ATS, 11 de Septiembre de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2015:7062A
Número de Recurso20767/2012
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 2012 se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Rey Villaverde, en nombre y representación de Fermín solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada de conformidad por el Juzgado de Instrucción 6 de Tarragona, en el Juicio Rápido 53/11 de fecha 26/2/11 que condenó al hoy solicitante por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.- Se apoya en el art. 954,4º Lecrm y alega que incoada la ejecutoria nº 117/2011 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona, fue requerido por exhorto al Juzgado de Paz de Mont-Roig del Camp, a efectos de manifestar su conformidad con la sustitución de los cuatro meses de prisión por cuatro meses de trabajos en beneficio de la comunidad, siendo en ese momento cuando tuvo conocimiento del procedimiento y de la sentencia.- Realizando comparecencia en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona, solicitando Abogado y Procurador y obtener copia para conocer los motivos de la condena, observando que no era la persona que había asistido al juicio por el que resultó condenado, pese a que la persona que lo hizo se identificó con sus datos personales y DNI, procediendo acto seguido a realizar denuncia dando origen a las Diligencias Previas 1792/12 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Reus, por posible delito de usurpación del estado civil, al tener la convicción de que fue su compañero de trabajo Romulo , quien le sustrajo su documentación y se hizo pasar por él en dicha causa.- Alega además que constando la identificación dactiloscopia de la persona detenida y presentada en el Juzgado, se interesa la realización de esta prueba pericial dactiloscopica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2/7/13 interesó:

"...testimonio íntegro del juicio rápido 53/2011 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona, así como testimonio íntegro de las diligencias previas 1742/2012 del Juzgado de Instrucción 3 de Reus (Tarragona). Todo ello al objeto de asegurar los indicios existentes que en su caso permitan ya en el juicio de revisión realizar en su caso la oportuna prueba pericial para comparar las huellas del solicitante de revisión con las que figuran tomadas a la persona detenida por los hechos en el juicio rápido 53/2011...", lo que así se acordó por providencia de 11/7/13. Cumplimentadas, el Ministerio Fiscal por escrito de 24/2/15, intereso: "...a la vista de la documentación obrante unida a la causa, entendemos que es procedente que se ordene una prueba pericial lofoscópica para contrastar las huellas del solicitante de revisión con la ficha dactiloscópica del Juicio Rápido 53/2011, del Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona, para lo cual entendemos que los más práctico y rápido es solicitar el auxilio judicial del referido Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona...", lo que así se acordó por providencia de 9/3/15.- Recibido el informe pericial de huellas, de 31/5/13, firmado por el intendente Jaume Morón i Bosca, del tenor literal:

"...El agente del Grupo de Policía Científica de la Unidad de Investigación de Tarragona con nº de Tarjeta de identidad profesional (TIP) NUM000 ha efectuado reseña voluntaria del penado Fermín , nacido el día NUM001 de 1978 en Amberes (Belgica), hijo de Bartolomé y Luz , con DNI (España) número NUM002 ; con domicilio en la CALLE000 , nº NUM003 de Mont-Roig del Camp (Baix Camp) y teléfono NUM004 , y se ha realizado comparativa con las huellas dactilares que constan en la hoja 124 de identificación de persona detenida, incluida en las diligencias policiales NUM005 , con el resultado de que las huellas que constan en la mencionada hoja 124 de identificación de persona pertenecen a D. Romulo , nacido el día NUM006 de 19687 en Tudela (Navarra), hijo de Leovigildo y Carmela , con DNI (España) número NUM007 ; con domicilio desconocido y teléfono NUM008 , y no a D. Fermín , con DNI (España) número NUM002 ...".

El Ministerio Fiscal por escrito de 28/7/15 dictaminó:

"...A la vista de todo lo expuesto procede autorizar la interposición del RECURSO DE REVISIÓN AL OBJETO DE INSTAR LA ANULACION DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL Juicio Rápido nº 53/2011 del Juzgado de Instruccion nº 6 de Tarragona, Ejecutoria nº 117/2011 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LECrimn.).

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiendo incluir aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en las que se acredita que el pronunciamiento de la sentencia se ha dirigido formalmente contra persona ajena a la comisión de los hechos, aunque la condena si lo fuera contra el verdadero partícipe en los mismos, que utilizó indebidamente la identidad de otra persona.

Acreditada, después de la firmeza, el uso por el condenado de una identidad que no le corresponde, se entienden sobrevenidos hechos nuevos o elementos de prueba que evidencian el error que se dice padecido por el Tribunal sentenciador. (Art. 954.4º LECrimn).

El presente recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 LECrimn.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por Fermín , contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona, de fecha 26/2/12 , dictada en el Juicio Rápido 53/2011, hoy ejecutoria nº 117/2011 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art. 957 LECrim ., disponiendo el solicitante de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Alberto Jorge Barreiro

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