ATS, 7 de Septiembre de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2015:6666A
Número de Recurso20605/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de agosto de 2.014, se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, manuscrito del interno en el Centro Penitenciario de Zaragoza Domingo , solicitando autorización para interponer recurso extraordinario de revisión, acordando por providencia de 17/09/2014, el archivo de plano, informando al interno la necesidad de intervención de profesionales y forma de designación para iniciar procedimiento. Designados los profesionales del turno de oficio, a su instancia, la Procuradora Sra. Lasa Gómez en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo el 30 de abril pasado, solicitando la autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 17/03/2014 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Reus (Juicio Oral 34/2014) que condenó al hoy solicitante como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas y la de la Audiencia Provincial de Tarragona de 30/04/2014, dictada en el Rollo 424/2014 por su Sección Segunda , que estimando parcialmente el recurso de Apelación revoca en lo referente a la inaplicación de la circunstancia atenuante de drogadicción, que la deja sin efecto, y establece su concurrencia con el carácter de analógica.

No se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrimn., que ni siquiera cita y pretende una nueva valoración de la prueba y señala la lista detallada de los objetos que estaban en su posesión en el momento de la detención y los que llevaba en su ingreso en prisión, lista de puntos a tener en cuenta a título ilustrativo, plano específico del lugar en que ocurrieron los hechos, ficha podológica que pone de manifiesto su incapacidad para andar con ligereza y, por tanto, la imposibilidad de encontrarse donde fue detenido tan alejado de donde se produce el robo, en breve espacio de tiempo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 28 de mayo, dictaminó: "... no consta en base a que apartado del art. 954 de la LECrimn. se solicita la autorización para interponer recurso de revisión. Más bien la solicitud va dirigida a que por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se efectúe una nueva valoración de la prueba practicada en el Juzgado de lo Penal nº 2 deReus, lo que obviamente no es posible. En función a lo expuesto, el Fiscal interesa NO SE AUTORICE la interposición del recurso pretendido..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Domingo , condenado en sentencia de 17/3/2014 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Reus , por un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los arts. 237 , 238.2 y 240 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal a la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, así como a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Magdalena en la cantidad de 474 euros por el dinero sustraído y no recuperado de su panadería "Form Carme", con el interés legal del art. 576 de la LEC , junto con el abono de las costas procesales, sentencia confirmada en cuanto al delito cometido, por la Audiencia Provincial de Tarragona en sentencia de 30/04/2014 , si bien apreciaba en el recurrente la circunstancia atenuante de drogadicción con carácter de analógica, fijando la pena en 1 año y 6 meses de prisión, pretende autorización para interponer recurso de revisión, no se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrimn., que ni siquiera cita y pretende una nueva valoración de la prueba efectuada en el plenario.

SEGUNDO

Como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, no concurre motivo alguno para autorizar la revisión, así en el escrito solicitando ésta, ni siquiera se menciona el art. 954 LECrimn., ni los cuatro supuestos allí contemplados y es que las cuestiones a las que hace referencia el solicitante, pretendiendo con ello una nueva valoración de la prueba, no tienen cabida en el juicio revisorio pretendido. Abundando en estos razonamientos, nuestro auto de 14 de septiembre de 2011, nº recurso 20295/2011 , señala que "cuando se trata del supuesto previsto en el art. 954.4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestran la inocencia del condenado. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado, sino de nuevas pruebas que evidencien aquella, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena".

En definitiva lo pretendido por el hoy solicitante es una nueva valoración de la prueba, ajena al juicio revisorio que pretende, por ello al no encontrarnos con la existencia de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia del condenado, la pretensión carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LECrimn.)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR A AUTORIZAR A Domingo la interposición de recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 17/03/2014, dictada por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Reus, en el Juicio Oral 34/2014 y la de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el Rollo 424/2014 de 30/04/2014 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han foprmado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico

D. Manuel Marchena Gomez D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Alberto Jorge Barreiro

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