ATS, 11 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2015:7632A
Número de Recurso2381/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - El acusado Juan Manuel fue condenado por la Audiencia Provincial de Santander, Sección Primera en sentencia de fecha 16 de octubre de 2014 como autor de un delito de estafa a las penas de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros.

  2. - Interpuesto recurso de casación contra la sentencia condenatoria por el referido acusado, este Tribunal Supremo lo resolvió por sentencia de 17 de junio de 2015 , en la que se declaró haber lugar al indicado recurso interpuesto por la representación del acusado Juan Manuel , con estimación de sus motivos segundo y quinto y con la estimación del motivo primero del interpuesto por adhesión por la representación de la Acusación Particular.

  3. - La representación procesal del acusado, por escrito de 24 de junio de 2015, promueve incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de este Tribunal Supremo de 17 de junio de 2015 , resolutoria del mencionado recurso de casación.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La parte querellante presentó escrito ante esta Sala el 1 de julio de 2015, anunciando el planteamiento de un incidente de nulidad de actuaciones, haciendo constar en tal escrito que la Sentencia recaída en la causa 37/2015 de 17 de julio le fue notificada el 26 del mimo mes y año.

Por su parte el escrito planteando el incidente tuvo entrada en esta Sala según Registro General del Tribunal Supremo el 27 de julio de 2015. Si el propio recurrente afirma que dispone de 20 días hábiles para articular el incidente, tal plazo temporal expiró el 24 de julio de 2015, es decir, el escrito lo presenta fuera de plazo.

Sin embargo, podría producirse el supuesto de que existieran razones justificadas que determinaran la aplicación del art. 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al Cuarto de la misma Ley , para entender ampliado el plazo a las 15 horas del siguiente día hábil, por lo que siendo inhábiles los días 25 (sábado) y 26 (domingo), fuera pertinente la presentación del escrito el día 27 del julio, incluso sin constar la hora, que en aplicación beneficiosa para el recurrente, debería entenderse presentado el escrito antes de las 15 horas (Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 24 de enero de 2003).

SEGUNDO

No obstante lo expuesto, y aun atribuyendo a la adhesión los efectos que el Pleno de esta Sala de 27 de abril de 2005 le reconoció, es decir, un trato procesal semejante a la adhesión en casación supeditada en los términos previsto por la Ley del Jurado (art. 846 bis b ) bis d) y bis e), lo cierto es que no puede existir duda alguna de su admisión a trámite de la adhesión desde el momento en que existió un específico tratamiento y resolución de los motivos articulados, como puede comprobarse en las pags. 24 y ss. de la Sentencia, en la que la expresión "Recurso por adhesión de la acusación particular ( Frida e Indiana Golf S.L.)", se desarrollan los motivos sexto, séptimo y octavo, que daban respuestas respectivamente a los tres motivos planteados.

El fallo de la sentencia expresa la admisión o acogida del motivo primero, con rechazo de los otros dos, lo que determinó la no imposición de costas a querellante adherido.

TERCERO

Conforme a lo expuesto no procede admitir a trámite el incidente planteado, por cuanto el argumento de que no se ha dado respuesta o no se han admitido a trámite los tres motivos a los que se adhería el recurrente no respondía a la realidad. De forma clara y patente los motivos de adhesión merecieron la condigna respuesta.

Vistos los arts. citados, y el art. 238 y 241 de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No admitir a trámite el incidente de nulidad planteado, imponiendo las costas al impugnante por imperativo legal.

Manuel Marchena Gomez Jose Ramon Soriano Soriano Jose Manuel Maza Martin Luciano Varela Castro Perfecto Andres Ibañez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR