ATS, 16 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:6824A
Número de Recurso1866/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad "Tasolan, S.L". presentó recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 30 de abril 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 279/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 698/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana.

    La representación procesal de Dª Cristina y D. Hilario presentó igualmente escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la referida sentencia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora Doña Montserrat Costa Jou se persona mediante escrito de 24 de julio de 2014, en nombre y representación de Dª Cristina y D. Hilario , en concepto de recurrente. La procuradora Dª María Isabel Campillo García, mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2014 se persona en nombre y representación de la mercantil "Tasolan S.L." concepto de parte recurrente.

  4. - Por las partes recurrentes se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

    Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Tasolan S.L" y los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de los demandantes Dª Cristina y D. Hilario , al haber justificado las partes los presupuestos necesarios para recurrir.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el en los arts. 474 y 485 LEC procede entregar copia de los escritos de interposición de los recursos, a las partes recurridas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Tasolan S.L", contra la Sentencia dictada con fecha de 30 de abril de 2014 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 279/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 698/2009 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. ) Admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de Dª Cristina y D. Hilario , contra al referida sentencia.

  3. ) Entregar copia de los escritos de interposición de los recursos interpuestos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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