ATS, 23 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:7119A
Número de Recurso449/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Matías y de POWER MEDIA S.L., con fecha 5 de diciembre de 2014 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 29 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 407/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1713/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid.

  2. - Por Diligencia de ordenación de fecha 30 de enero de 2015 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación así como al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª María Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de D. Matías y de POWER MEDIA S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de marzo de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de RADIO POPULAR S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de febrero de 2015 personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Matías y de POWER MEDIA S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL..

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Matías y de POWER MEDIA S.L. contra la Sentencia dictada, en fecha 29 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 407/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1713/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría; transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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