STS, 14 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2015:3919
Número de Recurso3806/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil quince.

VISTO el recurso de casación registrado bajo el número 3806/2014 , interpuesto por el Procurador don Jesús Iglesias Pérez en representación del COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE CASTELLÓN , con asistencia de Letrado, contra el Auto de 10 de marzo de 2014 confirmado en reposición por el Auto de 3 de octubre de 2014, dictado por la Sección de Ejecuciones y Extensiones de efectos (Grupo I) de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por el que se acordó declarar terminada la Ejecución 268/2014 por cumplimiento de la Sentencia recaída en el Procedimiento Ordinario 336/2011. Ha comparecido como parte recurrida el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE OFICIALES DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA, representado por la Procuradora doña Cristina Matud Juristo y asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se interpuso el recurso contencioso- administrativo 336/2011 contra determinados Acuerdos adoptados por la Asamblea General Ordinaria de 15 de diciembre de 2010 del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, dictándose la Sentencia estimatoria 1257/2013 de 3 de septiembre de 2013.

SEGUNDO

En el citado recurso se promovió incidente de ejecución de sentencia 268/2014 que la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos de la citada Sala resolvió por Auto de 10 de marzo de 2014 , cuya parte dispositiva es la siguiente: «LA SALA ACUERDA: Que debemos declarar terminada la presente ejecución, por cumplimiento de la Sentencia de 3 de septiembre de 2013, recaída en el presente procedimiento 336/2011.» Tal Auto fue confirmado en reposición por el Auto de 3 de octubre de 2014.

TERCERO

Contra el referido Auto preparó recurso de casación el Procurador don Jesús Iglesias Pérez en representación del COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE CASTELLÓN, que la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos (grupo I) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado mediante diligencia de ordenación de fecha 6 de noviembre de 2014 en la que, al tiempo, ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO

Emplazadas las partes y comparecidas en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, la representación procesal del COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE CASTELLÓN presentó el escrito de interposición del recurso de casación basado en un único motivo al amparo del artículo 87.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) por vulneración de los artículos 103.4 y 103.5 de la LJCA en relación con los artículos 118 , 117.3 y 24.1 de la Constitución Española ; alegando, en síntesis, que la Sala de instancia ha dejado de revisar de modo infundado un acto emanado de la recurrida que, en el seno del incidente de ejecución de sentencia, altera el pronunciamiento recogido en la Sentencia 1257/2013 dictada en el recurso 336/2011.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 18 de marzo de 2015 se acordó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida para que, en el plazo de treinta días, formalizara su escrito de oposición; lo que realizó la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería solicitando la desestimación del recurso interpuesto en los términos que constan en su escrito.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez por providencia de 2 de julio de 2015 y se señaló este recurso para votación y Fallo el día 8 de septiembre de 2015, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Sala quien expresa el parecer de la misma conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo del artículo 87.1.c) de la LJCA se recurre en casación el Auto de 10 de marzo de 2014 -confirmado en reposición por el de 3 de octubre de 2014-, dictado en ejecución de la Sentencia estimatoria de 2 de septiembre de 2012 . Como es sabido, en estos casos los motivos de casación invocables no son los del artículo 88.1 de la LJCA sino los del artículo 87.1.c) de la LJCA , esto es, que tales autos ejecutorios « resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla [en la sentencia] o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta ».

SEGUNDO

Los Autos impugnados coinciden con los ya enjuiciados por esta Sala en su Sentencia del pasado 15 de junio de 2015 (recurso de casación 3318/2014 ), en la que tras casar y anular los allí impugnados, se estimó el incidente de ejecución promovido en ese caso por los Colegios Oficiales de Enfermería de Alicante y Valencia. De esta manera se declaró indebidamente ejecutada la Sentencia de la que aquel otro incidente traía su causa y se declaró la nulidad de la Resolución 8/2013, de 16 de diciembre, de la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.

TERCERO

La consecuencia de lo dicho es la pérdida sobrevenida del presente recurso de casación pues el acto objeto de incidente en la instancia ya ha sido declarado nulo por esta Sala. Ciertamente esta casación tiene por objeto juzgar los Autos de la Sala de instancia, pero se juzgan en tanto confirman el mismo acto ya declarado nulo en firme.

CUARTO

De conformidad con el artículo 139.2 de la LJCA , no procede hacer imposición de las mismas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

PRIMERO

Se declara la pérdida de objeto del presente recurso de casación interpuesto por la representación procesal del COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE CASTELLÓN contra el Auto de 10 de marzo de 2014 , confirmado en reposición por el Auto de 3 de septiembre de 2014, dictados por la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos, Grupo 1, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la pieza de ejecución 268/2014, dimanante del recurso contencioso-administrativo 336/2011 seguido ante la Sección Primera y respecto de su Sentencia de 2 de septiembre de 2012 , Autos que se casan y anulan.

SEGUNDO

No se hace imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Segundo Menendez Perez Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Jesus Cudero Blas PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Luis Requero Ibañez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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