ATS, 16 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Francisco , con fecha 26 de septiembre de 2014, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 38/2014 dimanante del juicio verbal nº 575/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcorcón.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 23 de octubre de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes y el Ministerio Fiscal ante esta Sala, habiéndose notificado a los mismos.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Eduardo Martínez Pérez, en nombre y representación de D. Francisco , presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de noviembre de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª Inés María Álvarez Godoy, en nombre y representación de Dª María Inés , presentó escrito ante esta Sala con fecha 1 de diciembre de 2014, personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

  5. - Mediante Auto de esta Sala de fecha 25 de marzo de 2015 se acordó admitir el recurso de casación interpuesto por D. Francisco contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 38/2014 dimanante del juicio verbal nº 575/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcorcón.

  6. - El Ministerio Fiscal mediante dictamen de fecha 27 de abril de 2015 acordó apoyar el recurso de casación interpuesto por D. Francisco .

  7. - La parte recurrida, Dª María Inés , presentó escrito ante esta Sala con fecha 21 de abril de 2015, solicitando la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal con base en que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez ha abierto de oficio diligencias previas nº 325/2015 contra D. Francisco , por un delito de lesiones en la persona de su hijo Pablo , designando a tales efectos los archivos del Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez.

  8. - Dado traslado al MINISTERIO FISCAL de la petición de suspensión mediante dictamen de fecha 26 de mayo de 2015 se opuso a la suspensión solicitada con base en que se incumplen los requisitos de los artículos 10.2 de la LOPJ y 40 de la LEC , pues las alegaciones efectuadas no han sido acreditadas documentalmente, ni se acredita la fecha del hecho, no constando resolución judicial documentada que las corrobore.

  9. - Mediante escrito 29 de mayo de 2015 la parte recurrente D. Francisco se opuso a la suspensión por prejudicialidad penal, negando que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez haya abierto diligencias previas contra el por un delito de lesiones contra su hijo, ni que las haya abierto de oficio, tal y como demuestra que ni siquiera se acompañe a la petición el documento del juzgado en el que se contengan tales extremos. Asimismo apunta que este tipo de peticiones ya se produjeron cuando la Audiencia Provincial tenía que resolver el recurso, así como al inicio del proceso con base en denuncias que fueron en ambos casos archivadas sin más trámite por los juzgados receptores.

  10. - Con fecha 16 de junio de 2015 por la parte recurrente se aportó la documentación en que basa su petición de suspensión por prejudicialidad penal.

  11. - A la vista de tal documentación se acordó dar traslado nuevamente al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida mediante providencia de esta Sala de fecha 1 de julio de 2015. El Ministerio Fiscal, mediante dictamen de fecha 8 de julio de 2015, a la vista de la documentación aportada, estimó procedente la suspensión del presente recurso de casación hasta la finalización del procedimiento penal, por entender que la resolución que se adopte en el procedimiento penal pudiera tener influencia en el resultado del presente recurso. La parte recurrida, mediante escrito de fecha 17 de julio de 2015, se mostró contrario a la suspensión del procedimiento, reiterando los argumentos manifestados en el escrito presentado con fecha 29 de mayo de 2015.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - El artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , establece que: " la existencia de una cuestión prejudicial penal, de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales o quienes corresponda, salvo las excepciones que la Ley establezca" .

En el presente caso, a la vista de las alegaciones de la parte recurrente y del Ministerio Fiscal, resulta que existe una evidente conexión entre las cuestiones planteadas en el proceso penal en vigor y las aquí examinadas por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de la LEC , procede acordar la suspensión de la tramitación de este recurso hasta que se termine, en su caso, el procedimiento penal de referencia, esto es, diligencias previas nº 988/2015 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcorcón, juzgado al que se inhibió el Juzgado de Instrucción de Aranjuez, en relación con un posible maltrato del menor a que se refiere el presente proceso civil, debiendo la parte recurrente informar a esta Sala al menos cada seis meses del estado del procedimiento penal y, en todo caso, de su finalización por sentencia firme.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Suspender la tramitación del recurso de casación interpuesto por D. Francisco , la cual se alzará cuando se acredite que el juicio criminal (diligencias previas nº 988/2015 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcorcón, en relación con un posible maltrato del menor a que se refiere el presente proceso civil) haya terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación, debiendo la parte recurrente informar a esta Sala al menos cada seis meses del estado del procedimiento penal y, en todo caso, de su finalización por sentencia firme.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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