ATS, 23 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:7158A
Número de Recurso1846/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de las mercantiles MARTESUS, S.L. y TESUMAR INVERSIONES, S.L., presentó el día 24 de junio de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 21 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª) en el rollo de apelación nº 6956/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1236/2010 deI Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla.

  2. - La representación procesal de DON Alfredo , presentó el día 26 de junio de 2013 escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la misma.

  3. - Mediante diligencia de ordenación de 4 de julio de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  4. - El procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de las entidades mercantiles MARTESUS, S.L. y TESUMAR INVERSIONES, S.L., y de DON Alfredo , presentó escrito con fecha 18 de septiembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora doña María Albarracín Pascual, en nombre y representación de las mercantiles LUNA IBERIAN INVESTMENTS, LTD, y MELF SARL, presentó escrito con fecha 19 de septiembre de 2013 solicitando que se tuvieran por cedidos los créditos por BANCO SANTANDER, S.A. a favor de estas entidades, y por acreditada la sucesión procesal, con base en el art. 17 LEC , y en caso de no acordarse se continuasen los trámites a favor del transmitente del crédito BANCO SANTANDER, S.A. Por auto de fecha 21 de octubre de 2014 se acordó la sucesión procesal solicitada.

  5. - Por la procuradora doña Alicia Martínez Villoslada, en nombre y representación de la entidad LINDORFF HOLDING SPAIN, SLU, se presentó escrito en fecha 23 de marzo de 2015 solicitando que se declarase la sucesión procesal de la entidad citada en la posición que ocupaba LUNA IBERIAN INVESTMENTS, LTD.

  6. - Por diligencia de ordenación de fecha 20 de mayo de 2015 se acordó suspender las actuaciones y otorgar un plazo de diez días a la parte contraria para alegaciones.

  7. - Por escrito presentado en fecha 5 de octubre de 2015 por el procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de las entidades mercantiles MARTESUS, S.L. y TESUMAR INVERSIONES, S.L., y de DON Alfredo , esta parte se opuso a la sucesión procesal solicitada.

  8. - Por escrito presentado con fecha 22 de junio de 2015 se presentó escrito por la por la procuradora doña Alicia Martínez Villoslada, en nombre y representación de la entidad LINDORFF HOLDING SPAIN, subsanando errores observados en el escrito de solicitud.

  9. - Por providencia de 1 de julio de 2015 se acordó requerir a la representación de la solicitante que se aportase diversa documentación para acreditar la cesión de créditos producida.

  10. - Por escrito presentado en fecha 9 de julio de 2015 por la procuradora doña Alicia Martínez Villoslada, en nombre y representación de la entidad LINDORFF HOLDING SPAIN, SLU se solicitó que se ampliase el plazo de presentación de los documentos requeridos. Por diligencia de ordenación de fecha 13 de julio de 2015 se concedió un nuevo plazo de cinco días.

  11. - Por escrito presentado en fecha 21 de julio de 2015 de la procuradora doña Alicia Martínez Villoslada, en nombre y representación de la entidad LINDORFF HOLDING SPAIN, se aporta la documentación solicitada, al tiempo que se advierte del error de la parte, pues el crédito cedido es el 004918986140000245 que se corresponde con el 004918981217530277, citado por error como 004918986140000253.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Dispone el apartado 1 del art. 17 de la LEC : «Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente.».

SEGUNDO

En el presente caso, la representación de la entidad LINDORFF HOLDING SPAIN, SLU ha acreditado suficientemente, mediante la aportación de la copia del acta de cesión notarial operada entre las sociedades LUNA IBERIAN INVESTMENTS, LTD y LINDORFF HOLDING SPAIN, SLU por la que se cede a esta última el crédito 004918981217530277, y que ese crédito se corresponde con el número 004918986140000245, citado por error como 004918986140000253 . En consecuencia procede tener por acreditada la sucesión procesal solicitada.

Vistas las disposiciones legales de pertinente y obligada aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

La sucesión procesal por la mercantil LINDORFF HOLDING SPAIN, SLU, que pasará a ocupar la posición procesal de LUNA IBERIAN INVESTMENTS, LTD, como parte recurrida, sin hacer especial pronunciamiento en costas por el incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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