ATS, 16 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - El letrado de la Junta de Andalucía presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2014 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 651/2013 , dimanante de los autos de juicio de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores n.º 1168/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Granada .

  2. - Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido El Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, como parte recurrente, por medio de escrito presentado el 23 de junio de 2014. La procuradora Dª Pilar Cortes Galán en nombre y representación de D. Feliciano y Dª Inmaculada presentó escrito ante esta Sala el 14 de julio de 2014.

  4. - Por providencia de 25 de noviembre de 2014 se acordó, en cumplimiento de los artículos 483.3 LEC y 473.2,II LEC , poner de manifiesto a las partes personadas la posible concurrencia de causas de no-admisión de los recursos y al Ministerio Fiscal.

La representación procesal de la parte recurrente por medio de escrito de fecha 1 de enero de 2015 mostró su disconformidad con las causas posibles de inadmisión puestas de manifiesto. La representación procesal de la parte recurrida por medio de escrito de fecha 17 de diciembre de 2014 mostró su conformidad al respecto. El ministerio Fiscal por medio de escrito de fecha 27 de febrero de 2015 solicitó la admisión del recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso interpuesto por la representación procesal de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de al Junta de Andalucía, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.3º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada, con fecha 25 de abril de 2014 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 651/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1168/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Granada.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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