ATS, 5 de Octubre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:7659A
Número de Recurso326/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil RTM DESARROLLOS URBANÍSTICOS Y SOCIALES, S.A. presentó con fecha de 17 de diciembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 21 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 377/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 196/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 4 de Ibiza.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 30 de enero de 2014 se procedió al emplazamiento de las partes ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con remisión de las actuaciones.

  3. - Por el Procurador Don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la entidad mercantil RTM DESARROLLOS URBANÍSTICOS Y SOCIALES, S.A., presentó con fecha de 4 de febrero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Raquel Hoyos Hoyos, en nombre y representación de la mercantil MINSAN PROMOTORA, S.L. y de DON Rodrigo , presentó escrito con fecha de 21 de febrero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha de 11 de noviembre de 2014 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión. Mediante escrito de fecha de 5 de diciembre de 2014 la parte recurrente mostró su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, por considerar que el recurso interpuesto cumpliría con los requisitos legales para su admisión. Por la parte recurrida se presentó escrito con fecha de 1 de diciembre de 2014 interesando la inadmisión del recurso formulado.

  5. - Por Auto de fecha de 17 de junio de 2015 se acordó estimar el incidente de nulidad de actuaciones, interpuesto por el Procurador Don Victorio Venturini Medina en representación de la mercantil RTM DESARROLLOS URBANÍSTICOS Y SOCIALES, S.A., contra el auto de fecha de 25 de marzo de 2015, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior, para proceder nuevamente al examen de admisibilidad del recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil RTM DESARROLLOS URBANÍSTICOS Y SOCIALES, S.A. por cumplir con los requisitos legales determinados para su admisión.

  2. - .De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil RTM DESARROLLOS URBANÍSTICOS Y SOCIALES, S.A. contra la sentencia dictada con fecha de 21 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 377/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 196/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 4 de Ibiza.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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