ATS, 22 de Julio de 2015

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2015:6690A
Número de Recurso3958/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil quince.

HECHOS

Primero

El 26 de mayo de 2015, se dictó diligencia de ordenación del siguiente tenor literal:

Visto el error informático cometido en la Diligencia de Ordenación de fecha 25 de mayo de 2015 en la que se daba traslado del escrito de interposición del recurso de SKM 13 MANSILLA SOLAR S.A., al Sr. ABOGADO DEL ESTADO para que, en el plazo de treinta días, formalizará su escrito de oposición, y si bien no habiéndose personado dicha parte, se deja sin efecto la misma, quedando las presentes actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda

.

Segundo.- El Abogado del Estado, por escrito presentado el 28 de mayo de 2015, interpuso recurso de reposición contra la mencionada diligencia de ordenación.

Tercero.- Por diligencia de ordenación de 1 de junio de 2015, se acuerda tener por interpuesto recurso de reposición contra la Diligencia de Ordenación de fecha 26 de mayo de 2015 y, en su virtud, dar traslado a las partes por término de cinco días, para alegar lo que a su derecho convenga, lo que efectuó el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la mercantil Skm 13 Mansilla Solar, S.L., por escrito presentado el 11 de junio de 2015, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga por realizadas las anteriores manifestaciones, teniendo por impugnado el recurso de reposición presentado de adverso, y dicte resolución desestimando el mismo.

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Cuarto.- La Secretaria Judicial de esta Sala y Sección del Tribunal Supremo, dictó Decreto el 18 de junio de 2015, cuya parte dispositiva dice literalmente:

DESESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Abogado del Estado contra la Diligencia de la Secretaria judicial de 26 de mayo de 2.015, la cual se confirma en todos sus extremos. Sin costas.

-Tener por personado al Abogado del Estado en la representación que le es propia entendiéndose con el mismo esta y las sucesivas diligencias.

-Devolver al Sr. Abogado del Estado su escrito de oposición .

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Quinto.- El Abogado del Estado presentó escrito el 29 de junio de 2015, por el que interpone recurso de revisión contra el Decreto de 18 de junio de 2015.

Sexto.- Por diligencia de ordenación de 1 de julio de 2015, se acuerda tener por interpuesto recurso de revisión contra el citado Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 18 de junio de 2015, y dar traslado a Skm 13 Mansilla Solar, S.L., para que en el término de cinco días pueda impugnarlo si lo estima conveniente, lo que efectuó el Procurador Don Argiumiro Vázquez Guillen por escrito presentado el 9 de julio de 2015, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga por realizadas las anteriores manifestaciones, teniendo por impugnado el recurso de reposición presentado de adverso, y

- dicte resolución desestimando el mismo y confirmando el decreto de esta Sala de 18 de junio

- acuerde de nuevo devolver al abogado del estado su escrito de oposición.

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Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de revisión interpuesto por el Abogado del Estado contra el Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sala jurisdiccional de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2015, debe ser desestimado, pues estimamos que cabe confirmar la Diligencia de ordenación de 26 de mayo de 2015, ya que, conforme al criterio reiterado de este Alto Tribunal, no cabe admitir la formalización de la oposición al recurso de casación por haber precluído el trámite de personación, presupuesto necesario ex art. 94.1 Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . para acceder al ulterior trámite de formalización de la oposición al recurso, que sólo podría haberse realizado si la personación hubiera tenido lugar dentro del término del emplazamiento del artículo 90.3 de la mencionada Ley jurisdiccional .

SEGUNDO

La desestimación del recurso de revisión, que procede por todo lo expuesto, debe ir acompañada de la preceptiva condena en costas a la parte que lo ha planteado conforme prescribe el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional . A tenor del apartado tercero de este artículo, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima de trescientos euros a favor de la parte opuesta.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el Abogado del Estado contra el Decreto de la Secretaria Judicial de la esta Sala y Sección de 18 de junio de 2015.

Segundo.- Efectuar expresa imposición de las costas a la parte recurrente en los términos fundamentos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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