aparezcan fijados en el procedimiento otros hechos que permitan dar satisfacción al segundo de los presupuestos establecidos en el art. 65.1º. d) LOPJ , conforme al art. 14 LECrim . procede resolver la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Padrón" .

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Padrón incoa Diligencias Previas, por atestado de la Guardia Civil de Boiro (La Coruña) por delito contra la salud pública de los arts. 363 y siguientes del Código Penal , consisten los hechos en el sacrificio de animales para destinarles al consumo humano sin la existencia de control sanitario, y visto que en la comisión del delito estaría implicada una pluralidad de personas, con una distribución de tareas entre ellas (captura de los animales en el monte o compra a particulares, transporte, sacrificio de animales y posterior venta de la carne a terceros) y con vocación de permanencia o estabilidad, y no como simple y ocasional consorciabilidad para el delito, contando, además, con medios idóneos para su comisión (un camión frigorífico transformado para transportar ganado, distintos mataderos, etc.). Finalmente, la actividad delictiva produciría sus efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. En este sentido, existen indicios de que se ha producido la captura de animales mostrencos sin autorización en las provincias de Orense y Pontevedra, así como el traslado de unas cabras, en un camión no habilitado para ello, desde la localidad de Pascualcobo, en Ávila, donde fueron compradas a unos particulares, hasta un matadero de A Estrada (Pontevedra), para ser sacrificadas. A dicho matadero fueron también transportados unos caballos para ser sacrificados y posteriormente destinados a una fábrica de Villarramiel (Palencia). Asimismo se habrían sacrificado animales en una edificación sita en la localidad de Tarragona-Rianzo (A Coruña) y en un matadero de Picassent (Valencia), todo ello dentro del mismo entramado delictivo, sin control sanitario y con el fin de destinar el producto obtenido al consumo humano o a la venta en fresco para mascotas.

En consecuencia, acuerda por auto de 6/5/15 a favor del Juzgado Central de Instrucción que corresponda por turno de reparto. El nº 1 al que correspondió por auto de 21/5/15 rechaza la inhibición por considerar "que no hay base con lo actuado para determinar la existencia del grupo organizado que la resolución que acuerda la inhibición establece, presupuesto necesario para atribuir la competencia a esta Audiencia. Al efecto aparecerían dos personas que tras adquirir los animales proceden luego a su sacrificio sin control sanitario y administrativo para luego vender el subproducto, auxiliándose de otras de las que no consta formen parte de un grupo. Pero es que, además, no se concretan los requisitos de grupo: orden jerárquico, reparto de papeles, actos de dirección y de colaboración, enlace y transporte..., infraestructuras del mismo, etc. Planteando Padrón esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Padrón. Así los hechos a los que se refiere la misma consisten en el sacrificio de animales para destinarlos al consumo humano sin la existencia de control sanitario.

La doctrina de esta Sala (ver sentencia de 17/7/1995 ), ha entendido que las normas que regulan los conflictos de competencia entre la Jurisdicción ordinaria y la especializada representada por la Audiencia Nacional "deben de resolverse interpretando restrictivamente las normas de atribución competencial a favor de la Audiencia Nacional en base precisamente a la clara e inequívoca concurrencia de las notas que constituyen tal atribución competencial específica y que le convierten en el Juez predeterminado por la Ley, por lo que de no concurrir aquellas notas corresponderá la competencia al juez territorialmente competente (auto de 3 de abril de 2000)" .

Por su parte, el art. 65.1º LOPJ establece que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá, entre otros, de los fraudes alimentarios... siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. El Juzgado de Padrón que incoa las Diligencias Previas el 10 de marzo de 2015, precipita el planteamiento de la cuestión de competencia pues aunque los hechos puedan ser constitutivos de un delito de fraude alimentario y hubieran podido producirse en lugares pertenecientes a distintas Audiencias, es lo cierto que no está suficientemente determinado, por investigado, la existencia de la banda o grupo organizado por más que pueda intuirse su existencia. En efecto, el auto del Instructor de 18/6/15 utiliza el tiempo condicional del verbo ( "estaría implicada" ) para referirse a la infraestructura necesaria para llevar a efecto el sacrificio de animales (captura en el campo, compra, transporte, etc.) y no le falta razón. Sin embargo, como se ha adelantado, ello ha de investigarse para que se pueda afirmar la identidad de las personas que ejecutan cada una de las tareas y la relación que mantienen entre sí para concretar específicamente la banda o grupo organizado. Así y como reiteradamente venimos diciendo del carácter provisional que encierran las decisiones sobre competencia cuando se suscitan en la fase instructora o preparatoria, mientras no aparezcan fijados en el procedimiento otros hechos que permitan dar satisfacción al segundo de los presupuestos establecidos en el art. 65.1º. d) LOPJ , conforme al art. 14 LECrim . procede resolver la presente cuestación de competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Padrón.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón (D.Previas 144/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 Central (D.Previas 70/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

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