ATS, 26 de Junio de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:11145A
Número de Recurso20167/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de marzo del presente año se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito del Procurador Sr. Llamazares Modino, en nombre y representación de Dimas , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos de 4 de agosto de 2009 , dictada en el Juicio oral 120/09 que le condenó de estricta conformidad como autor de un delito contra la seguridad vial y la de 26 de agosto de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena dictada en las Diligencias Urgentes 206/10 , que de estricta conformidad fue condenado por un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del C. Penal , con la agravante de reincidencia. Se apoya en el art. 954.4º L.E.Cr .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de marzo de 2014, dictaminó:

"........ De los referidos documentos se aprecia que Dimas figura como titular de un permiso de conducción de la clase B, expedido por examen, en Zaragoza, en fecha 4 de mayo de 2009, es decir, con anterioridad a 22 de julio de 2009, día que se menciona en la causa 120/209, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos. Por tanto, el hecho no puede reputarse típico, dada la existencia de permiso de conducción en la citada fecha de 22 de julio de 2009".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Dimas , pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos que le condenó por la comisión de un delito contra la seguridad vial en su vertiente de conducción de vehículos a motor sin permiso de conducir y contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena que le condenó por la comisión de un delito contra la seguridad vial en su vertiente de conducción bajo la influencia de debidas alcohólicas, con la agravante de reincidencia. El citado recurrente era titular de un permiso de conducir desde el 4 de mayo de 2009, conforme consta en la certificación emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, que se acompaña como documento 2 y en la fotocopia el carnet de conducir compulsado que se acompaña como documento 3.

SEGUNDO

A la vista de lo que acaba de exponerse, hay que dar la razón al Fiscal en el sentido de que el referido recurrente figura como titular de un permiso de conducción de la clase B, expedido por examen, en Zaragoza, en fecha 4 de mayo de 2009, es decir, con anterioridad a 22 de julio de 2009, día que se menciona en la causa 120/209, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos. Por tanto, el hecho no puede reputarse típico, dada la existencia de permiso de conducción en la citada fecha de 22 de julio de 2009.

Suscribiendo íntegramente el informe del Fiscal, procede estimar el presente recurso, toda vez que la circunstancia descrita, al ser desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su resolución, conociendo de unos hechos que partían de la inexistencia del permiso de conducción del recurrente, lo cual se ha demostrado que no era exacto. La validez del permiso, desde el día 4 de mayo de 2009, hace desaparecer el principal de los elementos objetivos integradores de la figura penal tipificada en el art. 384.2 del Código Penal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

HABER LUGAR A AUTORIZAR a Dimas , a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 4 de agosto de 2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos , dictada en el Juicio Oral 120/09 y contra la sentencia de 26 de agosto de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena dictada en las Diligencias Urgentes 206/10 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico. Juan Saavedra Ruiz Andres Martinez Arrieta Jose Ramon Soriano Soriano

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