ATS, 9 de Septiembre de 2015
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2015:6703A |
Número de Recurso | 2086/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.
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- La representación procesal de Nekar Vectorial, S.L. presentó el día 6 de mayo de 2014 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 10 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2127/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 124/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.
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- Mediante diligencia de ordenación de 17 de julio de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
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- El procurador D. Juan Antonio Fernández Múgica, en nombre y representación de Nekar Vectorial, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de septiembre de 2014, personándose en calidad de recurrente, mientras que el procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales, en nombre y representación de Zure Leku, S.L. presentó escrito el día 9 de septiembre de 2014, personándose en calidad de recurrida.
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- La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2, ordinal 3º de la LEC .
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Nekar Vectorial, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 10 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2127/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 124/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.
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) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.