ATS, 5 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:7655A
Número de Recurso2043/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad "Grupo Espavene S.L." presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 21 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), en el rollo de apelación n.º 747/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 642/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Vigo.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de "Grupo Espavene S.L.", como parte recurrente y la procuradora Dª Irene Arnés Bueno, en nombre y representación de Eduardo , como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Grupo Espavene S.L.", dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

  2. - Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad "Grupo Espavene S.L." contra la sentencia dictada, el día 21 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), en el rollo de apelación n.º 747/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 642/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Vigo.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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