STS, 15 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2015
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Juan Carrique Calderón, en nombre y representación del SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), contra la sentencia de 18 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en el procedimiento núm. 353/2013 seguido a instancia de del SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras-Sector Postal, La Federación de Servicios Públicos-Sector Postal de la Unión General de los Trabajadores, La Confederación Sindical independiente de Funcionarios-Sector Postal, El Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones y el MINISTERIO FISCAL, sobre Tutela de la Libertada Sindical.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación del SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), se presentó, ante Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL, contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras-Sector Postal, La Federación de Servicios Públicos-Sector Postal de la Unión General de los Trabajadores, La Confederación Sindical independiente de Funcionarios-Sector Postal, El Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones y el MINISTERIO FISCAL, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

"...declare que se ha producido la vulneración del derecho fundamental a la igualdad de trato y proscripción de la discriminación por motivos sindicales, en su vertiente del derecho a la libertad de actuación sindical del sindicato demandante, por la actitud empresarial consistente en los siguientes comportamientos: A) relativos a la infracción de los derechos de información sindica del Sindicato reclamante, comprendidos en el derecho a la libertad sindical de la actora: - Que se cumplimiento la petición de 27 de octubre de 2012 por la que se solicitó información consistente en las listas definitivas del Concurso Permanente de Traslados de 2011 y la primera adjudicación de plazas vacantes, ya que nunca fue contestada, tal y como consta en el ordinal cuarto de hechos.- Que se cumplimente la petición de 10 de diciembre 2012 por la que se solicitó información relativa a la adaptación de la reestructuración empresarial zonal de Correos, ya que esta petición nunca ha sido contestada, tal y como consta en el ordinal quinto de hechos.- Que se conteste la petición de 24 de octubre de 2012 por la que se solicitó información consistente en la solicitud de entrega de la lista de la segunda. adjudicación de las plazas vacantes del Concurso Permanente de Traslados de 2011, ya que esta petición que nunca fue contestada, tal y como consta en el ordinal sexto de hechos.- Que se conteste la petición de 14 de diciembre de 2012 por la que se pidió la información del número de empleados que hay en los grandes centros de la Zona 1V de Madrid, siendo esos centros los que se encuentra la siguientes relación: - Centro de Tratamiento Automatizado sito en el camino de Hormigueras N° 169.- Dirección de Zona IV, sito en la calle de Conde Peñalver N° 19, bis,.- Centro de Tratamiento Personalizado-Charnartín, sito en la calle Hiedra s/n.- Oficina de Cambio de Avión de Madrid (CCP y CTI), sito en la calle Transpaderne s/n.- Centro Directivo, sito en la calle Vía Dublín N° 7.- Se pide que la empresa demandada conteste dicha petición porque nunca lo hizo, tal y como consta en el ordinal séptimo de hechos.- Que conteste la petición de 27 de diciembre de 2012 por la que se solicitó información conforme al artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores , siendo la información solicitada: 1.-Centros de trabajo en los que existen jornadas nocturnas, detallando sus correspondientes horarios.- 2.-Cantidades de personal adscrito a tales centros y turnos, detallando sus categorías.- 3.-Metodología utilizada para asignar y retribuir a las personas que trabajan en días festivos.- Se pide que la empresa demandada conteste dicha petición porque nunca lo hizo, tal y como consta en el ordinal octavo de los hechos.- Que se conteste la petición de 5 de marzo de 2013 por la que se solicitó información consistente en la solicitud de entrega de la lista de la segunda adjudicación de las plazas vacantes del Concurso Permanente de Traslados de 2011, ya que la empresa demanda lo hizo manifestando que la entidad sindical actora no tenía derecho a esas informaciones y por ello no la facilitaba tal y como consta en el ordinal noveno de los hechos.- Que se conteste la petición de 5 de marzo de 2013 por la que se solicitó información consistente en la solicitud de entrega del documento completo del Plan de Acción 100-300-1500 del Grupo Correos, petición esta que fue contestada por el Responsable de la Unida de Negociación, para facilitar el documento resumen que es público y está en la web corporativa de la demandada, tal y como consta en el ordinal décimo de los hechos, pero lo que se pide es que se facilite el ejemplar real del documento, el completo, que se ha entregado al resto de los sindicatos demandados.- Que se conteste la petición de 19 de marzo de 2013 por la que se solicitó información consistente en la solicitud de entrega de la lista de la cuarta adjudicación de las plazas vacantes del Concurso Permanente de Traslados de 2011, ya que la empresa demanda lo hizo manifestando que la entidad sindical actora no tenía derecho a esas informaciones y por ello no la facilitaba tal 'y como consta en el ordinal undécimo de los hechos.- Que se conteste la petición de 23 de mayo de 25 de marzo de 2013 por la que se solicitó información consistente en la solicitud de entrega de la lista de la quinta adjudickión de las plazas vacantes del Concurso Permanente de Traslados de 2011, ya que la empresa demanda lo hizo manifestando que la entidad sindical actora no tenía derecho a esas informaciones y por ello no la facilitaba tal y como consta en el ordinal duodécimo de los hechos.- Que se conteste la petición de 23 de mayo de 2013 la Secretaria General de la entidad actora solicitó información consistente en la solicitud de entrega de la lista de la séptima adjudicación de las plazas vacantes del Concurso Permanente de Traslados de 2011, ya que la empresa demanda lo hizo manifestando que la entidad sindical actora no tenía derecho a esas informaciones y por ello no la facilitaba tal y como consta en el ordinal décimo tercero de los hechos.- Que se conteste la petición de 15 de abril de 2013 por la que se solicitó información consistente en la petición de la entrega de la actualización del procedimiento de gestión de las licencias por enfermedad del personal funcionario que aprobó la empresa el 1, de abril de 2013, ya que esta petición nunca ha sido contestada tal y como constan en el ordinal décimo cuarto de los hechos.- Que se conteste la petición de 23 de abril de 2013 por la que se solicitó información consistente en la solicitud de entrega de la lista de la sexta adjudicación de las plazas vacantes del Concurso Permanente de Traslados de 2011, ya que esta petición nunca ha sido contestada tal y consta en el ordinal décimo quinto de hechos.- Que se conteste la petición de 23 de mayo de 2013 por a que se solicitó información consistente en la solicitud de entrega de la lista de la séptima adjudicación de las plazas vacantes del Concurso Permanente de Traslados de 2011, ya que esta petición nunca ha sido ha sido contestada tal y como consta en el ordinal décimo sexto de los hechos.- Que se conteste la petición de 1 de julio de 2013 la Secretaria General de la entidad actora solicitó información consistente en la solicitud de entrega de la lista de la octava adjudicación de las plazas vacantes del Concurso Permanente de Traslados de 2011, ya que la misma fue contestada por el Responsable de la Unidad de Negociación manifestando que no proporciona esas informaciones porque entiende que la actora no tiene derecho a las mimas, tal y como consta en el ordinal décimo séptimo de hechos.- Que se conteste la petición de 1 de julio de 2013 por la que se solicitó información sobre el balance y cuentas del ejercicio de 2012, siendo en concreto la documentación que integran esas cuentas y que se ha pedido, la siguiente: - Balance de la situación de 2012.- Cuentas de pérdidas y ganancias.- Estado de patrimonio neto.- Estado de flujos efectivos.- Memoria del ejercicio e informe de gestión.- Esta petición se hace ya que nunca fue contestada tal y como consta en el ordinal décimo octavo de los hechos.- Que se conteste la petición de 11 de julio de 2013 por la que se solicitó información sobre el cumplimiento de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad y sobre las medias de cumplimiento alternativo para la cobertura de esa cuota que eventualmente está aplicando la empresa. Esta petición se hace ya que nunca ha sido contestada, tal y como consta décimo noveno.- B) relativos a la vulneración de la infracción de derechos de información sobre prevénción de riesgos laborales, comprendidos dentro del derecho a la libertad sindical de la actora: - Que se conteste a la petición de 20 de julio de 2012 por la que se solicitó información al Director de Recursos Humanos, Abel , las siguientes informaciones: - Sobre el método de la empresa para medir los índices de absentismo, así como si en el mismo se computan los accidentes de trabajo, las bajas por maternidad, los permisos de paternidad, los permisos sindicales, los permisos por fallecimiento y hospitalización de familiares hasta el segundo grado.- La información trimestral de los índices de absentismo.- La información de los reconocimientos médicos, tanto de vigilancia de la salud como de control del absentismo.- La información con copia en formato papel del procedimiento de gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes del personal laboral y funcionario.- La información sobre el cumplimiento estricto de lo establecido en el convenio colectivo en su artículo 94 de mejora de las prestaciones de la Seguridad Social.- La información que se dio en la reunión del Consejo Estatal de Salud Laboral del 9 de mayo de 2012, en formato papel, de la misma información que se facilitó al resto de las organizaciones sindicales con representación en dicha instancia.- Esta petición se hace porque nunca fue contestada, tal y como consta en el ordinal vigésimo de los hechos.- Que se conteste a la petición de 17 de agosto de 2012 por la que se solicitó información al Director de Recursos Humanos, recayendo esa petición de información en los siguientes extremos: Copia en papel del documento de asociación tanto de contingencias comunes como profesionales y del convenio de asociación.- Información del plazo a partir del cual los reconocimientos médicos de control del absentismo.- Información sobre el procedimiento en que la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "MUPRESPA" se pone en contacto con el trabajador/a afectado, así como si en dichos procedimientos de convocatoria del trabajador afectado se ceden los datos del mismo a terceras personas o entidades para la gestión de dicha convocatoria.- Las garantías de la confidencialidad de los datos personales de los trabajadores afectados por los requerimientos de información médica que hace la Mutua "MUPRESPA" a la hora de que éstos remitan la misma.- Sobre si la Mutua va a asumir el coste económico de los desplazamientos del trabajador/a para estos controles, y si van a tener carácter obligatorio la realización de pruebas médicas por parte de los trabajadores, así como relativo a la forma de constancia de la expresión por parte de éstos de su consentimiento de manera libre y sin coacciones.- Esta petición se hace porque nunca fue contestada por la empresa, tal y como consta en el ordinal vigésimo primero de los hechos.- Que se conteste a la petición de 8 de mayo de 2013 por la que se solicitaba las siguientes informaciones: 10°. Plan de prevención. Salvo protocolos de funcionamiento que es lo único que se ha facilitado hasta el momento; en concreto la estructura organizativa de la prevención en la empresa, las responsabilidades y funciones de todos los órganos de la misma, y los recursos humanos y económicos para dicha política; todo ello de conformidad con la resolución del inspector de trabajo Justiniano de 25/Mayo /2012 por la denuncia 28/00109606/12.- 1 I°. Estadística de accidentes de trabajo y los índices de absentismo.- 12°. Información, en papel, Comité de autoprotección y Planes de Autoprotección de conformidad con el requerimiento que hizo el inspector de trabajo Justiniano en su resolución de 20 de Mayo de 2012, por la denuncia 28/001868/12.- 13°.- a) Información de la implantación del protocolo de actuación frente a posibles agresiones de perros, PT005; informe del registro de perros peligrosos que hay en España y de las UR's en las que se dotará a los trabajadores de reparto de un equipo de protección individual al efecto.- b) Información y características sobre los ahuyentadores de perros.- 14°. Información sobre la memoria anual del servicio de prevención del año 2012.- 15º. Información de por qué no se han realizado auditorias en el Servicio de Prevención Propio que marca la normativa vigente.- 16°. Información del por qué no se dota de EPIS al personal eventual.- 17°. Información y estadísticas por cada una de las 7 zonas que conforman la estructura de Correos; sobre: atracos, robos, hurtos o substracciones de envíos, productos, dinero, etc.- 18°. Información sobre las readaptaciones de los puestos de trabajo a las embarazadas.- I 0°.Inforrinación sobre la actualización del procedimiento de gestión de licencias por enfermedad del personal funcionario que presuntamente se aprobó el 1 de abril de 2013.- Esta petición se hace porque nunca fue contestada por la empresa demandada, tal y como consta en el ordinal vigésimo segundo de los hechos. - Que se conteste a la petición de 1 de julio de 2013 por la que se solicitaba información al responsable de la Unidad de Negociación sobre el accidente de trabajo grave sufrido por una motorista el 23 de mayo de 2013 en la localidad de Eivissa (Baleares). Esta petición se hace por que nunca ha sido contestada, tal y como consta en el ordinal vigésimo tercero de los hechos.- C) relativos a la vulneración de la infracción de derechos de información sobre formación en la empresa, comprendidos dentro del derecho a la libertad sindical de la actora: - Que se conteste la petición de 28 de agosto de 2012 por la que se solicitó información sobre los cursos titulados "Juntos, todos vendemos", "Inglés" y "Cómo ahorrar energía en el puesto de trabajo" sobre los siguientes extremos: 1.-Que se informara de cada uno de esos tres cursos sobre todos sus extremos (personas que lo imparten, número de destinatarios, contenidos, etc...).- 2.-Que se nos convoque de urgencia para ser informados y negociar las mencionadas acciones formativas.- Esta petición se hace porque la contestó el Responsable de la Unidad de Negociación manifestando que esa información ya se había facilitado en la Comisión de Formación, cuestión esta que es falsa tal y como consta en el ordinal vigésimo cuarto de hechos.- · Que se conteste a la petición de 13 de marzo de 2013 por la que se solicitaba información sobre los siguientes extremos: - Recordatorio de la obligación de que, cuando se realice una convocatoria de cursos, de que la demandada facilitase, con una semana de antelación toda la información relativa a dicho curso. Esta información debería consistir como mínimo los contenidos de la acción formativa, plazas, fechas de realización, requisitos de participación, criterios de selección.- Petición de información de los fallos detectados y medidas aplicadas por parte de la demandada tras lo acontecido en la realización de primera parte (on-line) del CURSO DE SUPERACIÓN Y ACREDITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Los graves fallos acaecidos dejaron a un sinfín de trabajadores en una situación de desventaja a la hora de poder optar a las plazas de atención al cliente en oficinas.- Petición de información por la no convocatoria de la actora a la reunión del 25 de enero de 2013 del Plan AFEDAP 2013, así como el dictamen de esta comisión en relación con el Plan de la demandada para presentar al Instituto Nacional de Administraciones Públicas (1NAP) para solicitar la financiación que le corresponde conforme a las bases reguladoras de las concesiones de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las administraciones.- Esta petición se hace porque nunca fue contestada, tal y como consta en el ordinal vigésimo quinto de hechos.- Que se conteste a la petición de 30 de mayo de 2013 por la que se solicitó información sobre los fondos liberados para la formación a la Unidad de Negociación de Dirección de Recursos Humanos por la que comunicaba los siguientes extremos: - Como ha sido calculada por su parte la cantidad liberada para el Plan de Formación CGT 2012. Concepto y acciones formativas incluidas.- El N° homologaciones que, en el año 2012, correspondieron a este sindicato federal, en base a lo establecido en el artículo 4.10 del Acuerdo de Formación y la representatividad dé CGT en la Sociedad Estatal.- Si la dicha cantidad ingresada le ha sido de aplicado el descuento correspondiente al IVA y, si así fuere, en qué porcentaje.- Fecha límite para presentar la memoria justificativa y financiera de las acciones.- Fechas aproximadas para la realización de la acción formativa destinada .a formar a los monitores propuestos por esta organización sindical, acorde al 4.5 del Acuerdo de Formación.- Esta petición se hace ya que nunca fue contestada, tal y como consta en el ordinal vigésimo sexto de hechos.- Que se conteste a la petición de 4 de junio de 2013 por al que se solicitó información sobre los siguientes extremos: - Información sobre las cantidades que va a tener que ingresar la Sociedad Estatal en la cuenta del Servicio Público Estatal de Empleo como consecuencia de este dictamen.- Información sobre las medidas que se van a tomar desde la Sociedad Estatal, respecto al incumplimiento del artículo 15.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo .- Esta petición se hace porque nunca fue contestada por la empresa demandada, tal y como consta en el ordinal vigésimo octavo de hechos.- Que se conteste a la petición de 15 de julio de 2013 por la que se solicitó información sobre los siguientes extremos: "A.- La vulneración de lo contenido en los art..4.a . y 5.a. del RD 395/2007, del 23 de marzo , por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo al hacer decaer a trabajadores laborales fijos de las .acciones formativas por el hecho de pasar a Incapacidad Laboral Temporal (ILT) por enfermedad común o accidente laboral. De igual manera a como sucede al hacer decaer trabajadores eventuales y fijos discontinuas que pasan a situación de desempleo cuando se encuentran en periodo formativo.- B.- El incumplimiento de informar de la cuantía que proporcionalmente le corresponde al Sindicato federal de Correos de la CGT para los Planes formativos sindicales de los años 2012 v 2013, y que acorde a lo establecido en el punto 2.2 del Anexo Acuerdo sobre Formación profesional en la Empresa del III Convenio Colectivo, debe de ser anterior al 1 de marzo de cada año.- C .- El incumpliWento de los art. 3.a ., 3.f . y 3.h. del RD 395/2007, del 23 de marzo , por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en cuanto a la transparencia, la participación de los interlocutores sociales y la igualdad de acceso de los trabajadores al ejercicio de la Formación Profesional para el Empleo.- D.- La no remisión de los contenidos de todos y cada uno de los cursos contenidos en los planes formativos de Correos 2012 y 2013, en formato papel y CD, de manera que desde esta secretaria se pudiese elaborar un informe detallado de las acciones allí contenidas y calibrar sus posibles deficiencias.- E .- El no habilitar, incumpliendo con ello el Plan de Igualdad integrado en el III Convenio Colectivo, los mecanismos adecuados para que aquellas personas que están en excedencia por cuidado de hijos/as y de familiares puedan acceder a los cursos formativos.- F.- La realización de acciones formativas, por parte de esa Sociedad Estatal, sin informar y mucho menos negociar con las organizaciones sindicales con representación en el ámbito formativo, contraviniendo el apartado 1.1 del Acúerdo para la Formación Profesional en el Empleo, vigente desde el 1 de julio de 2011, y el 15.1. del RD 395/2007, del 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.- G .- El no facilitar a este sindicato federal, miembro de la Comisión de Formación, con una

semana de antelación toda la información relativa a las convocatorias de cursos (contenidos de la acción formativa, plazas, fechas de realización, requisitos de participación y criterios de selección) acorde a lo suscrito en el Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo contenido en el III Convenio Colectivo.- H .- Enlazando con los puntos anteriores el incumplimiento de informar a este Sindicato Federal, que posee representación a nivel Estatal, de las convocatorias formativas desarrollas a nivel de Comunidades Autónomas concretas, tal y como son los idiomas autonómicos o cualquier otra que se realice a nivel de alguna de las 7 Zonas existentes.- I .- La utilización de la modalidad de "apoyo pedagógico al desempeño" por parte de esa Sociedad estatal, figura no consensuada en ninguna negociación, y utilizada para saltarse las actualmente establecidas en el Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo (de adaptación y promoción profesional) obligando a los trabajadores a la realización de acciones formativas impuestas por los gestores de la Sociedad Estatal sin en amparo de ninguna normativa.- J .- La falta de respuesta sobre los cálculos realizados por los gestores de la Sociedad Estatal para determinar los 18.109 euros que con fecha 7 de mayo fueron ingresados en la cuenta del sindicato federal de Correos de la CGT en concepto de formación 2012 (CGT FOR 0312012). Por todo lo expuesto, SOLICITO: - Que se nos informe de las consecuencias económicas que para la Sociedad Estatal va a tener el dictamen de la FTFE del 22 de mayo de 2013.- Que para que esta resolución no se extienda más allá del ejercicio 2012 se nos informe de lo requerido en este escrito aportando para ello cuanta documentación sea necesaria.- Cesen de utilizarse medidas coercitivas para llevar adelante el Plan Formativo 2013 (decaimientos por absentismo o cursos obligatorios fuera de la jornada laboral sin compensación alguna).- Esta petición se hace porque nunca fue contestada, tal y como consta en el ordinal vigésimo noveno de los hechos.- D) Hechos relativos a la infracción del derecho de información en materia laborales y de prevención de riesgos laborales de las Secciones Sindicales de diferentes provincias, comprendidos dentro de sus derechos a la libertad sindical de las mismas: - Que se conteste a la petición de 6 de septiembre de 2012 de la Sección Sindical de Córdoba de la actora, por la que se solicitaba información en materia de prevención de riesgos laborales, para que le contestase en el marco de la reunión del Comité de Seguridad y Salud de Correos en la reunión de 12 de septiembre de 2012, en concreto: - Relación de las funciones que tiene asignadas el/la Coordinador/a de PRL en la provincia de Córdoba y nivel zonal.- Reiterar la petición de contestación de la solicitud de una serie de informaciones y actuaciones en materia de prevención de riesgos relacionados con la exposición del personal a los rigores extremos del verano en Córdoba que se pedían en un escrito del 25 de junio de 2012 bajo I denominación de "Asunto: Salud Laboral ("altas temperaturas).- Copia del Plan de Prevención.- Conclusiones del estudio y medidas correctoras del accidente ocurrido en las instalaciones de Bujalance.- Conclusiones, resultado de la investigación y medidas correctoras del accidente mortal en Montoro.- Listado de mobiliario homologación de Correos y fichas descriptivas.- Listado de las bajas por enfermedad común, que se suministraba, con anterioridad, lo cual nos servía para conocer las patologías que pueden estar siendo ocasionadas por circunstancias relacionadas con el trabajo en Correos.- Copia de los requerimientos de la Inspección de Trabajo en relación con el trabajador Carlos Miguel y su puesto de trabajo y la respuesta dada por Correos.- Respecto a las readáptaciones de puestos de trabajo, queremos que se nos informe de las producidas, así como el posible impacto que provoca la política de Correos de eliminar los puestos de esta provincia, así como el posible impacto que provoca la política de Correos de eliminar los puestos de "servicio interior" en carterías y oficinas.- Esta petición se hace porque nunca fue contestada por la empresa demandada, ni directamente ni en el marco del Comité Provincial de Seguridad y Salud de Córdoba, tal y como consta en el ordinal trigésimo de los hechos.- Que se conteste a la petición de 21 de septiembre de 2012 de Sección Sindical de Córdoba de la actora por la que se solicitó información de la restructuración territorial de la Zona 8 de la empresa, información en materia de reajuste local, pidiendo ser informado del plan de reestructuración de la plantilla en la provincia de Córdoba.- Esta petición se hace porque nunca fue contestada por la empresa demandada, tal y como consta en el ordinal trigésimo primera de los hechos.- Que se conteste a la petición de 20 de marzo de 2013 de la Sección Sindical de Córdoba de la actora por la que se solicitó informaciones en materia de prevención de 'riesgos laborales, siendo concretamente la misma: - La falta de entrega de los procedimientos "PRO013" y PRO015".- Información de las dos readaptaciones realizadas entre junio 2010 y septiembre de 2012.- Información sobre las labores de desinfección y desratización llevadas a cabo en los centros de trabajo y de la fumigación realizada el 12 de marzo de 2013 en la Unidad de Reparto de San pablo.- Esta petición se hace porque nunca fue contestada por la empresa demandada, tal y como consta en el ordinal trigésimo segunda de los hechos.- Que se conteste a la petición de 28 de agosto de 2012 de la Sección Sindical de las Palmas de Gran Canarias de la actora a la Jefatura de Relaciones Laborales de la Zona 13 de Correos por la que solicitó información en materia de contratación, la relativa a notificar en un plazo no superior a diez días a partir de la contratación la copia básica de los contratos de duración determinada. Esta petición se hace porque nunca fue contestada por la empresa demandada tal y como consta en el ordinal trigésimo tercero de los hechos.- Que se conteste la petición de la Sección Sindical de Las Palmas de Gran Canaria de la entidad actora por la que solicitó el 18 de febrero de 2013 a la Jefatura de Relaciones Laborales de la Zona 13 de Correos información sobre los siguientes: - Número de puestos de trabajo cubierto mediante comisión de servicio en la provincial de Las Palmas.- Relación de los puestos de trabajo cubiertos mediante comisión de servicio con expresión del área, grupo, puesto tipo y localidad de los mismos.- Duración de las comisiones de servicio desempeñadas en cada puesto cubierto mediante el sistema asignación.- Esta petición se hace porque nunca fue contestada por la empresa demandada, tal y como consta en el ordinal trigésimo cuarto de los hechos.- Que se conteste a la petición de la Sección Sindical de Las Palmas de Gran Canaria de la entidad actora solicitó el 18 de febrero de 2013 a la Jefatura de Relaciones Laborales de la Zona 13 de Correos, sobre información en relación con la entrega de envíos postales en entornos especiales o cuando concurran circunstancias o condiciones excepcionales, en concreto la relativa todos los entornos especiales que existen en esta provincia, así como las secciones y unidades a las que afectan.- Esta petición se hace porque nunca fue contestada por la empresa demandada, tal y como consta en el ordinal trigésimo quinto de los hechos.- Que se conteste a la petición de la Sección Sindical de Las. Palmas de Gran Canaria de la entidad actora solicitó el 4 de marzo de 2013 a la Jefatura de Relaciones Laborales de la Zona 13 de Correos información en materia de obligatoriedad de reconocimientos médicos, en concreto la determinación de los puestos de trabajo a los que se les obliga a realizar los reconocimientos médicos, las medidas correctoras adoptadas para estos puestos por parte del Servicio de Prevención Propio, y los riesgos detectados de evaluaciones de los mencionados puestos.- Esta petición se hace ya que nunca fue contestada por la empresa demandada, ni directamente ni en el marco de la Comisión Provincial de Seguridad y Salud de Las Palmas de Gran Canarias, tal y como consta en el ordinal trigésimo sexto de los hechos.- Que se conteste a la petición de la Sección Sindical de Las Palmas de Gran Canaria de la entidad actora solicitó el 9 de abril de 2013 a la Jefatura de Relaciones Laborales de la Zona 13 de Correos información en materia de bolsas de empleo temporal, en concreto la relativa a la solicitud de todas las listas de las bolsas de empleo temporal de Las Palmas, en formato papel y digital. Esta petición se hace ya que nunca fue contestada por la empresa demandada, tal y como consta en el ordinal trigésimo séptimo de los hechos.- Que se conteste a la petición de la Sección Sindical de Las Palmas de Gran Canaria de la entidad actora volvió a solicitar 3 de julio de 2013 a la Jefatura de Relaciones Laborales de la Zona 13 de Correos la información relativa a la entrega de las copias básicas de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos y las listas definitivas de todas las bolas de empleo temporal de Las Palmas capital y provincia convocadas el 22 de junio de 2011 y aprobadas el 17 de febrero de 2012 en formato papel y en formato digital. Esta petición se hace porque nunca fue contestada por la empresa demandada, tal y como consta en el ordinal trigésimo octavo de los hechos.- Que se conteste a la petición de la Sección Sindical de Cantabria de la entidad actora el 7 de junio de 2013 solicitó al Jefe de Relaciones Laborales de la Zona 2n la siguiente información: - Listados del personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente, laboral, - Listados con las previsiones de jubilaciones durante el año 2013, - Relación de la Unidades de Distribución de Cantabria, detallando los siguientes extremos: número de trabajadores reparto moto, trabajadores reparto pie, servicio interior, rurales (con la denominación de cada rural), jefes de equipo y jefes de unidad.- Relación de Oficinas Técnicas, detallando la plantilla de cada una ellas indicando cuando corresponda los turnos de trabajo (mañana-tarde).- Organigrama de la Zona 2', indicando nombre y apellidos de los responsables de cada área.- Listado actualizado de teléfonos y direcciones de correo electrónico de la Zona 2' (Oficinas Técnicas, Unidades de Distribución, Servicios Burocráticos).- Número de trabajadores diferenciando entre funcionarios y laborales en Cantabria, Esta petición se hace porqué la empresa demandada contestando que la actora no tenía derecho a esa información, tal y como consta en el ordinal trigésimo noveno de los hechos.- Que se conteste a la pétición de la Sección Sindical de Cantabria de la entidad actora el 19 de abril de 2013 por la que se dirigió escrito al Jefe de Relaciones Laborales de la Zona 2' por el que se solicita todas las listas de las bolsas de empleo de la S.E. de Correos y Telégrafos S.A. en Cantabria, tanto en formato papel como en formato digital.- Esta petición se hace porque la empresa demandada contestando que la actora no tenía derecho a esa información, tal y como consta en el ordinal cuadragésimo de los hechos.- Que se conteste a la petición de la Sección Sindical de Cantabria de la entidad actora el 7 de junio de 2013 presentó escrito al Jefe de Relaciones Laborales de la Zona 2' por la que se solicitaba las siguientes informaciones: - Que se entregue copia de los planes de emergencia o autoprotección de la Oficina Principal de Santander y de la Unidad de Reparto N° 1 de Santander.- Que se entregue copia de las Evaluaciones Iniciales de Riesgos de los trabajadores del CTP, UR 1, y Oficina Principal de Santander.- Esta petición se hace porque la empresa nunca la contestó, ni directamente ni en el marco del Comité Provincial de Seguridad y Salud de Cantabria, tal y como consta en el ordinal cuadragésimo primero de los hechos.- Que se conteste a la petición de Que la Sección Sindical de Navarra de la entidad actora el 19 de abril de 2013 dirigió escrito al Jefe de Relaciones Laborales de la Zona 2' por el que se solicita todas las listas de las bolsas de empleo temporal de Navarra, tanto en papel y en formato digital.- Esta petición se hace porque la empresa demandada contesto que la actora no tenía derecho a esa información, tal y como consta en el hecho cuadragésimo segundo de los hechos.- Que se conteste a la petición de la Sección Sindical de Zaragoza de la entidad actora el 8 de enero de 2013 por la que se dirigió a la Directora de la Zona 2' por la entrega de la información sobre el reajuste local de Zaragoza y la posterior reestructuración en la Unidad de Reparto 3.- Esta petición se hace porque la empresa demandada nunca la contestó, tal y como consta en el ordinal cuadragésimo tercero de los hechos.- Que se conteste a la petición de la Sección Sindical de Zaragoza de la entidad actora del 22 de febrero de 2013 por la que dirigió escrito a la Directora de la Zona 2' en el que le pedía las siguientes informaciones: "1.- Se nos facilite toda la información pormenorizada de los estudios realizados en esta UR de Zaragoza donde se detalle los ratios y tiempos de todas las funciones inherentes al reparto (clasificación general, clasificación a sección, clasificación de correspondencia registrada, reparto, entrega, liquidación, devoluciones, etc.). Parámetros generales asignados para realizar los estudios y el procedimiento seguido para implantar este recorte en la plantilla.- 2.-Se mantenga un refuerzo de plantilla en las Unidades de Reparto n° 3, 4 y 8, mientras se lleva a cabo, la revisión de un nuevo dimensionamiento en las U.R. de Zaragoza.- Que esta petición se hace porque la empresa demandada nunca la contestó, tal y como consta en el ordinal cuadragésimo cuarto de los hechos.- Que se conteste a la petición de la Sección Sindical de Zaragoza de la entidad actora el 28 de abril de 2013 por la que dirigió escrito a la Directora de la Zona 2a en el que solicitaba todas las listas de las bolsas de empleo temporal de Zaragoza y su provincia, tanto en formato papel como formato digital.- Esta petición se hace porque la empresa demandada nunca contestó dicha petición, tal y como consta en el ordinal cuadragésimo quinto de los hechos.- Que se conteste a la petición de Que la Sección Sindical de Girona de la entidad actora el 28 de abril de 2013 por la que dirigió escrito al Jefe de Recursos Humanos de Girona en el que se pedía que "se proceda de forma urgente, a la entrega de toda la documentación referida a las reestructuraciones que se haya podido realizar, al menos las correspondientes al último trimestre del 2012 hasta la fecha, así como toda previsión de restructuraciones que se estén llevando a cabo en estos momentos.".- Esta petición se hace porque la empresa contesto que no facilitaba esa información por no tener derecho la actora a acceder a la misma, tal y como consta en el ordinal cuadragésimo sexto de los hechos.- Que se conteste a la petición de la Sección Sindical de A Coruña de la entidad actora el 1 I de julio de 2013 dirigió escrito al Secretario del Comité de Salud Laboral de Coruña por el que solicitaba la relación completa de servicio diario de asignación de los ruteros que cubren el servicio en las Unidades de Reparto de A Coruña, Santiago y Ferrol con las respectivas sucursales y USEs ante la posible imposición a estos de servicios que exceden su cometido dentro de la jornada de trabajo.- Esta petición se hace porque nunca ha sido contestada por la demandada, tal y como consta en el ordinal cuadragésimo séptimo de los hechos.- Que se conteste a la petición de la Sección Sindical de A Coruña de la entidad actora el I I

de julio de 2013 por la que se dirigió escrito al Secretario del Comité de Salud Laboral de Coruña en el que solicitaba el protocolo por rayos UV encaminados la protección de los carteros de las radiaciones ultravioletas durante el reparto.- Esta petición se hace porque nunca fue contestada por la empresa demandada, ni directamente ni en el marco del Comité Provincial de Seguridad y Salud de A Coruña, tal y como consta en el ordinal cuadragésimo octavo de los hechos.- Que se conteste a la petición de la Sección Sindical de A Coruña de la entidad actora el 1 I de julio de 2013 por la que se dirigió escrito al Secretario del Comité de Salud Laboral de Coruña en el que solicitaba contestación por escrito de las posibles radiaciones emitidas por las PDAs, junto con el protocolo de su uso. Esta petición no ha sido contestada por la empresa demandada, ni directamente ni en el marco de la Comisión Provincial de Seguridad y Salud, tal y como consta en el ordinal cuadragésimo noveno de los hechos.- Que se conteste a la petición de la Sección Sindical de A Coruña de la entidad actora el 11 de julio de 2013 por la que dirigió escrito al Secretario del Comité de Salud Laboral de Coruña en el que solicitaba información sobre las instrucciones que se están aplicando las jefaturas relativas a los permisos para acudir a cita médica, que en concreto exigen avisar el día anterior de la propia cita médica y los requisitos del justificante de la visita médica. Esta petición no ha sido contestada por la demandada, ni directamente ni en el marco del Comité Provincial de Seguridad y Salud, tal y como consta en el ordinal quincuagésimo de los hechos.- Que se conteste a la petición de la Sección Sindical de A Coruña de la entidad actora el 11 de julio de 2013 por la que se dirigió escrito al Secretario del Comité de Salud Laboral de Coruña en el que solicitaba información sobre los siguientes extremos: I .-Información inmediata de los compañeros afectados por los parámetros aplicados para la supresión de las secciones de la Unidad de Reparto 1 de A Coruña.- 2.-Información completa de la adecuación de los compañeros excedentarios. 3.-Información pormenorizada de los puestos de trabajo suprimidos.- Esta petición no ha sido contestada por la demandada, ni directamente ni en el marco del Comité Provincial de Seguridad y Salud, tal y corno consta en el ordinal quincuagésimo primero de los. hechos.- Que se conteste a la petición de la Sección Sindical de A Coruña de la entidad actora' el 11 de julio de 2013 dirigió escrito al Secretario del Comité de Salud Laboral de Coruña por el que solicitaba el PROOI 7, procedimiento de actuación para trabajadoras en situación de embarazo, lactancia o parto reciente.- Esta petición se hace porque nunca ha sido contestada por la demandada, ni directamente ni en el marco de! Comité Provincial de Seguridad y Salud de A Coruña, tal y como consta en el ordinal quincuagésimo segundo.- Que se conteste a la petición de la Sección Sindical de A Coruña de la entidad actora el 11 de julio de 2013 por la que se dirigió escrito al Director de la Zona Primera en el que solicitaba la siguiente información: - Listado enumerando de las Oficinas de Correos en la provincia coruñesa atendiendo a su clase, con su número de efectivos humanos actualizados, y con los números de las líneas telefónicas y correos electrónicos actualizadas.- El reglamento actualizado del Comité Provincial de Salud Laboral (incluyendo la modificación que permite el distanciamiento temporal entre las reuniones oficiales del comité).- Esta petición no ha sido contestada por la demandada, ni directamente ni en el marco del Comité Provincial de Seguridad y Salud de A Coruña, tal y como consta en el ordinal quincuagésimo tercero.- Todas estas peticiones no han sido atendidas lo cual constituye unas vulneraciones del derecho fundamental a la libertad sindical y en consecuencia con lo anterior, tras declarar la nulidad radical de todas estas conductas en la que ha incurrido la demandada, se ordene la paralización inmediata de estos comportamientos antisindical y por consiguiente, que se reponga al sindicato demandante en el derecho a recibir toda la información que legalmente está establecida, y que se debate en este litigio, todo ello de acuerdo con los hechos y fundamentos jurídicos de la presente demanda. Así mismo, se solicita se reponga al Sindicato demandante en su imagen, condenando a la demandada a que publique en los tablones de anuncio de la empresa la sentencia que se dicte.- De igual modo, por último y de acuerdo con el art. 180,1) de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita la condena a la empresa demandada al abono a la parte demandante de la cantidad de TREINTA Y UN TRESCIENTOS euros (31300) euros en concepto del importe total de las distintas indemnizaciones por los daños y perjuicios causados al Sindicato, por la vulneración del derecho de libertad sindical producida con la actuación de la demandada, tal y como se describe en el ordinal de hechos trigésimo octavo".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

El día 18 de octubre de 2013, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que en relación con la demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, formalizada por CGT contra contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA; FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO SECTOR POSTAL; FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS- SECTOR POSTAL DE UGT; CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS-SECTOR POSTAL: SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES..., siendo parte el Ministerio Fiscal, acordamos: -Desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción.- -Desestimar la excepción de incompetencia objetiva en relación con la pretensión contenida en el hecho quinto de la demanda y estimar la excepción respecto del hecho séptimo, entendiendo que la competencia para conocer de dicha pretensión corresponde a los Juzgados de lo Social de Madrid.- -Desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento.- -Estimar la excepción de prescripción respecto de la pretensión contenida en el hecho vigésimo de la demanda.- -Desestimar la pretensión articulada sobre discriminación, trato desigual y violación del derecho a la información.- -Imponer al Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT) la multa de 180".

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"1.- En las elecciones sindicales celebradas el 28 de junio de 2011 la Confederación General del Trabajo (CGT) obtuvo un porcentaje de representación en el ámbito laboral del 9,28% y en el funcionarial de 11,29%, por lo que en conjunto la representación de CGT alcanza el 10.19%.- 2.- En STS de 30 de noviembre de 2009 (Rec. 129/2008 ) y STSJ de Madrid de 9 de mayo de 2001 (Rec. 1774/2011 ) fueron estimadas en parte las pretensiones de CGT por considerar que la entidad CORREOS Y TELEGRAFOS SA vulneró su derecho a la libertad sindical.- 3.- Que el 5 de abril de 2011 CCOO, UGT, CSIF y el Sindicato Libre (SL) firmaron con al empresa el III Convenio Colectivo y el Acuerdo General de Funcionarios. CGT no lo firmó, si bien participó en la negociación del convenio.- 4.- El 24 de octubre de 2012 la Secretaria General de CGT Dª Celestina (no es delegado sindical y trabaja en el centro de Móstoles que tiene menos de 250 trabajadores), solicitó información consistente en las listas definitivas del Concurso Permanente de Traslados de 2011 y la primera adjudicación de plazas vacantes. Esta petición fue contestada indicando que no era posible acceder a tal petición por los argumentos que ya habían sido expuestos en escrito anterior.- Sobre el concurso permanente de traslados no se facilita a ningún sindicato información individual, sino solo en el seno de la Comisión de Traslados -art 41.2 del Convenio-. No obstante, el listado de méritos definitivos del concurso permanente de traslados se publicó en su día en la página web corporativa y está publicado en la Intranet corporativa (CONECTA), donde se actualiza después de cada adjudicación, pudiendo consultarse por provincia, localidad, puesto o nombre. Además, las adjudicaciones mensuales, y la resolución se remiten a las Direcciones zonales para su exposición en los tablones de anuncios de las provincias.- 5.- El 10 de diciembre de 2012 la Secretaria General de CGT solicitó información relativa a la adaptación de la reestructuración empresarial zonal de Correos, petición que no fue contestada.- La nueva estructura zonal fue publicada por Correos en la revista Abrecartas, nº 60, revista que se remite a todos los trabajadores de la compañía, está colgada en CONECTA y se informó mediante nota interna publicada en los tablones de las jefaturas provinciales y en la Intranet corporativa. La solicitud de CGT se refería a la zona I que comprende Galicia, Asturias, y Castilla-León con excepción de Soria.- 6.- El 10 de diciembre de 2012 la Secretaria General de CGT solicitó información consistente en la solicitud de entrega de la lista de la segunda adjudicación de las plazas vacantes del Concurso Permanente de Traslados de 2011. Esta solicitud fue contestada por escrito de 29 de octubre de 2012.- 7.- El 14 de diciembre de 2012 la Secretaria General de CGT solicitó información del número de empleados que hay en los grandes centros de la Zona IV de Madrid. La petición no fue contestada. La empresa no facilita dicha información a ninguna organización sindical al entender que los sindicatos ya disponen de la misma a través de los censos suministrados en las elecciones sindicales. Además, conocen los centros que superan los 250 trabajadores porque se les asigna el crédito horario del que hacen uso conforme al Acuerdo Marco de Relaciones Laborales.- 8.- El 27 de diciembre de 2012 la Secretaria General de CGT solicitó información (consta sello de entrada en la Jefatura provincial de correos) sobre: los centros de trabajo en que existen jornadas nocturnas, detallando sus horarios; cantidades de personal adscritos a tales centros y turnos, detallando sus categorías; y metodología utilizada para asignar y retribuir a las personas que trabajan en los días festivos. No se contestó a esta petición.- 9.- El 5 de marzo de 2013 la Secretaria General de CGT solicitó información consistente en la solicitud de entrega de la lista de la segunda adjudicación de las plazas vacantes del Concurso Permanente de Traslados de 2011, petición que fue contestada el 6 de marzo de 2013. En esencia, la empresa contestó que dicha información se facilita a la Comisión de Traslados, que es la encargada de asignar las necesidades formuladas por los peticionarios, desarrollar y ejecutar el concurso, así como realizar el seguimiento de las necesidades de cobertura que se produzcan. Por lo que no se la facilitarían a CGT al no formar parte de la Comisión.- 10.- El 5 de marzo de 2013 la Secretaria General de CGT, solicitó información consistente en la solicitud de entrega del documento completo del Plan de Acción 100-300-1500 del Grupo Correos, petición que fue contestada con la remisión de un documento llamado Plan de Acción, que se denominó resumen al resumir la presentación oral realizada por el Presidente y directivos varios el 18 de diciembre de 2012. No existe ningún otro documento más completo entregado a las organizaciones sindicales. En dicho Plan no existen medidas concretas respecto de la plantilla.- 11.- El 19 de marzo de 2013 la Secretaria General de CGT solicitó información consistente en la solicitud de entrega de la lista cuarta, adjudicación de las plazas vacantes del Concurso Permanente de traslados 2011, petición que fue contestada en los mismos términos que las anteriores e indicando que no procedía dicha entrega.- 12.- El 25 de marzo de 2013 la Secretaria General de CGT solicitó información consistente en la solicitud de entrega de la lista quinta, adjudicación de las plazas vacantes del Concurso Permanente de traslados 2011, petición que fue contestada en los mismos términos que las anteriores e indicando que no procedía dicha entrega.- 13.- El 10 de abril de 2013 (consta la entrada en la Jefatura de Correos el 10 de abril de 2013) la Secretaria General de CGT solicitó información consistente en la petición de entrega de los criterios de rotación para el funcionamiento de bolsas de empleo temporal aprobados por la Comisión Central de Empleo. Petición no contestada. No consta que la Comisión Central de Empleo haya tomado ningún acuerdo al efecto.- 14.- El 15 de abril, 23 de abril, 23 de mayo y 1 de julio de 2013 la Secretaria General de CGT solicitó información consistente en la entrega de las listas de la sexta, séptima y octava adjudicación de plazas vacantes del Concurso Permanente de traslados de 2011, peticiones que fueron contestadas en similares términos que las anteriores. Añadiendo la empresa que con relaciones a las peticiones de información que pudieran presentarse en el futuro, serían de aplicación los mismos argumentos.- 15.- El 1 de julio de 2013 la Secretaria General de CGT solicitó información sobre el balance y cuentas del ejercicio 2012 (balance de situación; cuenta de pérdidas y ganancias; estado del patrimonio neto; estados de flujos efectivos y memoria del ejercicio de informe y gestión. Se contestó por escrito de 2 de agosto de 2013 que el informe anual 2012, cerradas las cuentas, se encontraba publicado en la página web de la sociedad y en el se recogía la situación económica de la empresa en una memoria que contiene la información financiera y datos más relevantes del Grupo Correos.- 16.- El 11 de julio de 2013 la Secretaria General de CGT solicitó información sobre el cumplimiento de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad y sobre las medidas de cumplimiento alternativo para la cobertura de esta cuota que eventualmente está aplicando la empresa. A la que se contestó el 1 de agosto de 2013 indicando que Correos cumple con la obligación de reserva de empleo a favor de personas con discapacidad mediante el mantenimiento en su plantilla de un importante número de empleados con discapacidad legalmente acreditada y con la aplicación de medidas alternativas, como la adquisición de bienes y servicios a Centros Especiales de Empleo.- 17.- El 20 de julio de 2012 el Secretario de Salud Laboral de CGT, D. Javier (funcionario, no es delegado sindical y, actualmente, no presta servicios en correos), presentó petición de información para la reunión de la Comisión Estatal de Salud Laboral sobre los siguientes extremos: Método de la empresa para medir los índices de absentismo, así como si en el mismo se computan los accidentes de trabajo, bajas por maternidad, permisos de paternidad, permisos sindicales, permisos por fallecimiento y hospitalización de familiares hasta el segundo grado. Información trimestres de índices de absentismo. Información de los reconocimientos médicos, tanto de vigilancia de la salud como de control del absentismo. Información del procedimiento de gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes del personal laboral. Información sobre el cumplimiento del art. 94 del Convenio Colectivo de las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social. Información que se dio en la reunión del Consejo Estatal de Salud Laboral (CESL) del 9 de mayo de 2012, de la misma información que se facilitó al resto de las organizaciones sindicales. En el acto del juicio se desistió de las peticiones en relación con el personal funcionario.- CGT forma parte de la Comisión Estatal de Salud Laboral regulada en el art. 21 del Convenio. Sobre el método de la empresa para medir los índices de absentismo y los reconocimientos médicos de control del absentismo no se ha tratado con ninguna organización sindical. Si se da, por la empresa, información trimestral de los índices de absentismo.- En reunión del CESL 22 de febrero de 2010 se dio explicación del informe de actividades de 2009, líneas de trabajo de 2010 y procedimientos de evaluación de riesgos, plan de acción preventiva, investigación de accidentes y Plan de Vigilancia de la Salud 2010. En este Plan se indican las actividades de Vigilancia y Salud a desarrollar por los SPP, Recurso Humanos para el desarrollo de Vigilancia y Salud y Mapas de desplazamientos médicos y Dues.- El 18 de marzo de 2010 se remitió correo electrónico a los sindicatos miembros de la CESL sobre procedimientos, instrucciones y registros sobre: Evaluación de Riesgos, Planificación de la Acción Preventiva e Investigación de Accidentes de Trabajo y Plan de Vigilancia y Salud de 2010 (en el tercer documento se establece la voluntariedad y obligatoriedad de los reconocimientos).- En la reunión del CESL de septiembre de 2010, en el documento de seguimiento de las líneas de trabajo del año 2010 se indicaron las funciones del Area de Prevención, el diseño y la elaboración de las estadísticas y se aportó una comparativa con baja del primer semestre 2009/2010.- En la reunión del CESL de 26 de abril de 2011, la empresa informó de los puestos de trabajo con reconocimientos médicos obligatorios, así como el Plan de Vigilancia de la Salud 2011, con las modificaciones respecto al del 2010. En dicho acta se aclaran algunos puntos respecto a los reconocimientos médicos dentro del Plan de Vigilancia de la Salud 2011.- En la reunión del CESL de 4 de julio de 2011, dentro de la presentación de borradores de nuevos procedimiento del Plan de Prevención, se trato el PR0008, Procedimiento de Controles e Indicadores.- El Procedimiento PR0006 de Vigilancia de la Salud se remitió a CGT el 7 de febrero de 2011.- En la reunión de la CESL de 8 de mayo de 2012 se trató el Plan de Vigilancia de la Salud de 2012 y se envió documentación por correo electrónico a CGT.- En reunión de la CESL de 20 de noviembre de 2012 se presentó el borrador del Protocolo de Vigilancia de la Salud: reconocimientos médicos para trabajadores en turno de noche.- En reunión de la CESL de 29 de mayo de 2013 la empresa resaltó le necesidad de efectuar reconocimientos médicos obligatorios en algunos puestos, principalmente de los trabajadores que emplean vehículos para su trabajo. Se expuso el Protocolo de Vigilancia de la Salud dirigido a los trabajadores de turno de noche y se explicó el tipo de reconocimiento médico que se les aplica.- En la memoria de SPP de 2012 se reflejan los procedimientos realizados en el año 2012. Este documento se remitió a CGT por correo electrónico el 10 de mayo de 2013.- En la reunión de la CESL de 14 de diciembre de 2011 se trató el tema del control de la Incapacidad Temporal y la obligación de presentar el parte de baja desde el primer día. Se envió documentación a CGT por correo electrónico.- Tras la reunión de 8 de mayo de 2012, se envió a los sindicatos miembros de la CESL las instrucciones, también disponibles en CONECTA, para el trabajador ante situaciones de incapacidad temporal; y tras la reunión de 20 de noviembre de 2012 se presentaron las instrucciones destinadas a los Jefes de Unidad ante situaciones de IT.- No se ha facilitado a ningún sindicato información sobre el cumplimiento de lo establecido en el art. 94 del Convenio Colectivo en relación con la mejora de las prestaciones de Seguridad Social.- En reunión de la CESL de 8 de mayo de 2012 (no de 9) se envió documentación a CGT por correo electrónico.- 18.- El 17 de agosto de 2012 el Secretario de Salud Laboral de CGT, presentó solicitud de información sobre: asociación tanto de contingencias comunes como profesionales y del convenio de asociación; información del plazo de los reconocimiento médicos de control de absentismo; información sobre el procedimiento en la MUPRESPA se pone en contacto con el trabajador afectado, y sobre la cesión de datos a terceras personas en dicha convocatorias; garantías de confidencialidad de los datos de los trabajadores afectados por los requerimientos de información médica; y sobre si la Mutua asume o no el coste de los desplazamientos de los trabajadores.- La empresa reconoce que la copia del documento de asociación no se ha dado a ningún sindicato. Tampoco se ha tratado con ningún sindicado el plazo a partir del cual se realizan los reconocimiento médico de control del absentismo por la Mutua.- En la reunión de 20 de noviembre de 2012 la empresa explicó las ventajas del funcionamiento de las Mutuas que permiten agilizar el diagnóstico y tratamiento evitando a los empleados tiempos de espera.- No se ha tratado con ninguna entidad sindical la garantía de confidencialidad de los requerimientos de información médica. Tampoco si la Mutua asume o no el coste de los desplazamientos de los trabajadores a los reconocimientos.- 19.- El 8 de mayo de 2013 el Secretario de Salud Laboral de CGT, D. Salvador , presentó solicitud de información sobre: El Plan de Prevención (estructura organizativa de la prevención en la empresa, responsabilidades y funciones de todos los órganos de la misma y recursos humanos y económicos a ello destinado) y todo ello en relación con el acta de la Inspección levantada el 25 de mayo de 2012; estadística de accidentes de trabajo e índices de absentismo; información sobre el Comité de Autoprotección y Planes de Autoprotección en relación con el requerimiento realizado por la Inspección el 20 de mayo de 2012; información sobre la implantación del protocolo PT005 sobre agresiones de perros; informe del registro de perros peligrosos que hay en Espala y la URŽs en las que se dotará a los trabajadores de reparto un equipo de protección individual al efecto; información sobre las características de los ahuyentadores de perros; información sobre la memoria anual del servicios de prevención 2012; información sobre la no realización de las auditorias en el Servicio de Prevención; información de la no dotación el EPIS de personal eventual; información y estadísticas por cada una de las 7 zonas que conforman la estructura de Correos sobre atracos, robos, hurtos, etc.; e información sobre las readaptaciones de los puestos de trabajo a las embarazadas.- En, relación con el Plan de Prevención, la reunión del CESL de 23 de septiembre de 2009, se presentó la ampliación y reestructuración del Servicio de Prevención Propio y las principales líneas de trabajo y procedimientos de evaluación de riesgos. En la reunión de 22 de febrero de 2010 de CESL se explicó el informe de actividades de 2009, líneas de trabajo para 2010 y procedimientos de evaluación de riesgos, plan de acción preventiva, investigación de accidentes y Plan de Vigilancia de la Salud de 201, en la que se indican las Actividades en Vigilancia de la Salud a desarrollar por el SPP, Recursos Humanos para el desarrollo de Vigilancia de la Salud, y Mapas de desplazamientos Médicos y Dues. En la reunión de la CESL de 22 de septiembre de 2010 se trató el seguimiento de las líneas de trabajo de 2010: Borrador del Procedimiento del Coordinador de Actividades Empresariales. En la reunión de la CESL de 4 de febrero de 2011 se entregó en power point las actuaciones del SPP, durante el año 201º, accidentabilidad, avance de los objetivos del SPP durante el años 2011, presentación de Procedimiento para la Vigilancia de la Salud. En la reunión de la CESL de 26 de abril de 2011 se presentó el Plan de Vigilancia de la Salud de 2011 y las principales modificaciones respecto al del 2010. En la reunión de la CESL de 4 de julio de 2011 se presentó la memoria anual de actividades en el SPRRL de los años 2009 y 2010 con borradores de los nuevos procedimientos de prevención: objetivos anuales, programa anual de la actividad preventiva, controles e indicadores, memorias anuales. En la reunión d ela CESL de 14 de diciembre de 2011 se presentaron los procedimientos de la reunión anterior de 4 de julio de 2011, realizada la consulta y participación de la CESL, presentación de la política en materia de PRL y presentación del Borrador PR 0011, Formación, Información y Competencia; en la reunión de la CESL de 8 de mayo de 2012 se presentaron las actividades realizadas en 2011, objetivos de 2012, avances de resultados del primer trimestres, presentación de procedimientos, una vez realizada la consulta y participación de la CESL (PR011 de formación, información y competencia; PR0018, valoración de la efectividad de la integración; PR 0019 revisión del plan de prevención por la dirección; PR0005 información, consulta y participación de los trabajadores y PR0011 de Formación, Información y Competencia. En la reunión de la CESL de 20 de noviembre de 2012 se presentó la evolución de los objetivos de 2012, presentación del procedimiento PR0005, de información, participación y consulta de los trabajadores; evolución de la elaboración del borrador de procedimiento PR0015, Procedimiento de coordinación de Actividades Empresariales; Presentación del Proyecto: Valoración de la efectividad de la Integración de la Prevención 2012. Formación en Prevención del Cetro Directivo e Instrucciones destinadas a los Jefes de Unidad ante situaciones de IT. En la reunión de la CESL de 29 de mayo de 2013 se presentó la Memoria de actividades de la SPP de 2012, objetivos de 2013, evolución de objetivos 2013 y presentación de la nueva aplicación CAES (Coordinación de Actividades Empresariales).- En relación con la estadística de accidentes de trabajo e índices de absentismo, en la reunión de la CESL de 22 de septiembre de 2010, se indicaron las funciones del Área de Prevención de Riesgos Laborales, el diseño y elaboración de las estadísticas y se aportó una comparativa de Accidentes con baja en el primer semestre 2009/2010. En la reunión de la CESL de 4 de febrero de 2011 uno de los puntos tratados fue la accidentabilidad 2010, con entrega de documentación; en la reunión de la CESL de 4 de julio de 2011, está el PR008 Procedimiento de Controles e Indicadores; en la reunión CESL de 14 de diciembre de 2011, se presentaron los procedimientos PR008 de Controles e Indicadores. En la reunión CESL de 8 de mayo de 2012 se presentó la accidentabilidad de 2011 y dentro de la memoria SPP de 2011 se explica la disminución de la siniestralidad, reducción de accidentes mortales y muy graves, reducción de accidentes graves y leves y se realiza una comparativa. En la reunión de 20 de noviembre de 2012, respecto de la evolución de la siniestralidad en 2012 la empresa se explicó a los asistentes los distintos indicadores y gráficas y como se obtiene el índice de incidencia (teniendo en cuenta el número medio de trabajadores y su evolución), se dijo que las jefaturas no deciden si se da o no el parte de accidente o no, sólo lo analizan. En la reunión de la CESL de 29 de marzo de 2013 la empresa expuso como se obtiene el índice de incidencia de accidentes, que se calcula teniendo en cuenta el número medio de empleados actuales y el número de accidentes con baja. Se explica que la función del Servicio de Prevención Propio, no tiene carácter ejecutivo sino que es staff, esto quiere decir que su función es de asesoramiento, para poder facilitar en materia de prevención. También se informó sobre la siniestralidad 2013, Situación de Riesgos Graves e Inminentes 2013 y se facilitó un borrador sobre: recomendaciones básicas para prevención de caídas y lesiones de miembros inferiores. Dentro de la Memoria SPP2012 se refleja la evolución de la siniestralidad laboral en términos absolutos y la Evolución del Índice de incidencia (evolución de los accidentes laborales teniendo en cuenta la variable plantilla); se realiza una comparativa de cómo se encontraba la siniestralidad antes de las reestructuación del SPPRL.- En relación con el Comité de Autoprotección y Planes de Autoprotección. En la reunión del CESL de 20 de septiembre de 2010 dentro del seguimiento de líneas de trabajo PRL 2010, en el Área de Prevención de Riesgos Laborales se indica el volumen de actuaciones en materia de emergencias realizadas. En la reunión CESL de 14 de diciembre de 2011 se presentó el borrador del Protocolo PR0014 de Planes de Emergencia. En la reunión CESL de 8 de mayo de 2012 se presentaron las actuaciones en materia de emergencias y del Plan de Emergencia PR0014. En la reunión de la CESL de 29 de mayo de 2012, dentro de la Memoria SPP 2012 se incluyeron las actuaciones previstas en materia de autoprotección y se explica la composición del Comité de Autoprotección. Se explicó que hasta esa fecha había más de 3.000 planes de emergencias realizados y se explica la fase en que se encuentra. Fase 3 (se realiza y revisa en los centros de más de 350 m y su revisión es anual); fase 3 1/5 )se realizan y revisan como mínimo uno de cada cinco años); se señala que quedan por contemplar unidades muy pequeñas como oficinas personales o rurales. En lo que concierne al Plan de Autoprotección una vez formados deben reunirse trimestralmente los trabajadores que lo formen, para ello se realiza una formación específica. También se hace un resumen de la herramienta que se utiliza para la formación en la lucha contra incendios.- En relación con la información del protocolo PT005 y agresiones de perros peligrosos. En la reunión de la CESL de 8 de mayo de 2012 se presentó el borrador del Protocolo PT005 sobre agresiones de perros peligrosos. En la reunión CESL de 20 de noviembre de 2012, se presentó el Protocolo PT005 una vez realizada la consulta y participación en el CESL, se estableció que una vez comenzase a funcionar se analizarían sus debilidades con el fin de mejorarlo. En la reunión CESL de 29 de mayo de 2013 se analizó el grado de implementación del procedimiento 2012 y se explicó la distribución de los ahuyentadores en 2012, en determinadas zonas y en atención a la probabilidad de la agresión.- En relación con la información sobre la memoria anual de prevención del año 2012, se presentó la Memoria de Actividades SPP 2012 en la reunión CESL de 29 de mayo de 2013.- En relación con la información de la no realización de auditorias en el SPP. En la reunión de la CESL de 29 de mayo de 2012 y en lo que respecta a la consulta sobre cuando se realizará la Auditoria, se apunta que se realizarán en los doce meses siguientes al momento en el que se disponga la planificación de la acción preventiva una vez esté implementado el PT de CAE y se rehaga el PT.- En relación con la información de la no dotación de EPIŽs al personal eventual. En la reunión de la CESL de 22 de febrero de 2012 dentro de la Propuesta líneas de trabajo PRL 2010, se indica el punto Definición EPIŽs por supuestos de trabajo. En la reunión CESL de 20 de septiembre de 2010 se informa que se está trabajando en su elaboración. En la reunión CESL de 4 de febrero de 2011 la empresa dice que dentro de los objetivos de ese año está concluir el procedimiento EPIŽs. En la reunión de la CESL de 216 de abril de 2011, se indica que la empresa continúa trabajando en el tema. En la reunión de la CESL de 4 de julio de 2011, la empresa aclara que el proceso es más complejo de lo esperado pero que trabaja en ello. En la reunión CESL de 14 de diciembre de 2011 se presente el Borrador del nuevo Procedimiento de Plan de Prevención, PR0013 de Gestión de EPIŽs, anunciado que por la operativa de gestión de compras, en torno al año 2015 se podrá unificar la compra de EPIŽs, se parte de la premisa de llegar al mayor número de empleados y de que, en ningún caso, recaiga el coste sobre los trabajadores. En la reunión de la CESL de 8 de mayo de 2012 se presente el Procedimiento PR0013 de Gestión de EPIŽs, realizada la consulta y participación del CESL. En la reunión del la CESL de 29 de mayo de 2013 se explica que se han distribuido los ahuyentadores del años 2012 y que en la adjudicación del nuevo pliego se han introducido una serie de mejoras. Así, dependiendo del clima y zonas se entregarán dos modelos de botas para invierno y verano.- En relación con las Zonas que conforman la estructura de Correos sobre atracos, robos, etc. En la reunión de la CESL intervino el departamento de seguridad y explicó los robos, incendios y atracos sufridos, con exposición del protocolo establecido para estos casos, con soporte psicológico para los trabajadores.- En relación sobre la readaptación de los puestos de trabajo a las embarazadas. En la reunión CESL de 20 de septiembre de 2012 se presentó el Borrador del Protocolo PT001 de actuación para trabajadoras en situación de embarazo, lactancia o parto reciente y relación de puestos de trabajo exentos de riesgo. En la reunión CESL de 4 de febrero de 2011, se presentó el Protocolo PT001 tras la revisión del Comité. En la reunión CESL de 4 de julio de 2011 se presentó el Borrador de Protocolo de actuación PR0017 para trabajadoras en situación de embarazo, lactancia o parto reciente. En la reunión de la CESL de 14 de diciembre de 2011, se presentó el Procedimiento PR 0017 realizada la consulta y participación de la Comisión.- 20.- El 1 de julio de 2013 la Secretaria General de CGT (consta que el documento tuvo entrada en el Registro General de Correos el 1 de julio de 2013) solicitó información sobre el accidente de trabajo grave sufrido por un motorista en Eivissa (Baleares). El accidente fue leve.- 21.- El 28 de agosto de 2012 el Secretario de Formación de la CGT. Cirilo (funcionario), presentó solicitud de información sobre: los cursos "Juntos, todos vendemos"; "Inglés" y "Como ahorrar energía en el puesto de trabajo". El escrito fue contestado el 10 de octubre de 2012 y la información suministrada. En la reunión celebrada en la Comisión de Formación de Correos (CFC) de 24 de febrero de 2012 se explica los contenidos de cada una de las fichas que se desarrollan en el Borrador del Plan de Formación FTFE de 2012, haciéndose expresa referencia a tales cursos. En la reunión de la CFC de 16 de marzo de 2012, el responsable de CGT indica que ha conocido la documentación entregada al respecto por la empresa.- 22.- El 13 de marzo de 2013 el Secretario de Formación de la CGT presentó escrito recordando la obligación de facilitar con una semana de antelación toda la información relativa al curso y el contenido de dicha información; petición de información de los fallos detectados y medidas aplicadas tras lo acontecido en la reafición de la primera parte de formación de un curso online sobre superación y acreditación para el desempeño del puesto de atención al cliente; petición de información por la no convocatoria a CGT de la reunión de 25 de enero de 2013 del Pan AFEDAP 2013 y dictamen de la Comisión en relación con el Plan.- Correos informa por email con una semana de antelación a las organizaciones sindicales de los cursos que convoca. En el desarrollo de la implantación del curso de acreditación de ATC no se detectaron fallos trascendentes del sistema, y se facilitó información pública sobre tal hecho. En función de lo previsto en la normativa AFEDAP (formación para el empleo de las Administraciones Públicas) no le resulta posible a Correos convocar a CGT por no reunir los requisitos establecidos en la Convocatoria y así se informó en la CFC, como tampoco lo hace con otros sindicatos, como el Sindicato Libre, al no tener la condición de más representativo en el conjunto de las Administraciones Públicas.- 23.- El 30 de mayo de 2013 el Secretario de Formación solicitó información sobre, como fue calculada la cantidad liberada para el Plan de Formación CGT de 2012; número de homologaciones que en el año 2012 correspondieron a CGT en base a lo dispuesto en el art. 4.10 del Acuerdo de Formación; si en dicha cantidad se descontó o no el IVA; fecha límite para presentar la memoria justificativa y financiera de las acciones; fechas aproximadas para la realización de la acción formativa destinada a formar a los monitores propuestos por la organización.- Se contestó a estas peticiones el 29 de julio de 2013.- 24.- El 28 de mayo de 2013 la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo comunicó a CGT que tras el análisis de la documentación presentada el 22 de marzo de 2013 no se había acreditado el sometimiento de las acciones formativas de 2012 a la información de la representación legal de los trabajadores, por lo que se consideraba incompleta e improcedente la bonificación para el ejercicio de 2012 - RD 395/2007-.- El 4 de junio de 2013 el Secretario de Formación de CGT presentó escrito solicitando información

sobre cantidades que va a ingresar Correos en el Servicio Público Estatal de Empleo; medidas respecto al cumplimiento del art. 15.1 del Real Decreto 395/2007 . Se contestó mediante escrito de 30 de julio.- 25.- El 15 de julio de 2013 el Secretario de Formación presentó escrito denunciando: la vulneración de lo establecido en los arts. 4ª) y 5.a) del RD 39572007, por el que se regula el subsistema de formación profesional, al hacer decaer a los trabajadores fijos de los acciones formativas por estar en IT; el incumplimiento de la cuantía que proporcionalmente corresponde a CGT en los planes de formación; el incumplimiento del subsistema de formación profesional en cuanto a la transparencia, participación de los interlocutores sociales e igualdad; no remisión de los contenidos en todos y cada uno de los cursos contenidos en los planes formativos 2012 y 2013 en formato papel y CD; no habilitar los mecanismos para que las personas en excedencia por cuidado de hijos o de familiares puedan acceder a los cursos; la no negociación con las organizaciones sindicales con representación en materia de formación; no facilitar a CGT con una semana de antelación información sobre los cursos; incumplimientote información al Sindicato sobre actividades formativas realizadas en Comunidades Autónomas; la utilización de la modalidad de apoyo pedagógico para eludir el Acuerdo de Formación Profesional de Empleo; falta de respuesta sobre los cálculos realizaos por lo gestores de la Sociedad Estatal sobre la cantidad que en concepto de formación se ingresó en CGT. Por ello se pedía información sobre las consecuencias económicas que para Correos tendrá el informe de la FTFE; que se informe de lo requerido por escrito y que cesen de utilizarse medidas coercitivas para llevar adelante el Plan Formativo de 2013. Se contestó en escrito de 30 de julio de 2013".

CUARTO

Por el Letrado D. Juan Carrique Calderón, en nombre y representación del SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), se formaliza recurso de casación contra la anterior sentencia, basado en cuatro motivos: El motivo primero se formula al amparo del artículo 207.d) de la LRJS , por error en la apreciación de la prueba. El motivo segundo al amparo del artículo 207.e) de la LRJS , por infracción de los artículos 14 de la Constitución española y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y el 96.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social . El tercero amparado en el artículo 207.e) LRJS , por infracción de los artículos 7 y 28.1 de la Constitución española y 2.1.d ), 2.2.d ), 10.3.1 , 10.3.3 , 13 y 15 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS ), y 64 del Estatuto de los Trabajadores y el cuarto motivo amparado en el artículo 207.e) LRJS , por infracción del articulo 97.3 de la LRJS .

Dicho recurso fue impugnado por el Abogado del Estado, el SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y Ministerio Fiscal.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 9 de mayo de 2014, se admitió a trámite el presente recurso, pasando seguidamente los autos al Ministerio Fiscal para informe.

SEXTO

Emitido el preceptivo informe por el Ministerio Fiscal e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 8 de julio de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Por la representación letrada del SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO(CGT), en fecha 5 de agosto de 2013, se interpuso demanda de TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, frente a : SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO SECTOR POSTAL; FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS-SECTOR POSTAL DE UGT, CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS-SECTOR POSTAL, SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES y MINISTERIO FISCAL, interesando se dictase sentencia que en su fallo declare que se ha producido la vulneración del derecho fundamental a la igualdad de trato y proscripción de la discriminación por motivos sindicales, en su vertiente del derecho a la libertad sindical, por la actitud empresarial consistente en los comportamientos que describe en el "suplico" del escrito de demanda.

SEGUNDO

1. Tras la celebración del acto del juicio oral, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2013 (procedimiento 353/2013), cuyo fallo es del siguiente tenor literal :

"Que en relación con la demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, formalizada por CGT contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA; FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO SECTOR POSTAL; FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS-SECTOR POSTAL DE UGT; CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS-SECTOR POSTAL: SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES..., siendo parte el Ministerio Fiscal, acordamos:

-Desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción.

-Desestimar la excepción de incompetencia objetiva en relación con la pretensión contenida en el hecho quinto de la demanda y estimar la excepción respecto del hecho séptimo, entendiendo que la competencia para conocer de dicha pretensión corresponde a los Juzgados de lo Social de Madrid.

-Desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento.

-Estimar la excepción de prescripción respecto de la pretensión contenida en el hecho vigésimo de la demanda.

-Desestimar la pretensión articulada sobre discriminación, trato desigual y violación del derecho a la información.

-Imponer al Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT) la multa de 180 ."

  1. Contra dicha sentencia se ha interpuesto por la representación letrada del SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO(CGT), el presente recurso de Casación, basado en los cuatro motivos que más adelante se relacionan, amparados, el primero en el apartado d) -error en la apreciación de la prueba- del artículo 207 de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social , y los tres restantes, en el apartado e) del mismo precepto y Ley (infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia aplicables).

  2. Antes de entrar en el examen y resolución de los motivos de recurso, conviene reproducir el fundamento jurídico cuarto de la sentencia de instancia, en cuanto en el mismo se indican las peticiones de la extensa -y confusa- demanda que fueron desistidas por el Sindicato actor, la estructura de la demanda y las peticiones de la misma. Pues bien, dicho fundamento jurídico es del siguiente tenor literal :

"Conviene indicar que CGT desistió de las peticiones que se corresponden con los siguientes hechos de su demanda 14 (por referirse a personal funcionario); 20 (sólo en lo referente a las peticiones del personal funcionario y manteniendo la petición respecto del personal laboral); 22 punto 10 (al referirse a personal laboral); hechos 30 a 53 (por entender que la Sala carece de competencia objetiva). Esta renuncia implicó, asimismo, una reducción de la indemnización solicitada que quedó fijada en 16.276 (en lugar de 31.300 ), según se indicó en juicio.

La estructura de la demanda obedece a las siguientes ideas: Se realiza una descripción de varios supuestos en los que la empresa no atendió al requerimiento sindical de información. En ellos es posible distinguir dos casos: aquellos en los que se imputa una ausencia absoluta de respuesta y aquellos en los que se reconoce que hubo respuesta, sin que se razona el motivo de la insuficiencia de la respuesta. Este último matiz es importante, pues la Sala no debe, de oficio, analizar si la respuesta es o no suficiente, al menos sin un mínimo de alegación por la parte demandante, ya que ello causaría indefensión a las demandadas.

Más adelante, en el hecho 55, CGT razona que la empresa ha vulnerado sus derechos de información en materia laboral y de prevención. Instando el cese en el comportamiento sindical, la publicación de la sentencia que dictemos en el tablón de anuncios y una indemnización por "daños y perjuicios morales y materiales". Citando como infringidos el art. 28 y 14 de la Constitución y 2 , 3 , 10 , 13 y 15 de la LOLS, así como el 64 del ET . No se hace mención a ninguna otra normativa. Cita varias sentencias del TC sobre la actividad sindical y habla de "prohibición de no discriminación respecto a las otras opciones sindicales a las que se les respeto sus respectivos derechos a la información.

Aunque la demanda no es muy clara, de su atenta lectura se infiere que las peticiones existentes en la misma son dos: por un lado se sostiene que se está discriminando a CGT respecto del resto de los sindicatos y, por otro, que se está lesionando su derecho a la obtención de información, lo que repercute en su actividad sindical."

Precisamente, por todo ello, en el escrito de recurso, se dice por el Sindicato recurrente : "Que hay dos cuestiones centrales dentro del objeto procesal del pleito cuya sentencia se recurre :

-la cuestión de la pretensión sobre la discriminación y trato desigual, que sn extremos que depende de la actividad probatoria desplegada en el acto del juicio.

-y la cuestión de la violación del derecho a la información, que independientemente de los aspectos probatorios, tiene trascendencia jurídico-material, como es el alcance y contenido del derecho a la información sindical, su titularidad y modo de ejercicio de tal derecho."

Y estas son pues las dos cuestiones que descritas y articuladas en los motivos de recurso vamos a examinar.

SEGUNDO

1. En el ya señalado primer motivo del recurso, con invocación de los documentos obrantes a los folios 52 y 53 de las actuaciones, consistentes en unas notas, tipo pasquín informativo, sin firma alguna, en el que aparece en uno de ellos el anagrama de la Central Sindical UGT, y con el título de INFORMACIÓN DEL SECTOR FEDERAL POST@LFSP-UGT Madrid 27 de julio de 2012; y en el otro, de características similares, el anagrama de la Central Sindical CC.00. Servicio a la Ciudadanía, Correos Postal, con fecha de 24 de julio de 2012; interesa el Sindicato recurrente la modificación del HP 18 en el que se dice: " La empresa reconoce que la copia del documento de asociación no se ha dado a ningún sindicato", para añadirle, completando el mismo "... aunque si se suministró la información contenida en el documento de asociación a la Federación de Servicios Públicos del Sector Postal de la UGT y la Federación de Servicios a la Ciudadanía, Sector Postal de CC.OO y no al sindicato actor". Por otra parte, se señala que tal adición resultaría trascendente para el fallo ya que afectaría a la pretensión articulada de discriminación, trato desigual y violación del derecho de información.

  1. Pues bien, antes de entrar en el examen de la interesada modificación fáctica, conviene efectuar la siguiente precisión : En interpretación del apartado d) del propio artículo 207.de la LRJS -el cual establece que " el recurso de casación habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos: ... d) Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios "- del mismo tenor literal que el también apartado d) del artículo 205 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral , reiteradísima jurisprudencia de esta Sala -y valga por todas la sentencia de 1 de julio de 2010 (recurso casación 91/2009 )- ha venido exigiendo para que el motivo alcanzare éxito, la concurrencia de todos y cada uno de los siguientes requisitos : a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia".

  2. La aplicación de los preceptos y doctrina jurisprudencial citada conlleva que el primer motivo del recurso -y con él la modificación expuesta-, deba de ser desestimados. En efecto, en primer lugar, porque los documentos invocados carecen de autenticidad, tratándose de meras fotocopias, que no sólo no han sido reconocidas, sino que dicho reconocimiento ni siquiera ha sido solicitado por el demandante. En segundo lugar, porque además, y en cualquier caso, lo que realmente se plantea por el recurrente es la propia valoración de la prueba, tratando de conseguir que esta Sala lleve a cabo una nueva valoración de la prueba (obteniendo, naturalmente, consecuencias distintas de las que aparecen plasmadas en el relato histórico de la sentencia recurrida), como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación, y olvidando también que en el proceso laboral la valoración de la prueba en toda su amplitud únicamente viene atribuida por el artículo 97.2 del invocado Texto procesal al juzgador de instancia (en este caso a la Sala "a quo"), por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica; y en tercer lugar, porque como afirma el Ministerio Fiscal, en su preceptivo informe, la recurrente pretende introducir un hecho nuevo (los sindicatos UGT y CCOO estaban informados previamente por la empresa) para fundamentar la pretensión de declaración del derecho a no ser discriminado, cuando en la instancia solo se alegó que su petición' de información no había sido contestada por la empresa, alterando consecuentemente en casación su pretensión de vulneración del derecho de información por parte de la empresa al de no 'ser discriminado por parte de la empresa y de los sindicatos UGT y CCOO.

TERCERO

1. Mediante el segundo de los motivo de recurso, denuncia el Sindicato recurrente la infracción de los arts. 14 CE , 17 ET y 96.1 LRJS , alegando, que al tener la información previa CCOO y UGT a que se refería el motivo anterior pudieron hacer alegaciones en contrario a la medida propuesta, y además que la empresa incumplió el Real Decreto 1993/95 que obliga a entregar el informe al Comité de Empresa en donde tiene representación la CGT y no haciéndolo así, con el objeto de que la CGT no accediera a esa información, si no la complicidad al menos tuvo la aquiescencia de ambos sindicatos que sabían que la información se debía entregar por vía del Comité y decidieron recibirla y ocultarla por una vía ilícita como es la relación particular con la empresa, aportándose así unos indicios claros de la vulneración del derecho de igualdad y no discriminación por parte de la empresa, UGT y CCOO.

  1. Pues bien, este motivo, al igual que el anterior, debe ser rechazado, y ello por cuanto al no haber prosperado el motivo anterior de modificación del hecho probado 18, las alegaciones de discriminación -que vendría dada por haber facilitado la demandada información a los demás Sindicatos y no al recurrente, con la complicidad o aquiescencia de dichos Sindicatos-, carece de base fáctica que la sustente, con lo que el recurrente en realidad hace supuesto de la cuestión. Pero, es que además, no sólo la discriminación no está acreditada, tampoco están acreditados los imprescindibles indicios racionales de su existencia. Es más, es sintomático, que -como resalta el Ministerio Fiscal-, a lo largo de todo el escrito de demanda no se relate un solo supuesto de discriminación.

CUARTO

1. En el tercero de los motivos de recurso, se denuncia la infracción de los arts. 7 y 28.1 CE y 2.1 d ), 2.2. d ), 10.3.1 , 10.3.3 y 15 de la LOLS , y 64 del ET . Alega en síntesis el recurrente, que la sentencia al denegar al Sindicato el derecho de información, conculcado según la interpretación de determinadas sentencias del Tribunal Supremo, hace una interpretación restrictiva de tal derecho recogido en los arts. 7 y 28 de la CE y los preceptos de la LOLS porque aunque el titular del derecho de información es el delegado sindical, su ejercicio lo puede efectuar el mismo o el sindicato al que representa.

  1. Este motivo ha de ser rechazado como los dos anteriores, si se advierte, que en el fundamento de derecho octavo de la sentencia de instancia, pero con valor de hecho probado, se afirma, "En efecto, una vez que se desistió de las peticiones de información formuladas por los delegados sindicales, las peticiones de información objeto de debate quedaron ceñidas a las formuladas directamente por el Sindicato, en concreto por la Secretaria General de CGT; los Secretarios de Salud Laboral de CGT y el Secretario de Formación de CGT -así se infiere de la simple lectura de la demanda-, no constando que los solicitantes ostenten la condición de delegados sindicales, actuando en nombre y representación del Sindicato CGT.". O dicho de otra manera, está acreditado que las peticiones de información nunca fueron efectuadas por los Delegados Sindicales, actuando en nombre y representación del Sindicato, sino directamente por éste. Y si ello, es así, no hay duda de la correcta aplicación de la doctrina constitucional y jurisprudencial que cita la sentencia de instancia, conforme a la que "el derecho de información a que se refiere el art. 64 del ET no tienen como titular o sujeto activo a los Sindicados. Y es que tampoco la LOLS establece como derecho del Sindicato la extensión de tal derecho al Sindicato, aunque sí a los Delegados Sindicales" ( STS 20-04-1998 ).

Refiere asimismo la Sala de instancia, la STS de 30 de noviembre de 2009 (Rec. 129/2008 ), en cuanto en ella se sostuvo la legitimación activa del Sindicato CGT "para reivindicar los derechos atribuidos por la LOLS a sus Delegados Sindicales en la empresa". Es decir, se concluye -acertadamente- que no se trata de un supuesto de petición directa de información por el Sindicato, sino de que el Sindicato acciona en defensa del derecho de información y documentación de sus delegados sindicales. Es en este sentido, que razonamos en el fundamento jurídico cuarto de nuestra más reciente sentencia de 8 de julio de 2014 (recurso casación 282/2013 ), precisamente en un supuesto también de demanda formulada por CGT contra Correos y Telégrafos, que, "... C) Ya hemos argumentado en nuestro FD Segundo que al margen de -o, más bien, junto a- la titularidad del derecho de información que ostentan los representantes unitarios y los Delegados de Prevención en las empresas, los sindicatos, a través de sus Secciones Sindicales y Delegados Sindicales en las empresas ostentan también dicha titularidad porque se las otorga expresamente el artículo 10.3 de la LOLS , de desarrollo del derecho fundamental de libertad sindical consagrado en el art. 28.1 CE , que comprende como contenido esencial del mismo el derecho a la acción sindical -según afirmó desde temprana fecha la jurisprudencia constitucional- debiendo subrayarse que dicho artículo 10 de la LOLS se encuentra precisamente en el Capítulo IV de la misma titulado "De la acción sindical".

QUINTO

1. A través del cuarto y último de los motivos de recurso, se denuncia la infracción del artículo 97.3 LRJS por su indebida aplicación, aduciendo que no existe temeridad ni mala fe al demandar a los sindicatos porque todos ellos tendrían que soportar en el caso de una sentencia estimatoria que la CGT tuviera acceso a la información y documentación solicitada a la empresa, y además -en contra de la afirmación de la sentencia- sí que se articularon pruebas de actos discriminatorios por parte de los sindicatos demandados contra la CGT, sin que el hecho de que la sentencia no los haya apreciado signifique que haya habido mala fe por parte de la CGT.

Este último motivo ha de correr la misma suerte desestimatoria de los tres anteriores. La sentencia razona en su fundamento jurídico noveno la imposición de una multa de 180 euros, que es la cantidad mínima prevista en el artículo 97.3 LRJS por haber demandado a los sindicatos UGT, CCOO, CSIF y SL a pesar de que ni en la demanda se describe una conducta por la que pueda imputarse a los citados sindicatos discriminación alguna, ni en el acto del juicio se concretara tal conducta y se practicara prueba alguna al respecto. Pues bien, si no se ha probado, y ni siquiera alegado algún dato que justificara la demanda contra los mencionados Sindicatos, la mala fe y temeridad no es cuestionable, máxime, si se tiene en cuenta, como se dice en el fundamento jurídico noveno, que los cuatro sindicatos tuvieron que desplazarse al juicio y fueron acusados de un trato discriminatorio frente a otro sindicato en convivencia con la empresa. De ahí, y en virtud de todo ello, que debamos compartir, la sin duda muy razonable sanción -mínima- que impone la Sala de instancia, dentro de su facultad discrecional, tras valorar los factores que confluyen en la posición del demandante y motivando su decisión - STS 14-04-2011 (recurso casación 164/2010 )-.

SEXTO

1. Los razonamientos precedentes conllevan, visto el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso y la confirmación de los pronunciamientos del fallo de la sentencia recurrida, sin que proceda pronunciamiento sobre costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de Casación interpuesto por el Letrado D. Juan Carrique Calderón, en nombre y representación del SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO(CGT), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 18 de octubre de 2013 , en el procedimiento 353/2013, incoado en virtud de demanda formulada por dicho SINDICATO, contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO SECTOR POSTAL; FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS-SECTOR POSTAL DE UGT, CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS-SECTOR POSTAL, SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES y MINISTERIO FISCAL , sobre Tutela de Libertad Sindical. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jordi Agusti Julia hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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