ATS, 23 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:7113A
Número de Recurso2573/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de INSET, S.L., DIESEL PARTS SUPPLIER, S.L., AUTOTORREBLANCA, S.L., SHIP LASER, S.L., VICAROSISTEMAS, S.L., CORPORARTIS ESTUDIO, S.L., Dª Soledad , Dª Emilia , D. Jenaro , D. Manuel , Dª Herminia , Dª Mariana y D. Primitivo se presentó, con fecha 30 de septiembre de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8ª), en el rollo de apelación 2849/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1640/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 7 de octubre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, el procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.L., presentó en fecha 14 de octubre de 2014 escrito ante esta Sala, personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª Isabel Alfonso Rodríguez, en nombre y representación de INSET, S.L., DIESEL PARTS SUPPLIER, S.L., AUTOTORREBLANCA, S.L., SHIP LASER, S.L., VICAROSISTEMAS, S.L., CORPORARTIS ESTUDIO, S.L., Dª Soledad Dª Emilia , D. Jenaro , D. Manuel , Dª Herminia , Dª Mariana y D. Primitivo , presentó escrito ante esta Sala el 14 de octubre de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. Interviene el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la otra parte personada ante esta Sala, para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de INSET, S.L., DIESEL PARTS SUPPLIER, S.L., AUTOTORREBLANCA, S.L., SHIP LASER, S.L., VICAROSISTEMAS, S.L., CORPORARTIS ESTUDIO, S.L., Dª Soledad Dª Emilia , D. Jenaro , D. Manuel , Dª Herminia , Dª Mariana y D. Primitivo contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8ª), en el rollo de apelación 2849/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1640/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la otra parte personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, para que en su caso, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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