ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:6751A
Número de Recurso643/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - En las actuaciones nº 643/2011 de recurso extraordinario por infracción procesal se dictó diligencia de ordenación de fecha 13 de marzo de 2015 por la que se acordaba no haber lugar a la admisión del recurso de revisión interpuesto por "Propeal S.A.", "Andesitas de Castilla S.A." y "Hermanos de la Fuente S.A.", parte acreedora de las costas causadas por el recurso extraordinario por infracción procesal, contra el decreto de 25 de noviembre de 2014 que, estimando en parte un recurso de reposición de la parte contraria y condenada en costas; "Benito Arnó e Hijos S.A.", dejó parcialmente sin efecto una diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2014 y suspendió la entrega de un mandamiento de devolución a la parte acreedora de las costas.

  2. - Por la procuradora Dª María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de "Propeal S.A.", "Andesitas de Castilla S.A." y "Hermanos de la Fuente S.A.", mediante escrito de 24 de marzo de 2015, dirigido a esta Sala, se ha interpuesto recurso de queja contra la referida diligencia de ordenación sosteniendo la admisibilidad del recurso de revisión.

  3. - A dicha parte recurrente no se le ha exigido la constitución del depósito para recurrir regulado en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ , ya que la misma solo contempla la consignación de dicho depósito para la interposición de recursos de queja contra autos.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La representación procesal de "Propeal S.A.", "Andesitas de Castilla S.A." y "Hermanos de la Fuente S.A." interpone recurso de queja contra la diligencia de ordenación de fecha 13 de marzo de 2015 por la que se acordó no haber lugar a la admisión del recurso de revisión contra el decreto de 25 de noviembre de 2014 resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2014 en el sentido expresado en el antecedente de hecho primero.

El recurso interpuesto ha de ser desestimado. No son recurribles en queja las diligencias de ordenación por las siguientes razones: 1ª) Porque solo cabe recurso de queja contra los autos que denegaren la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación ( art. 494 LEC ); y 2ª) porque las diligencias de ordenación sólo son recurribles en reposición ( art. 451.1 en relación con el art. 454 bis LEC ). En consecuencia, las razones para no admitir el presente recurso de queja deben apreciarse ahora como razones para desestimarlo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la procuradora Dª María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de "Propeal S.A.", "Andesitas de Castilla S.A." y "Hermanos de la Fuente S.A." contra la diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2015.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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