ATS, 23 de Septiembre de 2015

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2015:7442A
Número de Recurso553/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. Mediante Decreto de 30 de marzo de 2015, la Sra. Secretaria de Sala acordó tener por desistido el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de 28 de noviembre de 2014 dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, sección 3ª, en el rollo de apelación nº 492/2014 .

  2. El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha interpuso recurso de revisión contra el mencionado Decreto, en el que solicita su revocación y que se le tenga por no desistido.

  3. Del recurso se ha dado traslado a la parte recurrida, Administración concursal de Nueva Navarra, S.A., que ha presentado escrito en el que interesa su desestimación.

  4. La parte recurrente se encuentra exenta de efectuar el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Objeto del recurso de revisión . El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, presentó escrito en el presente rollo en el que manifestó que no iba a sostener el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, sección 3ª, en el rollo de apelación nº 492/2014 . Por Decreto de 30 de marzo de 2015, la Sra. Secretaria de Sala acordó tener por desistido el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha resolución le fue notificada con fecha 6 de abril de 2015.

    Por escrito de 28 de abril de 2015, la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social ha interpuesto recurso de revisión contra el mencionado Decreto. Argumenta, en síntesis, que el Decreto se ha dictado con base en una solicitud de desistimiento presentada por error, ya que se desistió de manera masiva de los asuntos referido a la interpretación del art. 84.4 LC , desistimientos que se encontraban amparados por la Instrucción 2/2015, de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Administración de la Seguridad Social; pero, en el presente caso, el desistimiento no se encontraría autorizado por dicha Instrucción al referirse a otra cuestión, infringiéndose el art. 7 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y art. 16 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social .

    La parte recurrida se ha opuesto. Alega que el recurso estaría fuera de plazo y, en cuanto al fondo, que el Decreto no ha incurrido en ninguna infracción.

  2. Desestimación del recurso . En el caso que nos ocupa, el plazo para presentar el recurso de revisión por la parte recurrente había precluido, pues habiéndose notificado el Decreto en el que se le tenía por desistido del recurso de casación con fecha 6 de abril de 2015, no se presenta el recurso de revisión hasta el 28 de abril. De manera que el recurso ha sido presentado fuera de plazo, al haber transcurrido en exceso el plazo de cinco días establecido en el 454 bis.2 LEC.

    Además, aunque prescindiéramos de lo anterior, procedería la desestimación del recurso formulado porque el desistimiento acordado lo fue con base en el escrito presentado por la propia parte que ahora formula el recurso, que solicitó expresamente el desistimiento, sin que exista infracción legal alguna en el Decreto recurrido, que se ajusta a lo previsto en el art. 20 LEC , y lo único que se pone de manifiesto en el recurso es la existencia de un error de la recurrente al interpretar una instrucción de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Administración de la Seguridad Social.

  3. Costas. La desestimación del recurso determina, por aplicación del art. 394.1 LEC , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

  4. Firmeza de este auto. Contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra el Decreto de 30 de marzo de 2015.

  2. Condenar en costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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