ATS, 22 de Julio de 2015

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2015:6692A
Número de Recurso20407/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de mayo se presentó, en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Garnica Montoro, en nombre y representación de Jenaro , solicitado autorización necesaria para interponer recurso de extraordinario de revisión contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 16.12.13, dictada en el Rollo 9/12 , que condenó a Millán , junto con otros, como responsables en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por un delito contra la salud pública en relación con sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva y desarrollando una conducta de extrema gravedad, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y DOS PENAS DE MULTA POR IMPORTE DE DOS MILLONES DE EUROS CADA UNA. No se apoya ni cita el art. 954 LECrim ., ni supuesto alguno de los allí contemplados, y alega que en la ejecutoria 7/14 se dictó auto de 7 de mayo de 2015 donde consta, con la concurrencia de reincidencia, que no consta en la sentencia, pero con idéntica pena a la impuesta en la sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 30 de junio, dictaminó: "...En el caso de autos pudiendo existir un error material en los antecedentes de hecho del Auto de fecha 7 de Mayo del año en curso, dictado por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el que se deniega la suspensión de la pena privativa de libertad solicitada por el penado mientras se tramita la petición de indulto, de conformidad con el art. 4.4 del C. Penal , y donde figura que el ahora recurrente fue condenado en sentencia de fecha 16-12-2013 por un delito contra la salud pública concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, será ante dicha Sala donde habrá de pedir la rectificación de dicho extremo, de conformidad con el art. 267 de la LOPJ ."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

y ÚNICO.- Se pretende por Jenaro " cuando el DNI otorgando poder y el condenado por la sentencia de la Audiencia Nacional de 16.12.13 fue Millán , por lo que tendremos a éste y no aquél por solicitante de autorización para interponer recurso de revisión, sin apoyo en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 de la LECrim ., precepto que tampoco cita y dice que en la ejecutoria de la que dimana la mencionada sentencia se dictó auto donde consta un error material "con la concurrencia de Reincidencia" y con idéntica pena impuesta en sentencia y pretende por esta vía se subsane lo que califica de "grave error material" , pretensión que no tiene cabida en el juicio revisorio pretendido, única competencia de esta Sala, que carece de competencia para subsanar el error material observado, que correspondería, en tal caso, conforme al art. 267 LOPJ , al Tribunal que dictó el auto de 07.05.15 en la ejecutoria 7/14, Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Declarar la falta de competencia pare conocer de un simple error material, observado en el auto de 07.05.15 , dictado en la ejecutoria 7/14 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, declarando inadecuado el procedimiento de revisión elegido para tal subsanación, pretendido por Jenaro , cuando de los datos existentes resulta ser Millán .

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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