ATS, 30 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:7451A
Número de Recurso2012/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Luis Angel y la representación procesal de D. Benigno y D. Fernando presentaron el día 18 de junio de 2014 escritos de interposición de recurso de casación y de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 14 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª), en el rollo de apelación nº 236/2013 , dimanante de los autos de juicio de juicio ordinario nº 295/2012 del Juzgado de lo mercantil nº 8 de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de julio de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 18 de julio de 2014.

  3. - El procurador D. Luis María Carreras de Egaña, en nombre y representación de D. Benigno y D. Fernando , presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de julio de 2014, mientras que el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de D. Luis Angel , presentó escrito el día 31 de julio de 2014, personándose ambos en concepto de parte recurrente-recurrida.

  4. - Las partes recurrentes han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Angel y admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Benigno y D. Fernando , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados por la representación de las partes recurrentes, con sus documentos adjuntos, a la parte respectivamente recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Luis Angel Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Benigno y D. Fernando contra la sentencia dictada, con fecha 14 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª), en el rollo de apelación nº 236/2013 , dimanante de los autos de juicio de juicio ordinario nº 295/2012 del Juzgado de lo mercantil nº 8 de Barcelona.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la partes respectivamente recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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