ATS, 22 de Septiembre de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:7347A
Número de Recurso20670/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de septiembre pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, manuscrito de Nazario , interno en el Centro Penitenciario de Castellón II (Albocasser), solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, acordando por providencia de 17/9/14, el archivo de plano e informando al interno de la necesaria intervención de profesionales y modo de peticionarlos para iniciar procedimiento.- Designados a su instancia del turno de oficio, tales profesionales, la Procuradora Sra. Muñoz Minaya, en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 25/6/08 de la Sección XV de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Procedimiento Abreviado 24/06 que condenó al hoy solicitante y otro, como autores de un delito de estafa.- Sentencia declarada firme por auto de 5/11/08 , dando lugar a la ejecutoria 150/08.- Alegando sin apoyo legal en supuesto alguno de los cuatro que contempla el art. 954 de la LECrm, que fue detenido en Gandía el 15/10/13, que "en este punto pongo en conocimiento de la Sala la prescripción de la pena en el momento de la detención" .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de Septiembre, dictaminó:

"...Solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrm. No es ello lo que pretende el solicitante. Por auto de fecha 13/6/2014 de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid , se acordó declarar NO PRESCRITA la pena de 2 años de prisión impuesta a Nazario , al entender (RJ Único) que desde la fecha de la firmeza de la sentencia a la de su detención no han transcurrido los cinco años necesarios para ello. La pretensión, por tanto, resulta inacogible. Por todo ello, procede denegar la autorización para interponer recurso de revisión por Nazario contra la sentencia dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid correspondiente a la Ejecutoria 150/2008 por la que se le condenaba como autor responsable de un delito de estafa a la pena de 2 años de prisión..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Nazario condenado por sentencia de fecha 25/6/08, dictada de conformidad por la Audiencia Provincial de Madrid , por un delito de estafa, declarada firme por auto de 5/11/08 , pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión; no se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 de la LECrm y alega que cuando fue detenido el 15/10/13 e ingresado en prisión, en la ejecutoria, la pena de prisión de dos años que le fue impuesta ya había prescrito, contra lo resuelto por la Audiencia Provincial por auto de 13/6/14 que declaró no prescrita la pena al no haber transcurrido los cinco años necesarios para ello, a contar desde el auto declarando la firmeza de la sentencia hasta la fecha de la detención.

SEGUNDO

Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando informa de ausencia de motivo alguno para la revisión, al no tener cabida en el recurso extraordinario de revisión la pretensión del solicitante, en tanto en cuanto lo que demanda es, tras mostrar su disconformidad con el auto dictado por el Tribunal sentenciador en la ejecutoria declarando no prescrita la pena impuesta en sentencia, que se declare no haber lugar a su detención y a su permanencia en prisión, por lo expuesto al no encontrarnos ante un recurso de revisión, solo, procede declararlo así y proceder al archivo de lo actuado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DENEGAR a Nazario , la pretensión de revisión del auto de 13/6/14 dictado en la ejecutoria 150/08 dimanante de la sentencia de conformidad de 25/6/08 dictada en el Rollo de Procedimiento Abreviado 24/06 de la Sección XV de la Audiencia Provincial de Madrid declarada firme por auto de 5/11/08 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro

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