ATS, 5 de Octubre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:7656A
Número de Recurso2201/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La Administración concursal de PROMOCIONES INMOBLIARIAS LEONARDO DA VINCI S.L. presentó el día 17 de JUNIO de 2014, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 207/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 832/2009 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Granada.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 31 de julio de 2014, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - Remitidas las actuaciones a esta Sala, y personados el recurrente y el procurador Sr. Díaz Alfonso en nombre y representación de DON Gabino , como recurrido.

  4. - Por la parte recurrente, se han efectuado los depósitos precisos para recurrir de conformidad con lo exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . Está exento del abono de tasa conforme a la autorización que acredita, al amparo del art. 4.1 de la Ley 10/12 de 20 de noviembre , que modificado por el R. Decreto -Ley 3/13 de 22 de febrero.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se interponen por la parte recurrente, en un incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores, procedimiento, por tanto, tramitado en atención a su materia, por lo que es recurrible al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 , con alegación de interés casacional.

  2. - Procede la admisión a trámite, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la Administración concursal de PROMOCIONES INMOBLIARIAS LEONARDO DA VINCI S . L. contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 207/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 832/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

  2. - Entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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