ATS, 23 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:7121A
Número de Recurso1494/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Jesús María y "Mercantil Primavera en Córdoba, S.L." interpuso en fecha 8 de mayo de 2015 recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de abril de 2015 , por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 615/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 526/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid.

  2. - Por Diligencia de ordenación se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación y al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª Raquel Sánchez Marín García en nombre y representación de D. Jesús María y "Mercantil Primavera en Córdoba, S.L.", presentó escrito compareciendo en concepto de parte recurrente en fecha 26 de junio de 2015. La procuradora Dª. Sharon Rodríguez de Castro Rincón en representación de "Televisión Autonomía Madrid, S.A." presentó escrito en fecha 14 de mayo de 2015 personándose ante esta Sala en concepto de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús María y "Mercantil Primavera en Córdoba, S.L.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida y al MINISTERIO FISCAL para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Jesús María y "Mercantil Primavera en Córdoba, S.L." contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 615/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 526/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, al MINISTERIO FISCAL para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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