ATS, 9 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Con fecha 6 de noviembre de 2014 el Sr. Secretario de Sala practicó tasación de costas a instancia de la representación procesal de DON Carmelo , que fue impugnada por la parte condenada al pago, "CONSTRUCCIONES GOMUÑOZ, S.L." al considerar indebidos tanto los honorarios del letrado como los derechos de procurador, y excesivos tanto los honorarios del letrado como los derechos del procurador. Mediante decreto de 5 de diciembre de 2014, se desestimó la impugnación de la tasación de costas por indebidos, con expresa imposición de costas a la parte impugnante, y aprobó la tasación de costas practicada a instancia de al representación de la parte recurrida DON Carmelo , que asciende con las modificaciones indicadas a la cantidad de 3.693, 01 euros (3.170, 34 euros, IVA incluido, de honorarios de letrado, y 522,67 euros IVA incluido, de derechos de la procuradora) sin hacer expresa imposición de costas.

  2. - La representación procesal de "CONSTRUCCIONES GOMUÑOZ, S.L." ha interpuesto recurso de revisión contra el mencionado decreto, en el que solicita se declaren indebidos los honorarios de letrado y los derechos del procurador, y subsidiariamente se reduzcan los honorarios de letrado Sra. doña Milagros a la cantidad de 1.793,70 euros IVA Incluido, y los derechos de procurador a la cantidad de 395,97 euros IVA incluido.

  3. - Dado traslado del recurso de revisión, la representación procesal de DON Carmelo , ha presentado escrito de impugnación, en el que interesa la confirmación del decreto recurrido.

  4. - La parte recurrente en revisión ha efectuado el depósito exigido por la disposición adicional 15ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - La representación procesal de la sociedad mercantil "CONSTRUCCIONES GOMUÑOZ, S.L.", que fue condenada en costas al no admitirse sus recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, impugna el decreto del Sr. Secretario, en cuanto a la impugnación por indebidas, en base a que se ha infringidos los arts. 273 , 276 y 277 LEC por cuanto del escrito en el que la parte cuentadante formuló alegaciones solicitando la no admisión de los recurso, no se dio el preceptivo traslado a la parte que ahora recurre, y como ese traslado era preceptivo, el citado escrito se debió de tener por no presentado, por lo cual debe entenderse indebidos tanto los honorarios de letrado como los derechos del procurador, que se generan por la presentación de ese escrito.

    Procede la desestimación del recurso en cuanto a tener por indebidos los honorarios y los derechos por este motivo, porque en todo caso la falta de justificación del traslado de copias a las partes es un defecto subsanable, que puede conllevar la no admisión de los escritos y documentos conforme el art. 277 LEC , pero que, en este caso, el Secretario Judicial no procedió conforme al mismo, ni requirió la subsanación de dicha falta de traslado, lo que permite el art. 231 LEC , por lo que no cabe ahora, en fase de tasación de costas, alegar el defecto procesal, para hacer indebidos los honorarios de abogado o los derecho del procurador por una actuación, la presentación del escrito de alegaciones, que fue efectivamente realizada por la defensa y representación de la parte beneficiaria de las costas. El escrito de alegaciones a la providencia de los arts. 483.3 y 473.2 LEC consta presentado con fecha 7 de julio de 2014, y en el auto de no admisión de fecha 9 de septiembre de 2014, en el antecedente de Hecho 5 se hacía constar, y este auto fue notificado a las partes el 19 de septiembre de 2014, por lo que no cabe alegar desconocimiento a partir de esa fecha.

  2. - En cuanto a la alegación de excesivos, hay que decir que la alegación del carácter excesivo de los derechos del procurador resulta inadmisible, habida cuanta de que se encuentran fijados por arancel, y en cuanto a los honorarios de la letrada Sra Milagros , el decreto ha tenido en cuanta correctamente que la parte minutante se ha mostrado conforme con la reducción de su minuta a 3.170,34 euros, IVA incluido, y hay que tener presente que la Sala tiene establecido que para la fijación de los honorarios de letrado, a incluir en la tasación de costas, ha de tenerse en cuenta no sólo la cuantía litigiosa o interés económico del asunto, sino también otras circunstancias, de forma que la solución de la controversia planteada, respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios del letrado incluido en la tasación de costas, pasa por el examen de las circunstancias concretas del caso y su acomodación a los criterios de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, criterios que la Sala tiene fijados en numerosas resoluciones, y que en síntesis son que debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como que no se trata de decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado de la parte contraria, el informe del Colegio de Abogados, el trabajo realizado en relación con el interés y cuantía del asunto, tiempo de dedicación y estudio, dificultades de los escritos objeto de minuta, resultados obtenidos, etc., sin que sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados, precisamente por ser éstos últimos de carácter simplemente orientador, criterios, todos ellos, que aplicados a este procedimiento, no hacen irracional o ilógica la fijación de minuta establecida en el decreto recurrido, sino que, por el contrario, la cantidad fijada ha de considerarse como ponderada y razonable, conforme a los criterios de esta Sala.

  3. - La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

  4. - De acuerdo con lo previsto en el art. 246.3 y 4 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de "CONSTRUCCIONES GOMUÑOZ, S.L.", contra el decreto de 5 de diciembre de 2014, que se confirma, y con imposición de costas a la parte recurrente.

  2. ) La pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

1 sentencias
  • SAP Álava 427/2015, 9 de Noviembre de 2015
    • España
    • 9 Noviembre 2015
    ...que señalar, en primer lugar, que el tajante pronunciamiento de insubsanabilidad que disponen esos autos está matizado por el ATS 9 septiembre 2015, rec.2280/2013 . En cualquier caso, el art. 277 LEC dispone que " Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR