ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:6704A
Número de Recurso426/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Alexander presentó el 21 de enero de 2015 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 27 de noviembre de 2014 , aclarada por auto de 11 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 2308/2014 dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 212/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - La procuradora Dña. M.ª Isabel Campillo García, en nombre y representación de D. Alexander , presentó escrito el 13 de febrero de 2015, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de Dña. Almudena , presentó escrito el 20 de febrero de 2015, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 10 de junio de 2015 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

  5. - La parte recurrente por medio de escrito presentado el 26 de junio de 2015, mostró su disconformidad con la posible causa puesta de manifiesto e interesó la admisión del recurso. La parte recurrida por medio de escrito de fecha 24 de junio de 2015, mostró su conformidad al respecto. El Ministerio Fiscal en su informe de 6 de julio de 2015 interesó la admisión del recurso.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2, ordinal 3º de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Alexander contra la sentencia dictada, con fecha 27 de noviembre de 2014 , aclarada por auto de 11 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 2308/2014 dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 212/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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