ATS, 16 de Septiembre de 2015

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2015:6914A
Número de Recurso80/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la entidad mercantil AXA SEGUROS, S.A. se interpuso con fecha de 19 de junio de 2013 y ante el Juzgado Decano de Murcia, demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad por importe de 1.077,91 euros contra D. Artemio , con domicilio a efectos de notificaciones en la ciudad de Murcia, en concepto de daños indemnizados por la demandante a su asegurado, por filtración de agua, de los que entiende debe responder el demandado.

  2. - Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, se dictó decreto con fecha 2 de septiembre de 2013, admitiendo a trámite la demanda.

  3. - La diligencia de citación del demandado en el domicilio designado en la demanda resultó negativa, practicándose diligencias de averiguación del domicilio del demandado, que arrojaron como resultado diversos domicilios del demandado sitos en las Islas Baleares, Valencia, Barcelona y Murcia.

  4. - Por la titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Murcia, previo traslado al Ministerio Fiscal y al demandante sobre la posible falta de competencia, se dictó auto con fecha de 5 de febrero de 2015 , por el que declara su falta de incompetencia territorial y considera competente al Juzgado del Partido Judicial de Manacor (Islas Baleares).

  5. - Recibidas y turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera instancia nº 4 de Manacor, su titular dictó auto con fecha de 15 de abril de 2015 , no aceptando la inhibición efectuada con remisión de las actuaciones a esta Sala, a fin de que determine el tribunal al que corresponde conocer del asunto.

  6. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el presente rollo, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacor.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia y el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacor manteniendo ambos juzgados su falta de competencia para conoce de un juicio verbal en el que no es válida ni la sumisión expresa ni la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).

SEGUNDO.- La acción ejercitada en el presente caso es una acción de repetición de una compañía aseguradora que habiendo abonado el importe de determinados daños a su asegurado, al amparo del art. 43 LCS reclama al responsable de los mismos, por lo que siendo el demandado persona física resulta aplicable la regla general del 50 LEC, al no presentar la acción ejercitada especialidad alguna, resultando competente para conocer del litigio el tribunal del domicilio de la parte demandada.

El conflicto ha de resolverse, de conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, declarando competente al Juzgado de Primera Instancia de Manacor, porque el demandado no ha sido hallado en el domicilio sito en Murcia designado en la demanda y de la propia documentación acompañada con la demanda resulta que el demandado no residía en el mismo ya antes de la presentación de la demanda (informe pericial), constando por las diligencias de averiguación practicadas según el Cuerpo Nacional de Policía un domicilio del demandado sito en Santanyí, partido judicial de Manacor.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacor.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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