ATS, 23 de Septiembre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2015:7134A |
Número de Recurso | 1583/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.
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- La representación procesal de DON Esteban Y Dª Nuria , esto es, el procurador DON JAVIER MUZAS ROTA presentó el día 14 de abril de 2015 escrito de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Primera, en el rollo de apelación nº 54/2015 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 447/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Huesca.
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- Mediante Diligencia de Ordenación de 4 de mayo de 2015, y una vez subsanados los defectos de la falta de depósitos para recurrir, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución al Procurador litigante y al Ministerio Fiscal, en fecha 5 de mayo de 2015.
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- Con fecha 21 de mayo de 2015 se presentó escrito por el Procurador D. Javier Muzas Rota en nombre y representación del recurrente, personándose en tal calidad. Es parte el Ministerio Fiscal.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
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- El recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto, cuyo cauce es del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio sobre rectificación de mención de sexo y nombre en la inscripción de nacimiento, instada por los progenitores como titulares de la patria potestad de su hijo menor, nacido el NUM000 de 2002, que cuenta con trece años, cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Esteban Y Dª Nuria contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Primera, en el rollo de apelación nº 54/2015 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 447/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Huesca.
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) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.