ATS, 16 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:6822A
Número de Recurso1725/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Doña Luisa y Don Luis Carlos presentó recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 169/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 60/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procuradora D. Ludovico Moreno Martín-Rico por escrito de fecha 30 de junio de 2014, se personaba en nombre y representación de Doña Luisa y Don Luis Carlos , en concepto de recurrente. El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Anfi Sales S.L, Anfi Resorts S.L mediante escrito presentado ante esta Sala el 23 de julio de 2014, se personaba en calidad de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Luisa y Don Luis Carlos al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art.485 LEC procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Luisa y Don Luis Carlos contra la Sentencia dictada con fecha 22 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 169/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 60/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. ) Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR