ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:7359A
Número de Recurso20480/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de junio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Granados Bravo, en nombre y representación de Emiliano , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 7/5/14 del Juzgado de lo Penal 1 de Mataró , dictada en el Procedimiento Abreviado 112/14, que condenó al hoy solicitante como autor de un delito de robo con violencia e intimidación con arma en casa habitada y una falta de lesiones, y la de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo 156/14 de 16/10/814, que estimando parcialmente el recurso de apelación del hoy solicitante reduce la pena al concurrir la circunstancia atenuante analógica de confesión.- Se apoya en el art. 954,4º Lecrm y alega que como ya se puso de manifiesto en la apelación las capacidades psíquicas de Emiliano se hallaban anuladas y/ o mermadas a la hora de cometer los hechos delictivos de los cuales se le acusa en fecha 29 de mayo de 2012, e incluso con mucha anterioridad, ya que en primer lugar al no ser consciente de que se iba a cometer un hecho delictivo, no pudo de ninguna forma haberlo evitado. Mi representado que se hallaba en el interior de su vehículo, cuando se cometieron los hechos delictivos por otras dos personas, desconocía totalmente las actividades que el otro imputado en la causa y otras personas que no fueron identificadas, estaban tramando. En segundo lugar cabe decir que mi representado había consumido como ya se declaró en el acto de la vista, marihuana en grandes cantidades durante la madrugada del día de los hechos, en el interior del vehículo, amenazado con el hecho de que si abandonaba el lugar harían daño a su novia, mientras el resto de personas que se encontraban en el vehículo, estaban a la esperan de que el propietario de la casa abandonara la misma a primera hora de la mañana, para poder entrar. Este hecho unido a su discapacidad que hasta este momento no se conocía el grado de la misma, hace que a la vista de dicha evaluación, Emiliano , no fuera consciente de ningún modo de la gravedad de los hechos, que otros estaban perpetrando. Las personas que trazaron el plan para entrar en el interior de la casa habitada, y que cometieron el hecho delictivo, lo utilizaron como chofer para trasladarse hasta la urbanización donde habrían de cometer el delito de robo. Nada sabía mi representado, Emiliano ni del lugar, ya que fue guiado hasta el mismo por los otros ocupantes del vehículo, con el propósito de que mi mandante les esperara y se marcharan del lugar y no pudo advertir la peligrosidad de la acción de otros porque ni tan solo lo vio...Lo que queremos poner de manifiesto a través de la documentación que se presenta ahora y la que se presentó en su momento es que mi representado sufre un importante retraso mental, cualificado en un 70% y que este importante retraso que ya sufría en el momento de los hechos y con anterioridad a los mismos, le afectó de manera significativa el día de los hechos que ocurrieron el 29 de mayo de 2012..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22/7/15, dictaminó:

"...En el caso estudiado, por un lado, hay que indicar que pudo pedirse en la causa que se le practicara un informe médico forense, como se solicitó para el coacusado; y, por otro lado, que los informes ahora aportados son referentes a exámenes realizados al penado con posterioridad a los hechos, algunos de ellos dos y tres años, sin que puedan servir para determinar el grado de afectación de sus facultades superiores en el momento de la comisión del delito imputado. En consecuencia, considerando que no concurren los requisitos para formalizar el recurso de revisión, se interesa que se deniegue la solicitud presentada..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Emiliano condenado por el Juzgado de lo Penal, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación con arma en casa habitada, y una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a unas penas, por el delito, de cuatro años, tres meses y un día de prisión, y accesorias de prohibición de aproximación y de comunicación con las víctimas, y por la falta, multa de un mes y quince días. En trámite de apelación, la Audiencia dictó sentencia, estimando parcialmente el recurso interpuesto por el penado al apreciar la concurrencia de la circunstancia analógica de confesión y fijando la pena de prisión en tres años, pretende ahora autorización para interponer recurso de revisión, con apoyo en el art. 954,4º Lecrm y alega junto con la presentación de dos documentos que ponen de manifiesto que el hoy solicitante sufre un importante retraso mental, cualificado en un 70%, y que ya sufría ese retraso en el momento de la realización de los hechos, habiéndole afectado de manera significativa, por lo que a la vista de la discapacidad solicita la anulación de la sentencia impugnada para que se practique una nueva evaluación por el médico forense para valorar que las facultades volitivas e intelectivas del acusado se hallaban mermadas. Estos documentos son: notificación de la resolución del Departamento de Bienestar Social y familia de la Generalitat de Cataluña, de fecha 25/03/2015, reconociendo que Emiliano tiene un grado de discapacidad del 70% con efectos desde el día 30/09/2014, siendo la evaluación alteración de la conducta por trastorno adaptativo de etiología no filiada. Informe del trabajador social del Programa Acepta de la entidad DINCAT indicando, a modo de conclusión, que al examinado se le debe responsabilizar de los daños ocasionados pero de manera proporcional a sus capacidades y limitaciones, y tenerse en cuenta que la prisión no es el lugar adecuado para una persona con discapacidad intelectual. Además se acompaña informe de asistencia del Instituto Catalán de la Salud de fecha 6/11/2013, indicando, a la espera de finalizar el proceso diagnóstico y establecer las conclusiones pertinentes, que el examinado presentaba trastorno de la personalidad no especificado, Abuso de alcohol y abuso de cannabis; Informe del Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona, de fecha 2/11/2013, sobre cortes superficiales en el brazo e intento de ahorcamiento con la sábana; Ficha médica del interno emitida por el mismo Centro, con fecha 5/12/2013; e Informe médico psiquiatrico emitido por el médico psiquiatra del Centro Penitenciario de Brians 1, con fecha 25/04/2014, indicando, como orientación diagnóstica, trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y del comportamiento, discapacidad intelectual no especificada.

SEGUNDO

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el núm. 4 del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite la revisión "...cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado..." . Este número cuarto exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo (por todos ver auto de 14 de marzo de 2007). Abundando en estos razonamientos, nuestro auto de 14 de septiembre de 2011, nº recurso 20295/2011 , señala que "cuando se trata del supuesto previsto en el art. 954.4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestran la inocencia del condenado. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado, sino de nuevas pruebas que evidencien aquella, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena". El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal, y ello porque las fuentes de prueba que ofrece no pueden considerarse nuevas ni de ellas se deriva la inocencia del solicitante, y es que consta que los hechos por los que fue condenado el ahora solicitante tuvieron lugar el 29 de mayo de 2012; que en la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal, ya la defensa de Emiliano solicitó que se apreciara la concurrencia de la circunstancia atenuante de encontrarse bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la sentencia (ver fundamento de derecho quinto) estimó que no había quedado probado que el citado estuviera bajo la influencia de dicha sustancia, "teniendo plena consciencia del fin del hecho delictivo, por cuanto según su versión trató de irse del lugar cuando vio lo que sucedía, lo que determina que estaba situado en el tiempo y en el espacio, plenamente consciente de que habían asaltado una vivienda, de cuya declaración y resto de la prueba practicada se infiere que no existen indicios de que tuviera sus capacidades volitivas e intelectivas afectadas en el momento de la comisión de los hechos,lo cual tampoco se desprende la documental aportada" ; y que en la sentencia dictada por la Audiencia en trámite de apelación (ver fundamento de derecho primero) se consideró que el Juzgado de instancia había descartado de manera razonada la concurrencia de la afectación de las facultades volitivas e intelectivas del penado. Además consta que respecto al otro acusado en la misma causa, Simón , se practicó prueba pericial médico forense, concretándose que el citado padecía trastorno límite de la personalidad y que no se encontraba deshabituado, pero que no podía concretarse que en el momento de los hechos tuviera afectadas sus facultades, y no le fue apreciada la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad.

Así las fuentes de prueba que ofrece además de que no pueden considerarse nuevas ni de nuevo conocimiento, no tienen la trascendencia que se pretende.

Marginando, por carente de formación científica al efecto, el informe del trabajador social, lo cierto es que los informe psiquiátricos se limitan a establecer un trastorno adaptativo y en lo intelectual, una discapacidad no especificada (doc 9º).

La resolución administrativa declara un estado de discapacidad en absoluto identificable con el de imputabilidad penal.

En definitiva lo que se pretende es un nuevo enjuiciamiento que prescinda de elementos de prueba ya valorados y que llevaron a la conclusión de que el acusado, por el comportamiento imputado y por la estrategia seguida ante la policía y el órgano jurisdiccional evidencia conocimiento y libertad suficiente en la ejecución del hecho,

Lo que no cabe canalizar en el recurso de revisión.

Por lo expuesto la pretensión de autorización carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Emiliano a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 7/5/14 el Juzgado de lo Penal 1 de Mataró , dictada en el Procedimiento Abreviado 112/14 y la de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, de 16/10/14, dictada en grado de apelación en el Rollo 156/14 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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